Adolescentes imputables: 8 claves para entender el nuevo régimen penal juvenil y los primeros casos en Mendoza
Entró en vigencia la baja de la edad de imputabilidad y ya hubo detenciones del fin de semana. Penas máximas, el supervisor y qué pasa con los 18 años.

Entró en vigencia la baja de la edad de imputabilidad y ya hubo detenciones del fin de semana. Penas máximas, el supervisor y qué pasa con los 18 años.
Nuevo Régimen Penal Juvenil: entró en vigencia la baja en la edad de imputabilidad y Mendoza ya registró las primeras detenciones de adolescentes el fin de semana. Imagen creada con IA
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Una llamada al 911 por daños en San Rafael, un abordaje violento en banda en Maipú y una amenaza con arma blanca en General Alvear. Esos tres hechos policiales con adolescentes del fin de semana no pasaron a ser una estadística más: se convirtieron en la bisagra formal delnuevo Régimen Penal Juvenil en Mendoza.
La Ley nacional 27.801, convertida en ley por el Congreso el pasado 27 de febrero y cuya reglamentación se publicó el lunes en el Boletín Oficial con fecha 4 de septiembre, hizo efectiva la baja de la edad de imputabilidad en Argentina de los 16 a los 14 años. La ministra de Seguridad y Justicia mendocina, Mercedes Rus, se apuró a remarcarlo en sus redes sociales: "Desde este 5 de septiembre cambió una regla básica. Si sos menor y cometés un delito, tu edad ya no puede ser una puerta giratoria".
Y agregó: "En pocas horas tuvimos intervenciones policiales con adolescentes involucrados en una tentativa de robo, un robo en banda y un hecho con amenazas y un cuchillo".
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Mientras en la Legislatura provincial aguarda un proyecto de ley integral para adecuar la normativa local a la nacional, en el Ejecutivo aclaran que la norma federal ya rige. "El mensaje es simple. Si cometés un delito, tiene que haber consecuencias. También si sos menor", insistió Rus.
El fin de semana, el Ministerio de Seguridad de Mendoza intervino en tres procedimientos con menores. Hubo adolescentes involucrados en una tentativa de robo, un robo agravado y una infracción contravencional. En San Rafael, se produjeron daños en la puerta de ingreso de una vivienda de calle Bombal y un testigo dio detalles y llamó al 911. Fueron localizados cinco adolescentes, según se informó, dos menores de 15 y 17 años. Se dio intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) y se avanza en una investigación por tentativa de robo.
Este sábado entró en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil
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En Rodeo del Medio, Maipú, un adulto y dos adolescentes de 16 y 17 años fueron aprehendidos por un robo agravado cometido contra tres personas, con uso de arma de fuego.
En General Alvear, un joven de 18 años manifestó haber mantenido un conflicto con un adolescente de 17 años y denunció que había sido amenazado con un cuchillo.
Los efectivos identificaron al menor y secuestraron un cuchillo que llevaba consigo.
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"La situación fue puesta en conocimiento de la Justicia Contravencional, que dispuso iniciar actuaciones por infracción al artículo 52 de la Ley 9099, en función de las disposiciones aplicables a menores. Finalizadas las medidas correspondientes, el adolescente fue restituido a su progenitora", detalló la cartera.
Con la nueva ley ¿Cómo se actuará con estos jóvenes? ¿Cuáles son los principales cambios y qué se mantiene?.
A partir de ahora, la legislación aplica a los adolescentes de entre 14 y 18 años para cualquier tipo de delito contemplado en el Código Penal. Antes, ante un delito cometido por un chico de 14 o 15 años, la Justicia no podía avanzar en un proceso para determinar responsabilidad penal. Hoy, un fiscal penal de menores puede investigarlo, imputarlo y procesarlo.
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Como explicó la ministra Rus sobre los primeros aprehendidos del fin de semana: "Bueno, ahora van a tener un proceso penal, por supuesto que no tienen antecedentes, porque obviamente cometen un delito con 15 años y hacia atrás eran inimputables... pero bueno, ya empiezan a tener un expediente, un antecedente, si se quiere".
