Adultos mayores: qué pueden hacer las familias cuando una persona rechaza ayuda
Las situaciones de autoabandono en adultos mayores pueden generar conflictos en las familias y poner a los allegados frente a decisiones complejas.

Las situaciones de autoabandono en adultos mayores pueden generar conflictos en las familias y poner a los allegados frente a decisiones complejas.
Adultos mayores: qué pueden hacer las familias cuando una persona rechaza ayuda
La abogada especialista en Derecho de Familia, Silvana Zufiaurre, explicó qué herramientas legales existen ante situaciones de vulnerabilidad, autoabandono o rechazo de cuidados y remarcó que la protección de los adultos mayores también involucra al Estado.
Las situaciones de autoabandono en personas adultas mayores pueden generar conflictos familiares y poner a los allegados frente a decisiones complejas. Cuando una persona rechaza ser cuidada, recibir asistencia o incluso una internación, existen mecanismos legales y equipos interdisciplinarios que pueden intervenir para determinar cuál es la medida de protección adecuada.
En diálogo con Radio La Red Paraná (88.7), la abogada especialista en Derecho de Familia Silvana Zufiaurre explicó que se considera persona adulta mayor a quien tiene más de 60 años y remarcó que, al igual que ocurre con otros grupos que requieren protección especial, estas personas continúan siendo sujetos de derecho, con autonomía y capacidad para tomar decisiones.
"El problema es cuando entramos en situaciones familiares en donde se entiende como que el familiar tiene que ser el cuidador de 24 por 24", señaló. En ese sentido, planteó que existen casos complejos en los que puede aparecer el autoabandono, situaciones vinculadas con la salud mental o incluso episodios de violencia y agresión hacia los propios familiares.
Ante estos escenarios, la especialista destacó que muchas familias terminan preguntándose qué más pueden hacer para cuidar a esa persona. A esto se suma, en numerosos casos, que los familiares viven en distintos lugares y aparecen discusiones respecto de quién debe asumir las tareas de cuidado.
Zufiaurre explicó que existen protocolos y la Convención Interamericana contempla la protección de los derechos de las personas adultas mayores. En este marco, sostuvo que la responsabilidad de garantizar la protección no debe recaer exclusivamente sobre los familiares.
"Acá existen dos tipos de responsabilidades, tanto del Estado como de la familia misma", afirmó a UNO. En cuanto al ámbito familiar, explicó que pueden existir obligaciones alimentarias entre parientes cuando la persona atraviesa una situación de vulnerabilidad económica y no cuenta con ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Por otra parte, señaló que el Estado tiene la responsabilidad de establecer y disponer las medidas de protección necesarias de acuerdo con la situación particular de cada persona.
Ante una persona adulta mayor que rechaza la ayuda, Zufiaurre indicó que lo recomendable es realizar primero un diagnóstico integral que permita determinar qué está sucediendo.
"Primero lograr tener un diagnóstico de esa persona adulta que no quiere recibir ayuda, que no quiere ya sea internarse, que no quiere tampoco que sea cuidada", explicó. Para ello pueden intervenir distintos equipos profesionales, entre ellos médicos, psicólogos y asistentes sociales, con el objetivo de establecer cuál es la situación real de la persona y qué medidas pueden adoptarse.
El análisis no se limita a una cuestión médica. También se debe evaluar el contexto económico, habitacional y familiar, así como las posibilidades concretas de contención con las que cuenta el adulto mayor.
A partir de esa evaluación pueden establecerse los denominados sistemas de apoyo, que permiten determinar qué tipo de asistencia necesita la persona y quiénes pueden asumir determinadas funciones.
Entre las alternativas, la abogada mencionó la posibilidad de delegar funciones vinculadas con la administración de bienes, sueldo u otros recursos, así como establecer quiénes pueden desempeñarse como cuidadores.
La especialista también se refirió a los casos más extremos, cuando existe un riesgo concreto para la propia persona o para terceros. En esas circunstancias puede llegar a disponerse una internación involuntaria, siempre dentro del procedimiento correspondiente y mediante una orden judicial.
De esta manera, remarcó que existen distintas herramientas antes de llegar a una medida de ese tipo y que la intervención debe estar determinada por la situación particular de cada adulto mayor.
Otro de los puntos que destacó Zufiaurre fue la diferencia entre una situación de autoabandono y un abandono de persona por parte de terceros. La abogada explicó que las familias no deben vivir bajo el temor permanente de que una situación compleja pueda derivar automáticamente en una denuncia por abandono de persona. Para que se configure ese delito deben darse determinadas circunstancias.
A modo de ejemplo, señaló que si desde una clínica u hospital se observa que una persona ingresa de manera reiterada, cada una o dos semanas, por cuadros de deshidratación u otras situaciones que podrían estar relacionadas con una falta de cuidados, corresponde investigar las circunstancias.
Pero aclaró que el escenario es diferente cuando existe una situación de autoabandono y los familiares están intentando encontrar herramientas para ayudar a una persona que rechaza la asistencia.
Fuente: UNO Entre Ríos
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