A 15 años de la Tragedia de la Alcaidía: dos sentencias civiles y ninguna condena penal
Ningún acusado fue juzgado. Mientras la causa penal languidecía entre suspensiones, la Justicia civil sí condenó al Estado provincial y reconoció su responsabilidad por la falta de custodia y seguridad en el lugar.

Ningún acusado fue juzgado. Mientras la causa penal languidecía entre suspensiones, la Justicia civil sí condenó al Estado provincial y reconoció su responsabilidad por la falta de custodia y seguridad en el lugar.
15 añ. Una tragedia en la Alcaidía de Menores truncó la vida de cuatro adolescentes.
Del incendio del 9 de septiembre de 2011 a hoy pasaron tres lustros sin que nadie fuera juzgado por la muerte de cuatro adolescentes, un hecho fatídico conocido como la Tragedia de la Alcaidía. La causa penal quedó cerrada por insubsistencia de la acción, a la espera de que la Corte Suprema de la Nación decida si reabre esa puerta. La Corte de Justicia de Catamarcaordenó investigar a los operadores judiciales responsables de la mora. En paralelo, la única respuesta concreta que obtuvieron las familias llegó por la vía civil: dos sentencias, en 2021 y en 2026, que condenaron al Estado provincial a indemnizar a los padres de dos de las cuatro víctimas por la falta de custodia y las condiciones de seguridad de la Alcaidía.
También te puede interesar: Noche agitada en el Gran Mendoza: persecución y violentos robos de moto y auto
En la Alcaidía de Menores, cuatro adolescentes compartían una celda. Eran Franco Ezequiel Nieva (16), Nelson Alfredo Orlando Molas (17), Nelson Nahuel Fernández (15) y Franco Alejandro Sosa (16). Llevaban varios días privados de la libertad, en una institución que no estaba en óptimas condiciones. Esa tarde colocaron un colchón en la puerta de la celda y lo encendieron como forma de protesta. La protesta se convirtió en tragedia: los cuatro chicos murieron calcinados.
Los imputados. Por homicidio culposo agravado por el número de víctimas fatales quedaron imputados cuatro policías: Juan Carlos Reyes, Adrián Antonio Mansilla, Luis Alberto Leiva y Adriana del Valle Galván. También fue imputado un quinto policía, Carlos Daniel Leiva, que falleció en 2019, antes de la resolución de la causa. Por incumplimiento de los deberes de funcionario público quedaron imputadas las entonces juezas de Menores Ilda Figueroa y Ana María Nieto, junto con el entonces ministro de Gobierno y Justicia, Javier Silva.
El fiscal Miguel Mauvecín dio por finalizada la investigación y elevó la causa a juicio. El expediente fue remitido al Juzgado Correccional de Primera Nominación, a cargo del juez Marcelo Forner.
También te puede interesar: Crimen del policía en Carcarañá: quedó en libertad uno de los imputados
El juez de Control de Garantías de Tercera Nominación, Ramón Porfirio Acuña, dictó el sobreseimiento total y definitivo de las exjuezas de Menores Ilda Figueroa y Ana María Nieto. Ese mismo año, Javier Silva, entonces ministro de Gobierno y Justicia, fue sobreseído por prescripción, tras presentaciones de su defensa, en la causa por incumplimiento de deberes de funcionario público. Con estos dos sobreseimientos, la causa penal quedó circunscripta a los cuatro policías imputados por homicidio culposo.
La causa quedó en condiciones de celebrar el juicio oral contra los cuatro policías. Ese debate nunca se realizó.
Dos años después de que la causa quedara lista para el debate, se fijó la primera fecha de audiencia. Fue suspendida cuando las defensas plantearon una probation. Fue la primera de siete audiencias fijadas y suspendidas que se sucederían hasta 2023.
También te puede interesar: Molécula recibió 2 años y 7 meses de prisión por robarle dinero a su amigo
Mientras la causa penal seguía sin fecha firme de juicio, la Justicia civil dio la primera respuesta a las familias. La jueza Civil de Cuarta Nominación, Silvina Millán, falló a favor de Ana Mariel Mendoza, madre de Franco Sosa, y condenó al Estado provincial a pagarle $783.116,16 en concepto de daño patrimonial (lucro cesante y pérdida de chance), más $1.000.000 adicionales. La magistrada sostuvo que, al privar de la libertad a una persona, "el Estado asume la obligación de su custodia", y cuestionó tanto la falta de una requisa exhaustiva —que permitió que uno de los adolescentes tuviera un encendedor— como la demora en sofocar el incendio y las malas condiciones edilicias de la Alcaidía.
Nueva audiencia fijada, nuevamente suspendida por pedido fiscal.
Esta vez la suspensión se dispuso de oficio, por decisión del propio tribunal.
También te puede interesar: Tenía el 72% del sueldo comprometido por deudas: la Justicia limitó los descuentos a una policía de Río Negro
Otra vez, por pedido de la Fiscalía.