En el procedimiento de aprehensión no hay modificaciones operativas: interviene la Policía, el Fuero Penal Juvenil y el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI). Los menores no van a penitenciarías de adultos, sino a las Upana (Unidades de Procedimientos para Adolescente No Punible y Aprehendido, ex Comisaría del Menor).
Si la Justicia ordena la privación de la libertad, son derivados al predio del ex Cose (en Godoy Cruz), dependiente de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil. Sin embargo, se introduce un cambio determinante: si el joven cumple 18 años y aún le resta condena por ejecutar, pasará automáticamente a una cárcel común, algo que hasta ahora no sucedía.
Actualmente, el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil de la provincia atiende a unos 500 jóvenes (464 con medidas en el territorio y 46 privados de la libertad). Con la baja de la edad, se proyecta un incremento del 30% en la población alcanzada.
Daniel Patiño, Director General de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, detalló que el uso de armas de fuego está presente en la mayoría de los casos de quienes están privados de la libertad (amenazas, lesiones y robos agravados, tentativas de homicidio y abusos sexuales). De todas formas, aclaró: "Los hechos graves son los que terminan teniendo privación de libertad o condena, pero no son la mayoría". Representan cerca del 10% del total. El 60% de los casos corresponden a delitos contra la propiedad.
Hasta la semana pasada, los delitos cometidos por menores se consideraban técnicamente en grado de tentativa, lo que reducía la escala penal a un tercio de lo estipulado y derivaba en condenas máximas que no superaban los 5 años.
Con el nuevo régimen, deberán cumplir la pena estipulada para un adulto según el delito cometido. De esta manera, el tiempo de cumplimiento efectivo de las condenas se triplicará en la práctica.
En este punto hay un aspecto crucial: si bien las escalas penales son las mismas, se establece un límite máximo de 15 años, que es especial para penal juvenil.
Patiño volvió a hacer hincapié en que la privación de la libertad es una de las últimas opciones en relación a otras medidas, cuando el delito no es grave.
Explicó que el artículo 11 de la Ley 27801 establece 3 bloques sobre cómo imponer la sanción y qué tipo, según el delito (más allá de la escala penal).
En penas hasta 3 años, dice que deberá reemplazar la pena de prisión por alguna otra prevista, que no sea privación. De 3 a 10 años de pena, puede, de manera optativa, dar privación de libertad u otra de no privación. En tanto, explicó que el artículo 17 da como penas privativas de libertad 3 distintas:
a) Privación de la libertad en domicilio;
b) privación de la libertad en un instituto abierto;
c) privación de la libertad en un instituto especializado de detención.
Patiño remarcó que si el delito no es grave, se imponen medidas en el territorio como "insertarlo en el sistema educativo, que haga talleres, que reciba asistencia médica o psicológica".
El lugar para cumplir penas de privación de la libertad es el predio del ex Cose; que cuenta actualmente con 85 plazas, número que según las autoridades resulta suficiente para absorber la demanda inicial.
Por otro lado, la reforma separa los ámbitos de actuación: el Sistema Penal Juvenil se dedicará exclusivamente a quienes estén privados de la libertad o procesados penalmente, mientras que los abordajes territoriales sin encierro (medidas de protección) quedarán bajo la órbita del Sistema de Protección de Derechos (Ministerio de Educación, Cultura, Infancia y DGE).
La reglamentación dispone la creación de la Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil y del Comité Interministerial del Régimen Penal Juvenil, de carácter permanente. Este último estará conformado por los ministerios de Justicia, Seguridad Nacional, Capital Humano y Salud para garantizar un abordaje integral que combine educación, empleo, salud mental y programas sociales.
La ley crea el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil en la órbita de la Dirección Nacional de Política Criminal. Esta nueva figura técnica estará a cargo del seguimiento, asistencia y control del adolescente imputado.
Para ejercer como supervisor se exigirá título universitario o terciario en educación, pedagogía infantojuvenil, psicología o trabajo social, o formación acreditada en adicciones. A su vez, la reglamentación exige la disponibilidad de equipos interdisciplinarios en el proceso y garantiza el patrocinio jurídico gratuito para todos los adolescentes procesados.
Fuente: Los Andes
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