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ARCA digitalizó el recupero de IVA para la exploración minera: cómo funcionará

El nuevo régimen busca agilizar las devoluciones, reducir trámites y controlar digitalmente los gastos vinculados con los proyectos de exploración.

Por Redacción Diario de Cuyo3 min de lectura
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ARCA digitalizó el recupero de IVA para la exploración minera: cómo funcionará
ARCA digitalizó el recupero de IVA para la exploración minera: cómo funcionará · Foto: Diario de Cuyo

El nuevo régimen busca agilizar las devoluciones, reducir trámites y controlar digitalmente los gastos vinculados con los proyectos de exploración.

El nuevo procedimiento digital busca agilizar el recupero del IVA y mejorar el control de las inversiones mineras.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un nuevo procedimiento digital para que las empresas dedicadas a la exploración minera puedan solicitar el recupero de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado. El sistema busca simplificar los trámites y reforzar los controles sobre las inversiones declaradas.

La medida quedó establecida mediante las resoluciones generales 5879/2026 y 5878/2026, publicadas este jueves 23 de julio en el Boletín Oficial. Con el nuevo esquema, ARCA y la Secretaría de Minería dictarán sus propias normas, pero intercambiarán información de manera digital para gestionar los beneficios contemplados en la Ley de Inversiones Mineras.

El beneficio fue incorporado al Sistema Integral de Recupero, conocido como SIR, bajo el código 006 y mediante el formulario F. 8147. Hasta ahora, este procedimiento se encontraba regulado por normas dictadas en 2004 y dependía de herramientas informáticas anteriores.

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El recupero alcanza a los créditos fiscales originados en la importación o adquisición de bienes y servicios autorizados para las tareas de exploración. Para poder solicitarlos deben haber transcurrido 12 períodos fiscales desde su cómputo original y los importes tienen que continuar formando parte del saldo a favor de la empresa.

Las compañías podrán presentar un máximo de cuatro solicitudes por año, correspondientes a los períodos de marzo, junio, septiembre y diciembre. El trámite se iniciará desde el servicio web "SIR – Sistema Integral de Recupero".

Antes de completar la presentación, la empresa deberá autorizar a ARCA a compartir los datos con la Secretaría de Minería. Ese organismo verificará digitalmente que los comprobantes y gastos informados tengan relación técnica con los proyectos de exploración declarados. Una vez registrada su conformidad, el contribuyente podrá finalizar la solicitud.

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Los créditos fiscales aprobados podrán utilizarse para:

El nuevo procedimiento no implica una devolución automática. Cada solicitud deberá superar los controles fiscales de ARCA y la validación técnica de la Secretaría de Minería.

Para acceder al régimen, las empresas deberán estar incorporadas al Régimen de Inversiones Mineras e inscriptas en el Registro Fiscal de Actividades Mineras. También tendrán que cumplir con los regímenes de retención del IVA que les correspondan y descontar previamente el importe solicitado de su saldo técnico a favor.

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La presentación deberá incluir un informe en formato PDF elaborado por un contador público independiente. El profesional tendrá que certificar la razonabilidad y legitimidad del impuesto facturado, además de confirmar que los gastos se encuentran vinculados con tareas de exploración minera.

El informe también deberá comprobar la existencia de los bienes de capital declarados, incluso cuando se encuentren bajo contratos de alquiler o leasing, y verificar que los créditos fiscales incluidos no hayan recibido financiamiento mediante otro régimen incompatible.

La Resolución General Conjunta 5878 dejó sin efecto la reglamentación que se encontraba vigente desde 2004. Sin embargo, las declaraciones rectificativas correspondientes a solicitudes iniciadas bajo el sistema anterior continuarán gestionándose mediante el aplicativo "Recupero de IVA – Regímenes Especiales, versión 2.0" hasta su finalización.

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Para las nuevas solicitudes, el uso del SIR será obligatorio desde el período de recupero correspondiente a marzo de 2026 inclusive, aunque la normativa entró formalmente en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial.

La modificación apunta a centralizar la documentación, acortar los tiempos de tramitación y reemplazar los controles aislados por un intercambio digital entre los organismos. Para las empresas mineras, representa una herramienta destinada a recuperar con mayor agilidad el IVA acumulado durante una etapa que requiere importantes inversiones y que todavía no genera ingresos por producción.

Fuente: Diario de Cuyo

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