Adiós trapitos: punto por punto, qué dice la nueva ley que aprobó la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
La nueva ley, que propone elevar las multas y las sanciones de quienes se dediquen a prestar servicios no legales de estacionamiento, fue aprobada por 35 votos a 18. Qué dice la nueva norma.

La Legislatura porteña aprobó este jueves la Ley Antitrapitos, que propone un endurecimiento de las penas para quienes se dediquen a la prestación no autorizada de servicio de estacionamiento.El proyecto, que reforma el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, fue celebrado por el jefe de Gobierno, Jorge Macri.
El expediente fue aprobado por 35 votos a favor, de los bloques de Vamos por Más, La Libertad Avanza, Confianza y Desarrollo, Ciudadanos Unidos- Unión Cívica Radical y Confianza y Desarrollo. Por la negativa, se expresaron Fuerza por Buenos Aires y el Frente de Izquierda y los Trabajadores, que recolectaron 18 manos por la negativa.
"SI SOS TRAPITO, TE METO PRESO. Aprobamos una ley para meter presos a estos delincuentes que se creen dueños de la calle y viven de extorsionar a la gente de bien. Ley y orden", destacó Jorge Macri a través de su cuenta de X.
Por su parte, la legisladora porteña de La Libertad Avanza, Pilar Ramírez, destacó: "Hoy le decimos chau a las mafias y a los negocios de los trapitos".
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La nueva normativa modifica los artículos 91 y 92 de la Ley N.º 1472 e introduce una escala de sanción más rigurosa, ya que el esquema vigente era "insuficiente" y favorecía la repetición de la conducta.
Con el nuevo texto, se distinguirá a los infractores ocasionales de los que organizan o coordinan el cobro de manera ilegal; además, establece agravantes para casos de intimidación, vulnerabilidad o persistencia.
La modificación de la ley vigente se dio a partir de que el fenómeno del trapito ya no es un "mero ofrecimiento informal". Esto se debe a que en muchas ocasiones los conductores se ven en situaciones de presión o intimidación directa, por lo que se sienten forzados a pagar para evitar represalias.
Otro de los puntos claves de la nueva ley es el reconocimiento de esquemas organizados alrededor de eventos masivos y grandes parques. "La experiencia en espectáculos deportivos o recitales evidencia coordinación y distribución territorial, ameritando sanciones más severas, con diferenciación clara entre el infractor individual y quienes fomentan la actividad en grupo", aseguraron desde la Comisión de Justicia de la Legislatura.
Con la reformulación del artículo 91, quienes ofrezcan servicios de estacionamiento, cuidado de vehículo o limpieza de vidrios sin autorización serán penados con 10 a 30 días de arresto, trabajos de utilidad pública de 20 a 45 o multas que pueden llegar a 7000 unidades fijas, montos que llegan hasta $ 6.649.930.
La novedad es que el magistrado pueda aplicar la "prohibición de concurrencia e interdicción de cercanía" al lugar, restricciones ya empleadas en delitos vinculados a violencia. Esto indica que los infractores no pueden acercarse a la zona se realizaron los delitos.
Si hubiera situaciones de intimidación, persistencia, desigualdad de género o aprovechamiento de la vulnerabilidad del conductor o entorno, las penas se duplicarán automáticamente, mientras que el hecho no sea un delito penal.
Para quienes sean organizadores, las penas se endurecen aún más. Los jefes y coordinadores podrían ser condenados hasta 60 días de arresto y se les aplica una inhabilitación para acceder a programas sociales, subsidios o beneficios otorgados durante el Estado por hasta dos años.
Por último, el artículo 92 eleva el nivel de rigurosidad cuando las contravenciones ocurran en torno a grandes espacios o durante eventos masivos. Si la prestación ilegal sucede en un radio de hasta 50 cuadras y entre seis horas y previas y las tres siguientes a la finalización de los eventos, la sanción pasará de 15 a 50 días de arresto para los partícipes y entre 45 y 60 días para quienes tengan roles en dicha organización.
Además, si se prueba la participación directa o indirecta de personas vinculadas al club, institución o entidad organizadora en la actividad ilegal, esa entidad recibirá una multa de hasta 20.000 unidades fijas ($ 18.999.800) y una clausura de instalaciones por un período de 30 a 90 días.
Fuente: El Destape
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