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A diez años del crimen de Julieta González, la Corte Suprema debe definir el alcance de la figura de femicidio

La joven fue asesinada en Mendoza el 21 de septiembre de 2016. Andrés Di Césare fue condenado a prisión perpetua por homicidio agravado por violencia de género. Ahora, el máximo tribunal nacional debe resolver el recurso de la defensa, en una causa que podría marcar un criterio s…

Por Redacción Policiales4 min de lectura
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A diez años del crimen de Julieta González, la Corte Suprema debe definir el alcance de la figura de femicidio
A diez años del crimen de Julieta González, la Corte Suprema debe definir el alcance de la figura de femicidio · Foto: Los Andes

La joven fue asesinada en Mendoza el 21 de septiembre de 2016. Andrés Di Césare fue condenado a prisión perpetua por homicidio agravado por violencia de género. Ahora, el máximo tribunal nacional debe resolver el recurso de la defensa, en una causa que podría marcar un criterio sobre la aplicación del artículo 80, inciso 11, del Código Penal.

La Corte  Nacional tratará el femicidio de Julieta González. Archivo Los Andes.

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A diez años del asesinato de Julieta González el caso continúa pendiente de una definición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal debe resolver el recurso presentado por la defensa de Andrés Di Césare Meli, condenado a prisión perpetua por el homicidio agravado por mediar violencia de género.

La discusión excede la situación particular de Di Césare: el expediente plantea qué alcance debe darse a la figura del femicidio prevista en el artículo 80, inciso 11, del Código Penal, y si para aplicar ese agravante es necesario que haya existido una relación de pareja o expareja entre el agresor y la víctima.

En ese marco, ELA, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Amnistía Internacional Argentina, Mujeres por Mujeres, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y Fundeps se presentaron como amicus curiae ante la Corte Suprema. Las organizaciones solicitaron que el tribunal no adopte una interpretación que limite el femicidio exclusivamente a los casos en los que existió un vínculo afectivo entre la víctima y el agresor.

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La causa tuvo un recorrido judicial particular. En 2019, un tribunal de primera instancia condenó a Di Césare a 18 años de prisión por homicidio simple y descartó la aplicación del agravante por violencia de género.

La decisión fue posteriormente revisada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. En enero de 2021, la Sala Segunda entendió que el crimen había ocurrido en un contexto de violencia de género y modificó la calificación legal a homicidio agravado por mediar violencia de género, con una pena de prisión perpetua.

En 2022, otra integración de la Sala Segunda volvió a intervenir a raíz de un recurso de la defensa y ratificó la condena y la aplicación de la perspectiva de género. El tribunal rechazó, entre otros argumentos, el planteo de que no existía una relación desigual de poder porque no se había acreditado un vínculo afectivo de las características que pretendía la defensa.

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La defensa llevó posteriormente el planteo a la Corte Suprema de la Nación.

Andrés Di Cesare

El artículo 80, inciso 11, del Código Penal establece como agravante el homicidio de una mujer cuando el hecho haya sido cometido "mediando violencia de género".

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La discusión jurídica del caso pasa, entre otros puntos, por determinar cómo debe interpretarse esa expresión y qué elementos permiten acreditar la existencia de violencia de género.

La sentencia de la Suprema Corte de Mendoza sostuvo que no resulta indispensable acreditar una relación de pareja previa para aplicar el agravante, sino que debe analizarse el contexto concreto del crimen y la eventual existencia de una situación de desigualdad y violencia basada en el género.

Desde ELA, una de las organizaciones que presentó el amicus curiae, plantearon que una interpretación restrictiva podría dejar fuera situaciones de violencia contra mujeres que no se producen dentro de relaciones afectivas. La organización sostiene que el contexto del crimen, la modalidad del ataque y elementos como el abuso o sometimiento de poder deben ser considerados al analizar cada caso.

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Gabriela Perrotta, abogada e integrante de La Colectiva Mendoza, organización que acompañó el reclamo de justicia por Julieta González, expresó su preocupación ante la posibilidad de que la Corte Suprema modifique el criterio adoptado por la Justicia mendocina.

"Nos preocupa muchísimo que se revierta un fallo que ya fue confirmado dos veces por la Suprema Corte de Mendoza. Sería un antecedente peligrosísimo para todas las mujeres", sostuvo.

La abogada señaló que el eje de la discusión está relacionado con la ausencia de una relación amorosa al momento del crimen y advirtió que una interpretación limitada a los vínculos de pareja podría dejar fuera otros contextos en los que exista una asimetría de poder.

"El vínculo desigual no necesariamente se da sólo en relaciones afectivas. Puede darse en otros contextos, como en el trabajo, por ejemplo", explicó Perrotta.

Julieta González

Julieta tenía 21 años cuando fue asesinada, el 21 de septiembre de 2016. De acuerdo con las sentencias judiciales, perdió la vida luego de un ataque en el que fue estrangulada y golpeada reiteradamente con piedras en la cabeza. Su cuerpo fue encontrado seis días después en una zona alejada de Mendoza.

La investigación incorporó, entre otras pruebas, rastros de ADN de Di Césare debajo de las uñas de la víctima, sangre de Julieta en el vehículo del acusado y registros vinculados a los teléfonos celulares. También se analizaron búsquedas realizadas desde el teléfono de Di Césare.

La primera sentencia consideró que se trataba de un homicidio simple y estableció una pena de 18 años. Luego, la Suprema Corte de Mendoza modificó la calificación y determinó que se trató de un homicidio agravado por violencia de género, imponiendo prisión perpetua. Ese criterio fue posteriormente ratificado por el máximo tribunal provincial.

Fuente: Los Andes

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