ARCA cambió la factura electrónica: qué nuevas formas de carga habilitó y cuándo debe emitirse
Los nuevos cambios de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) fueron comunicados con la Resolución General 5866/2026 que se publicó en el Boletín Oficial. La normativa reemplaza parte del esquema vigente. Los detalles.

Por Redacción
ARCA
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aplicó una actualización del régimen de factura electrónica mediante la Resolución General 5866/2026. La misma modifica la emisión de comprobantes y establece nuevas obligaciones tanto para empresas como para contribuyentes.
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La normativa reemplaza parte del esquema vigente, incorpora una nueva modalidad deLiquidación Electrónica Mensual, redefine cuándo deben emitirse determinados comprobantes y también fija un cronograma de implementación gradual, este último inició el 1 de julio de 2026 y finalizará en marzo de 2027.
El organismo informó que los cambios alcanzan a entidades financieras, compañías de seguros, administradores de tarjetas, sistemas de pago y otros sectores específicos. También se introducen precisiones que impactan en la operatoria general de la facturación electrónica.
Una de las novedades es que se creó la Liquidación Electrónica Mensual. Se trata de una alternativa que permitirá documentar operaciones mediante una liquidación consolidad en lugar de emitir una factura individual cuando la normativa lo habilite.
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Los contribuyentes alcanzados podrán elegir entre emitir comprobantes por cada operación o realizar una liquidación mensual para cada cliente.
En caso de elegir esta modalidad, la liquidación deberá emitirse hasta el último día del mes calendario correspondiente y ponerse a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos posteriores. También se resalta que será obligatorio conservar toda la documentación y los registros que permitan identificar las operaciones incluidas en esa liquidación.
La resolución de ARCA aclara que desde el 1 de julio de 2026, los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades deben emitir factura electrónica por los honorarios que perciban.
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El comprobante debe confeccionarse en el momento en que se determine formalmente la asignación individual de esos honorarios, ya sea mediante una asamblea de accionistas, reunión de socios, directorio u órgano ejecutivo correspondiente.


Por otra parte, ARCA informó que se prevé una incorporación progresiva de nuevos sectores. De esta manera, detalló que el cronograma de implementación quedó de la siguiente manera:
La resolución también modifica los requisitos de identificación de consumidores finales. En este sentido se informó que cuando una compra o contratación sea igual o superior a $10 millones, será obligatorio consignar el DNI, CUIL o CDI del comprador.
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En el caso de personas extranjeras, podrá utilizarse el documento de identidad del país de origen o el pasaporte.
Si el importe es inferior a ese monto, los datos de nombre, apellido y domicilio podrán consignarse como «NR» (No Requerido) o dejarse con valores nulos, siempre que el sistema de facturación utilizado lo permita.
Con información de Noticias Argentinas
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aplicó una actualización del régimen de factura electrónica mediante la Resolución General 5866/2026. La misma modifica la emisión de comprobantes y establece nuevas obligaciones tanto para empresas como para contribuyentes.
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Fuente: Río Negro
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