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Advierten que la Ley 27.802 debilita la libertad sindical

Especialistas y gremios coinciden en que hay vacíos legales, y judicialización tras la reforma laboral.

Por LILIANA ALFARO6 min de lectura
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Advierten que la Ley 27.802 debilita la libertad sindical
Advierten que la Ley 27.802 debilita la libertad sindical · Foto: El Tribuno de Jujuy

Durante el foro organizado por la Corriente Sindical "Saúl Ubaldini" del pasado miércoles se debatieron los alcances, vacíos e impactos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral promulgada en marzo de 2026. Al exponer los magistrados, referentes de autoridades de aplicación y representantes sindicales coincidieron en que "la reforma no moderniza las relaciones laborales", y consideran una regresión de derechos, contradicciones normativas y judicialización que afecta tanto al derecho individual como al colectivo.

Uno de ellos fue el juez del Trabajo José García, quien destacó el valor del foro como espacio de reflexión, aunque lamentó la celeridad e inequidad con la que se gestó la norma. "Lo importante es que se ha generado un ámbito de debate. Creo que es una norma que necesita mucha participación y que al momento de su sanción faltó el diálogo y la visión de la parte trabajadora. Se sancionó el 6 de marzo y ya el 9 de marzo estaba presentado el amparo de la Central de Trabajadores. Lo más positivo de esto es la necesidad de debatir para llegar a verdaderos consensos", dijo.

Al analizar las causas de la inminente conflictividad, García destacó que la ley introdujo modificaciones muy profundas en ambos planos del derecho del trabajo, tanto en las contrataciones individuales como en el ejercicio de la negociación colectiva y la libertad sindical, presentando falencias técnicas estructurales.

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"Desde mi humilde punto de vista, la ley tiene ciertas contradicciones normativas que generan conflictividad laboral. Cuando normas de igual nivel se contradicen, se abre un amplio margen de discrecionalidad e interpretación, lo cual indefectiblemente termina en los tribunales", explicó.

Por su parte, el director de Trabajo, Carlos Coronel, abordó los desafíos operativos que enfrenta el órgano administrativo ante la nueva regulación. "Desde la Dirección de Trabajo tenemos que aplicar esta reforma y tratar de llegar a acuerdos con los sindicatos en el ámbito de la conciliación obligatoria, garantizando al mismo tiempo la prestación de las actividades declaradas esenciales o trascendentales conforme a la Ley 25.877", detalló.

Coincidió en que la reforma abarca aspectos sensibles como la jornada laboral, el período de prueba y el régimen indemnizatorio. No obstante, sostuvo que el rol de contención le cabe a la Justicia frente a eventuales abusos.

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"No se puede decir que los trabajadores queden totalmente desamparados, porque siempre está el Poder Judicial. Los jueces laborales hacen cumplir la ley y no aplicarán aquellas disposiciones que resulten inconstitucionales, siempre y cuando los abogados del foro local soliciten expresamente su inconstitucionalidad", afirmó Coronel. Además instó a trabajar de manera conjunta para que en el futuro se pueda avanzar en un nuevo texto normativo que rescate el espíritu tutelar del derecho laboral y sea favorable a los trabajadores.

Desde la perspectiva de la Unión Argentina de Trabajadores y Estibadores (Uatre), el abogado Santiago Allovero calificó la legislación como un retroceso histórico y confirmó las acciones legales iniciadas por el gremio. "Esta normativa está claramente dirigida a generar focos de conflicto. Es total y absolutamente regresiva en cuanto a los derechos del trabajador. Se perdió la oportunidad de realmente modernizar el derecho laboral y lo único que han hecho es un atentado directo contra las conquistas obreras y la libertad sindical", expresó.

Precisó que el gremio ya promovió una acción de amparo con medida cautelar orientada a declarar la inconstitucionalidad de dos reformas puntuales a la Ley 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario.

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En tanto, Alfredo Yusgra, delegado provincial de Uatre en Jujuy, recordó el antecedente del encuentro provincial de trabajadores rurales realizado en El Carmen el 2 de junio, donde dirigentes y congresales expresaron su alarma por los efectos perjudiciales de la norma a nivel nacional.

"Para nosotros, los trabajadores del campo, esta reforma nos quita prácticamente todos los derechos. En términos generales, estamos volviendo a la época de la Patagonia Rebelde de 1921. Hoy, para que un trabajador tenga la potestad de discutir su salario, va a tener que depender de la mera voluntad del empleador", sostuvo.

Explicó que con la nueva ley se alteró la dinámica de negociación que históricamente se encauzaba a través de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y la Comisión Asesora Regional (CAR N° 10) para Salta y Jujuy. "Nos cortaron las alas, nos cortaron los pies y nos cortaron nuestros derechos. La actividad que nuclea Uatre en Jujuy está quedando prácticamente a la deriva", dijo.

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El impacto de la reforma

Durante el encuentro, analistas y especialistas del sector coincidieron en un diagnóstico planteando que la nueva normativa introduce vacíos legales y restricciones que debilitan al sector obrero, atentan contra la libertad sindical y amenazan con disparar la conflictividad social e internacional.

Sobre la regulación del derecho a huelga, que detallan es una garantía de rango constitucional a la par del derecho a contratar y ejercer industria lícita, según el artículo 14 de la Constitución Nacional. Se expuso que condicionar este derecho de manera regresiva vulnera el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y fallos clave de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Advirtieron que sin libertad sindical no existe movimiento obrero, ya que si los trabajadores no pueden unirse para mejorar sus condiciones de vida, se cuestiona si entonces cada individuo deba negociar por su cuenta y en situación de desventaja. Uno de los puntos abordados fue la reformulación del artículo 24 de la Ley 25.877 mediante el artículo 20 de la nueva norma. La OIT define como servicios esenciales solo aquellos cuya interrupción ponga en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población pero los analistas plantearon que la Ley 27.802 excede holgadamente este marco internacional.

Dijeron que la norma apela al concepto de servicios de importancia trascendental, pero desvirtúa su aplicación. Consideran que imponérselo a actividades que no comprometen la salud ni la vida representa una contradicción explícita que expone a la Argentina a sanciones de organismos internacionales.

La reforma también introduce cambios operativos que obstaculizan la representación sindical. Por un lado, la incorporación del artículo 20 bis exige autorización previa del empleador para convocar a asambleas en el lugar de trabajo, una exigencia tildada de irracional por los expositores.

Respecto a la tutela sindical, la protección legal para los delegados congresales se redujo exclusivamente a los días en que sesiona el congreso. A esto se suma la injerencia en comisiones directivas a través del Decreto 467, que exige una razonable proporcionalidad para integrar los órganos de conducción, algo indeterminado que interfiere en la autonomía asociativa.

También se refirieron que tras la promulgación del Decreto 342/2025, la Secretaría de Trabajo de la Nación dejó de intervenir en conflictos electorales intersindicales por lo que al cerrar la vía administrativa, la normativa nacional reenvía los litigios a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Esto genera un problema operativo para las provincias ya que ante un litigio entre listas en una jurisdicción como Jujuy, la falta de un organismo local competente obligaría a litigar en la ciudad de Buenos Aires. Para los expertos, la Ley 27.802 no moderniza las relaciones de trabajo, sino que busca erosionar el poder de negociación colectiva.

Consideraron que la norma crea incertidumbre donde antes no lo había, restando seguridad jurídica y empujando en algunos casos hacia una inminente judicialización.

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Fuente: El Tribuno de Jujuy

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