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ARCA prorrogó por cuarta vez la presentación de Ganancias: cuál es la nueva fecha

La resolución publicada este jueves en el Boletín Oficial extiende el plazo para personas humanas y sucesiones indivisas. Cuál es el motivo.

Por Martín Pedoni6 min de lectura
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ARCA prorrogó por cuarta vez la presentación de Ganancias: cuál es la nueva fecha
ARCA prorrogó por cuarta vez la presentación de Ganancias: cuál es la nueva fecha · Foto: LM Neuquén

La resolución publicada este jueves en el Boletín Oficial extiende el plazo para personas humanas y sucesiones indivisas. Cuál es el motivo.

ARCA prorrogó por cuarta vez la presentación de Ganancias

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó este jueves por cuarta vez el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La medida quedó oficializada a través de la Resolución General 5911/2026, publicada en el Boletín Oficial en las primeras horas de la mañana. La nueva fecha límite para cumplir con el trámite es el viernes 30 de octubre de 2026.

El organismo justificó la extensión en "razones de administración tributaria" vinculadas a la sanción de la Ley 27.826, conocida como Ley de Inocencia Fiscal II, aprobada el 17 de septiembre de 2026. Las modificaciones que introduce esa norma en la liquidación del impuesto impactan directamente sobre el universo de contribuyentes alcanzados y sobre la mecánica del cálculo, lo que tornó necesario ampliar el tiempo disponible para cumplir con la presentación.

Un dato clave: la prórroga afecta exclusivamente a la presentación de la declaración jurada y no modifica la fecha de pago del saldo resultante, que ya venció el 27 de julio de 2026. Quienes no abonaron en esa fecha habrán generado intereses desde entonces. Lo que sí se extiende es el plazo administrativo para entregar la declaración ante el fisco.

ARCA formalizó en las últimas horas, cambios en el Impuesto a las Ganancias.

La resolución comprende a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como del régimen simplificado. Con la nueva ley de Inocencia Fiscal II, se amplió el universo de contribuyentes que pueden adherirse al régimen simplificado.

Se eliminaron las limitaciones de ingresos y patrimonio que regían anteriormente, con el único requisito general de mantener la residencia fiscal en la Argentina durante todo el período fiscal que se declara.

La cronología de las cuatro prórrogas refleja un proceso de sucesivas extensiones a lo largo del año: el plazo original fue corrido primero al 27 de julio, luego al 22 de septiembre, después al 13 de octubre y ahora al 30 de octubre.

El primer anticipo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, en cambio, no fue modificado y venció el 24 de septiembre según lo previsto.

El Impuesto a las Ganancias es uno de los tributos más significativos del sistema fiscal argentino y grava los ingresos obtenidos por personas humanas, sucesiones indivisas y empresas durante un período fiscal. Para las personas humanas, el impuesto funciona sobre una base progresiva: a mayor ingreso, mayor tasa. Los contribuyentes que superan el Mínimo No Imponible (MNI) establecido por la ARCA para cada año quedan obligados a presentar la declaración jurada y, si corresponde, a abonar el saldo resultante.

En términos prácticos, el impuesto alcanza a trabajadores en relación de dependencia con ingresos que superan determinados umbrales, a profesionales independientes, a empresarios, a rentistas y a cualquier persona que obtenga ingresos regulares de diversas fuentes.

En el caso de los empleados en relación de dependencia, el impuesto se retiene mensualmente a través del empleador, por lo que muchos trabajadores no necesitan presentar una declaración jurada por su cuenta. Quienes tienen múltiples fuentes de ingreso, bienes en el exterior o situaciones patrimoniales más complejas sí deben hacerlo.

La declaración jurada de Ganancias es el documento mediante el cual el contribuyente informa a la ARCA el total de sus ingresos, deducciones y cargas de familia correspondientes al año fiscal anterior. En base a esa información, se determina si existe un saldo a favor del fisco —que debe abonarse— o un saldo a favor del contribuyente —que puede solicitarse en devolución o acreditarse para futuros pagos—.

El período fiscal 2025, que es el que está en juego con la prórroga anunciada este jueves, comprende todos los ingresos obtenidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año pasado.

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Fuente: LM Neuquén

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