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Andrés Gil Domínguez: "Un repudiable agravio judicial"

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez calificó de "repudiable agravio judicial" el fallo de la Sala III de la C&aa...

Por Redaccion Avances3 min de lectura
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Andrés Gil Domínguez: “Un repudiable agravio judicial”
Andrés Gil Domínguez: “Un repudiable agravio judicial” · Foto: La Arena

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez calificó de "repudiable agravio judicial" el fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que suspendió provisoriamente la aplicación de las multas diarias que el juez federal Martín Cormick había impuesto 24 horas antes al gobierno de Javier Milei por el incumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario.

Cormick impuso la medida le miércoles y el jueves, en un trámite inusualmente expreso, y poco antes del inicio de la quinta Marcha Federal Universitaria, el tribunal de alzada dictó la suspensión que benefició al Jefe de Gabinete Diego Santilli. Los camaristas admitieron en tiempo record la queja presentada por el Ministerio de Capital Humano y ordenaron al juzgado de primera instancia que tramite el recurso del Estado con efecto suspensivo.

La apelación cuestionó la decisión de Cormick, quien había intimado al Gobierno a cumplir con la cautelar y fijado una sanción de $100.000 por cada día de incumplimiento. Cabe recordar que el juez de primer instancia consideró acreditado el incumplimiento de una orden judicial que exigía actualizar los salarios universitarios y garantizar los fondos destinados a becas estudiantiles. El magistrado ya había intimado al Poder Ejecutivo a cumplir con esas obligaciones. El 22 de septiembre le otorgó un plazo de cinco días y advirtió que, de persistir el incumplimiento, aplicaría sanciones bajo apercibimiento de multas.

"Cómplices".

Gil Domínguez no se anduvo con rodeos y acusó a los camaristas de "cómplices" del Ejecutivo nacional. Recordó que el artículo 15 del decreto-ley 16.986 que regula el procedimiento de la acción de amparo contra actos de autoridad pública dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva, los rechazos in limine y las decisiones jurisdiccionales que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado.

Explicó luego que en la causa "CIN", ante la intimación de aplicar una medida sancionatoria patrimonial al Jefe de Gabinete de Ministros por incumplir la cautelar firme respecto de la ley de financiamiento dispuesta por el juez Cormick, el Estado interpuso un recurso de apelación el cual fue rechazado por el magistrado actuante, y luego la Sala III de la Cámara (integrada por los jueces Fernández, Morán y López Castiñeira), de forma exprés, hizo lugar al recurso de queja y suspendió la intimación y la posterior aplicación de las multas.

¿Cuáles fueron las motivaciones de la Sala III para dictar una resolución contraria a derecho?, se preguntó Gil Domínguez. "Evitar que el Jefe de Gabinete de Ministros y el presidente Javier Milei quedaran a tiro de una declaración indagatoria en sede penal por incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad y desobediencia", se respondió.

"Todavía estamos discutiendo judicialmente que un presidente mediante un decreto de promulgación de una ley sancionada por el Congreso la suspendió en su vigencia como lo hacen las dictaduras", afirmó. "Al fin de cuentas era muy fácil ejercer el poder en la República Argentina de manera autocrática para pulverizar el orden constitucional y el sistema republicano, solo hacía falta encontrar cómplices", concluyó.

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Fuente: La Arena

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