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Actualizan el régimen de la asignación por cónyuge del empleo público

La modificación elimina diferencias que existían en la normativa anterior respecto del acceso al beneficio y establece reglas claras para su percepción cuando ambos integrantes del matrimonio son agentes de la Administración Pública Provincial.

Por F autor2 min de lectura
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Actualizan el régimen de la asignación por cónyuge del empleo público
Actualizan el régimen de la asignación por cónyuge del empleo público · Foto: El Diario de La Pampa

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El gobernador Sergio Ziliotto promulgó, mediante el Decreto Nº 1019, la Ley Nº 3644, que modifica el artículo 82 de la Ley Nº 643 –Estatuto del Empleado Público Provincial– e incorpora cambios que actualizan el régimen de la asignación por cónyuge, adecuándolo a los principios de igualdad y a las distintas realidades familiares.

La modificación elimina diferencias que existían en la normativa anterior respecto del acceso al beneficio y establece reglas claras para su percepción cuando ambos integrantes del matrimonio son agentes de la Administración Pública Provincial.

A partir de la nueva redacción, la asignación por cónyuge podrá ser percibida por cualquier agente público por su cónyuge residente en el país, sin distinciones basadas en el género. De esta manera, se reemplaza el esquema previsto por la legislación original, que contemplaba requisitos diferentes para hombres y mujeres.

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La ley también mantiene el derecho a percibir la asignación para los agentes divorciados judicialmente que tengan obligación de prestar alimentos. En esos casos, deberán acreditar que el otro cónyuge no percibe el mismo beneficio.

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Otra de las incorporaciones establece que, cuando ambos cónyuges sean agentes públicos de la Administración Provincial, deberán presentar una declaración jurada conjunta indicando cuál de los dos percibirá la asignación. Si no existiera acuerdo, el beneficio será abonado en partes iguales a cada uno.

Además, la norma precisa que el derecho a la asignación cesará por fallecimiento del cónyuge, por sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento o por sentencia de divorcio. Asimismo, quien perciba el beneficio tendrá la obligación de comunicar al organismo liquidador cualquier modificación que implique el cese del derecho, acompañando la documentación correspondiente.

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Impacto en los tres poderes del Estado

La modificación del artículo 82 de la Ley Nº 643 alcanza a los distintos regímenes estatutarios del empleo público provincial que remiten al régimen de asignaciones familiares previsto en esa norma, por lo que sus efectos se extienden al personal comprendido en los tres poderes del Estado provincial.

Para acceder al beneficio, las y los agentes deberán presentar la Declaración Jurada de Asignaciones Familiares. El formulario se encuentra disponible para su descarga en la página de Contaduría General (https://contaduriageneral.lapampa.gob.ar/), desde donde podrá iniciarse el trámite correspondiente.

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Con esta actualización, el Gobierno de La Pampa moderniza el régimen de asignaciones familiares del empleo público provincial, adecuando la normativa a criterios de igualdad de derechos y brindando mayor claridad sobre las condiciones para el otorgamiento y la continuidad de la asignación por cónyuge.

Fuente: El Diario de La Pampa

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