ARCA: desde qué monto se informan las transferencias en septiembre
Bancos y billeteras virtuales deben reportar determinadas operaciones a ARCA. Qué montos contempla el régimen y qué pasa después.

Las transferencias y acreditaciones que realizan los usuarios a través de bancos y billeteras virtuales están alcanzadas por un régimen de información que establece determinados montos a partir de los cuales las entidades deben reportar las operaciones a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).El sistema alcanza tanto a cuentas bancarias como a billeteras virtuales que operan mediante CVU.
La información permite al organismo realizar cruces con otros datos fiscales y evaluar si existe correspondencia entre los movimientos registrados y los ingresos declarados.¿Desde qué monto se informan las transferencias a ARCA?De acuerdo con los valores consignados en el régimen mencionado en la información de base, los bancos y plataformas digitales deben reportar determinados movimientos cuando alcanzan los siguientes montos acumulados durante el mes:Personas físicas: transferencias y acreditaciones desde $50.000.000.Personas jurídicas: transferencias y acreditaciones desde $30.000.000.Retiros de efectivo: desde $10.000.000, tanto para personas físicas como jurídicas.Plazos fijos e inversiones bursátiles: desde $100.000.000 para personas físicas.Plazos fijos e inversiones bursátiles: desde $30.000.000 para empresas.Es importante distinguir entre reporte e investigación.
Que una operación supere uno de estos montos no significa que ARCA inicie automáticamente una inspección ni que exista una infracción por parte del titular de la cuenta.La obligación de informar corresponde a las entidades financieras y plataformas.
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Luego, el organismo fiscal puede cruzar esos datos con declaraciones juradas, facturación e ingresos declarados para determinar si los movimientos resultan compatibles con la situación fiscal del contribuyente.¿Qué documentación puede pedir ARCA?Si un movimiento de dinero resulta inusual por su volumen o no guarda relación con la capacidad económica declarada, el contribuyente puede tener que acreditar cuál es el origen de los fondos.Entre los documentos que pueden servir como respaldo se encuentran las facturas por ventas de bienes o servicios, recibos de honorarios profesionales, escrituras o boletos de compraventa, documentación vinculada con la venta de vehículos y contratos o comprobantes de préstamos formalizados.También pueden utilizarse certificaciones contables que permitan acreditar la procedencia de los fondos.
Por ese motivo, ante operaciones importantes, resulta conveniente conservar la documentación relacionada con la transacción.¿Conviene dividir una transferencia para evitar el límite?Fraccionar una operación elevada en varias transferencias más pequeñas no garantiza que quede fuera de los controles.
Las entidades pueden analizar los movimientos de manera conjunta y detectar patrones de operaciones que requieran una explicación.Por eso, el punto central no es solamente el monto individual de una transferencia, sino también la coherencia entre los movimientos financieros y la situación económica y fiscal declarada por el titular.En definitiva, superar los montos establecidos para el régimen informativo no significa por sí mismo que una persona esté siendo investigada.
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El reporte funciona como una herramienta de información y control que permite a ARCA realizar cruces de datos y, cuando corresponda, solicitar documentación para respaldar el origen de los fondos.(IProfesional)
Fuente: Diario Nuevo Día
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