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Advierten que la reforma del BCRA podría habilitar el uso de reservas como garantía en operaciones financieras

El proyecto de reforma del BCRA habilita expresamente el uso de activos de las reservas como garantía en operaciones propias de banca central

Por Gabriela Loreiro6 min de lectura
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Advierten que la reforma del BCRA podría habilitar el uso de reservas como garantía en operaciones financieras
Advierten que la reforma del BCRA podría habilitar el uso de reservas como garantía en operaciones financieras · Foto: Primera Edición

El proyecto del Gobierno para reformar la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA)introduce un cambio que hasta ahora había pasado a un segundo plano frente a las disposiciones destinadas a impedir el financiamiento monetario del Tesoro: habilita expresamente que activos que integran las reservas internacionales sean utilizados como garantía en operaciones propias de banca central.

La modificación forma parte del expediente 0007-PE-2026, remitido al Congreso por el Poder Ejecutivo el 31 de julio mediante el mensaje 226/2026. La iniciativa modifica la Carta Orgánica del Central y también distintas disposiciones de las leyes 23.928 y 24.156. El proyecto ya fue tratado por las comisiones de Finanzas y de Presupuesto y Hacienda de Diputados, donde las autoridades del BCRA defendieron la reforma.

El cambio aparece en la reforma propuesta para el artículo 33 de la Carta Orgánica. La diferencia con la legislación vigente es sustancial.

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Actualmente, ese artículo establece que el Banco Central puede mantener parte de sus activos externos en depósitos u operaciones a interés en bancos del exterior o en papeles de reconocida solvencia y liquidez pagaderos en oro o moneda extranjera. No contiene una autorización expresa para entregar esos activos como garantía de una operación.

Sin embargo, el proyecto amplía ese menú, incorporando explícitamente oro y activos financieros líquidos, declara inembargables los bienes que integran las reservas y agrega al final una frase que no figura en la Carta Orgánica actual: "Pudiendo utilizarlos como garantía en operaciones propias de banca central".

La relevancia de la modificación no surge solamente de la interpretación de economistas opositores o consultoras privadas. El propio mensaje con el que el Poder Ejecutivo fundamentó el proyecto explica que busca autorizar expresamente esa posibilidad. Al describir el cambio, el Ejecutivo señala que se amplían los activos externos admitidos y que "se habilita expresamente" su utilización como garantía en operaciones propias de banca central.

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Ese punto permite establecer una diferencia concreta entre la norma vigente y la proyectada: hoy la Carta Orgánica regula dónde y en qué instrumentos pueden mantenerse determinados activos externos; la reforma agrega explícitamente la posibilidad de utilizarlos como respaldo de operaciones del propio Central.

La cláusula se mantuvo además en el texto del dictamen de comisiones con modificaciones, aunque quedó renumerada dentro del articulado. El texto difundido conserva la autorización para utilizar esos activos como garantía en operaciones propias de banca central.

La disposición fue puesta bajo la lupa por la consultora PxQ, cuyo análisis fue difundido este miércoles por Infobae. El informe considera que la reforma podría facilitar que el Central consiga financiamiento internacional entregando activos de sus reservas como respaldo, especialmente mediante instrumentos como REPOs o swaps.

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Un REPO es, en términos simplificados, una operación de financiamiento respaldada por activos: una institución obtiene liquidez entregando determinados títulos u otros activos como garantía, con el compromiso de recomprarlos posteriormente. Por eso, la incorporación de una autorización legal para afectar reservas como garantía amplía las herramientas disponibles para el Banco Central en operaciones con contrapartes internacionales.

PxQ interpreta que esa arquitectura podría convertirse en una vía para conseguir dólares en el exterior aun en escenarios en los que el Tesoro tenga dificultades para acceder directamente al mercado internacional. Esa conclusión, sin embargo, corresponde al análisis de la consultora y va más allá de lo que literalmente establece el proyecto.

Y acá está una distinción importante: la iniciativa no dice que las reservas puedan utilizarse como garantía de deuda del Tesoro ni autoriza explícitamente al Gobierno a endeudarse poniendo las reservas como aval.

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Vale aclarar que lo que dice es que el BCRA podrá utilizarlas como garantía en operaciones propias de banca central. Que esa facultad pueda ser aprovechada para obtener financiamiento internacional mediante REPOs, swaps u otros mecanismos es una consecuencia posible de la nueva herramienta, pero no equivale jurídicamente a una autorización directa para hipotecar reservas en respaldo de títulos públicos.

La preocupación expresada por PxQ no se apoya únicamente en el nuevo artículo sobre las reservas. El proyecto contiene otras modificaciones que, analizadas en conjunto, amplían la capacidad contractual y financiera internacional del Banco Central.

Una de ellas reforma el inciso d) del artículo 17 para permitir que el BCRA tome préstamos de organismos multilaterales, entidades oficiales extranjeras, bancos centrales, bancos internacionales o instituciones de las cuales solamente el Central pueda ser prestatario. El texto contempla que esas operaciones puedan efectuarse por sí mismo o por cuenta del Tesoro en su carácter de agente financiero de la República.

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Además, la reforma propuesta para el artículo 41 establece que determinadas restricciones de la Ley 22.016 no serán aplicables a los contratos financieros internacionales celebrados por el Banco Central. En los fundamentos, el Ejecutivo afirma que el objetivo es remover obstáculos para que el organismo pueda contratar con contrapartes del exterior bajo condiciones habituales del mercado internacional.

PxQ vincula especialmente esta disposición con operaciones como REPOs y swaps, debido a que en los contratos financieros internacionales son habituales determinadas cláusulas para compensar eventuales cargas tributarias.

Por otra parte, la iniciativa propone derogar el artículo 61 de la Ley de Administración Financiera, que actualmente exige una opinión previa del Banco Central sobre el impacto en la balanza de pagos de determinadas operaciones de crédito público externo. El Gobierno argumenta que ese requisito generó demoras burocráticas y que involucraba innecesariamente al BCRA en decisiones de endeudamiento del Tesoro.

El proyecto tiene como uno de sus objetivos centrales prohibir que el Banco Central vuelva a financiar el déficit del sector público, además de restablecer como misión principal de la entidad la preservación del valor de la moneda y modificar el régimen de distribución de sus utilidades. Esa es la justificación central presentada por el Ejecutivo.

Pero dentro de esa misma reforma aparece una modificación de signo diferente: mientras se restringen los mecanismos mediante los cuales el Tesoro puede acceder directamente a recursos del Central, se amplían las herramientas del BCRA para realizar operaciones financieras internacionales respaldadas por sus propios activos externos.

Por eso, el punto de discusión no es si la cláusula existe. Existe y constituye una incorporación respecto de la Carta Orgánica vigente. La cuestión que queda abierta es cuál será el alcance práctico que tendrá la expresión "operaciones propias de banca central" y bajo qué condiciones podrían utilizarse reservas como garantía si el proyecto finalmente se convierte en ley.

La advertencia de PxQ apunta precisamente a ese margen: sostiene que la nueva arquitectura legal podría facilitar mecanismos de financiamiento respaldados por reservas. El texto, sin embargo, no establece que esas reservas puedan garantizar directamente deuda contraída por el Tesoro, una diferencia relevante para no atribuirle a la reforma un alcance que la letra del proyecto no contiene.

Fuentes:  Infobae.

Fuente: Primera Edición

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