A casi 10 años del hecho, la familia de Nelson Nahuel Fernández inició su propia demanda civil por daños y perjuicios y daño moral contra el Estado provincial. La Fiscalía de Estado, entonces a cargo de Marcos Denett, no contestó la demanda en el plazo conferido. En agosto de ese año, la familia amplió la demanda con nuevas pruebas y documentación.
De nuevo, por pedido de la Fiscalía.
También te puede interesar: Lo ataron a un móvil de la Policía y le dieron una paliza tras acusarlo de matar a su expareja a golpes
Esta vez el pedido fue conjunto, de la defensa y la querella.
Se fijó la séptima y última audiencia de debate para la causa penal. Fue suspendida como las seis anteriores. No se registró ningún impulso de la acción penal por parte del Ministerio Público Fiscal.
Ese mismo mes, en la causa civil, el Estado provincial vio declarado decaído su derecho a contestar la demanda de la familia Fernández.
Por decreto se estableció que el Estado no había intervenido en el proceso civil a término.
En una audiencia preliminar, los abogados del Estado, Tomás Hugo Aibar y Noemí Beatriz Denett, cuestionaron esa declaración de extemporaneidad alegando que no habían sido vinculados al expediente digital. La Justicia rechazó el planteo y constató que los letrados no habían solicitado en tiempo y forma la subsanación de esa falta de vinculación, pese a haber tenido margen para hacerlo.
Después de 14 años del hecho, 10 desde la elevación a juicio y siete desde que la causa estaba lista para el debate, la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca, integrada por los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño, hizo lugar al recurso de casación de la defensa de Mansilla y Leiva, declaró la insubsistencia de la acción penal por vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, y sobreseyó a los cuatro policías imputados.
La Sala Penal responsabilizó directamente al Ministerio Público Fiscal por la parálisis del expediente: "nunca impulsó la acción de la que es titular", fue "artífice de varias suspensiones" de audiencias, y desde la última audiencia fijada (21 de marzo de 2023) no volvió a impulsar la causa. También señaló al Poder Judicial como "parte responsable de la desidia, inacción y falta de voluntad evidenciadas" en los años en que la causa estuvo lista para el debate sin que este se concretara. En el mismo fallo se ordenó remitir las actuaciones a la Secretaría de Sumarios "para que se inicien las tareas dirigidas a determinar la responsabilidad de quienes actuaron en el proceso".
La fiscal Correccional de Primera Nominación, Cynthia Romero, había planteado un recurso extraordinario federal para intentar llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), argumentando la "situación de vulnerabilidad" de las víctimas y la gravedad institucional del caso. El procurador General Tristán Lobo, en su dictamen, avaló esa postura. Pero la Sala Penal, por unanimidad, no concedió el recurso: el argumento central fue que quien contribuyó de modo decisivo a generar la mora no puede invocarla luego como agravio constitucional. Con esta resolución la vía recursiva local quedó cerrada.
Cerrada la puerta local, el Ministerio Público Fiscal recurrió directamente a la CSJN mediante un recurso de queja, que ingresó formalmente esta fecha. El objetivo es que el máximo tribunal del país revise y eventualmente revoque la resolución de la Corte catamarqueña y habilite la realización del juicio oral. La discusión de fondo que deberá resolver la CSJN gira en torno al concepto de "plazo razonable" y a quién corresponde la responsabilidad por la mora.
Este planteo se inscribe en una línea que la propia CSJN viene consolidando: en los últimos dos años, el máximo tribunal ordenó a los superiores tribunales de Santa Fe y Tucumán evaluar sanciones disciplinarias a jueces que "durmieron" causas con víctimas de grupos vulnerables (abuso sexual contra niñas, en ambos casos), al sostener que "la desidia judicial agrava el daño que se le ha ocasionado a la víctima".
Casi 15 años después del hecho, y mientras la causa penal seguía a la espera de una definición de la Corte Suprema de la Nación, la jueza Civil de Quinta Nominación María Lucía Cano condenó al Estado provincial a pagar $156.777.575 más intereses a la familia de Nelson Fernández. El monto se compone de $56.777.575,3 por "pérdida de chance de ayuda económica futura" y $100.000.000 por daño moral. El Estado también deberá responder por las costas del expediente. La jueza retomó el mismo estándar de responsabilidad estatal reforzada por custodia que había aplicado la sentencia de 2021. En la sentencia se remarcó que la demora de la Fiscalía de Estado en esta causa civil —ocho meses para tomar intervención en el expediente, y una contestación finalmente declarada extemporánea— repite un patrón de deficiente gestión ya señalado en otros expedientes en los que intervinieron los mismos abogados.
Fuente: El Ancasti
- #policiales
- #anos
- #tragedia
- #alcaidia
- #dos
- #sentencias
- #civiles
- #ninguna
- #condena
- #penal
- #n621165
- #catamarca


