ARCA volvió a postergar el plazo para presentar el impuesto a las Ganancias
La prórroga alcanza tanto a los contribuyentes del régimen general como del Régimen de Declaración Jurada Simplificada,

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a modificar el calendario del Impuesto a las Ganancias y extendió hasta el 22 de septiembre de 2026 el plazo para presentar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025.
La decisión quedó formalizada a través de la Resolución General 5890/2026publicada este martes en el Boletín Oficial. La prórroga alcanza tanto a los contribuyentes comprendidos en el régimen general como a quienes utilizan el Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
La nueva fecha reemplaza al vencimiento del 27 de agosto, que había sido establecido previamente por ARCA. La extensión alcanza únicamente a la presentación de la declaración jurada, ya que el plazo para ingresar el saldo correspondiente al impuesto no fue modificado y había vencido el 27 de julio de 2026.
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El organismo explicó que la nueva postergación responde a "razones de administración tributaria" y busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
La resolución también modificó el calendario correspondiente al período fiscal en curso. En concreto, ARCA postergó hasta el 24 de septiembre de 2026 el vencimiento del primer anticipo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, cuyo plazo original estaba previsto para agosto.
En tanto, no hubo cambios en el cronograma del impuesto sobre los Bienes Personales. Para el período fiscal 2025, tanto la presentación de la declaración jurada como el eventual pago del saldo mantuvieron como fecha límite el 27 de julio de 2026.
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De esta manera, el nuevo calendario establece dos vencimientos vinculados con Ganancias durante septiembre. El martes 22 será el último día para presentar la declaración jurada correspondiente a 2025, mientras que el jueves 24 vencerá el plazo excepcional para ingresar el primer anticipo del período fiscal 2026.
La medida entró en vigencia este martes, coincidentemente con su publicación en el Boletín Oficial.
La nueva resolución introduce dos cambios centrales:
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En los considerandos de la norma, el organismo señaló que "razones de administración tributaria" aconsejan extender nuevamente los plazos previstos en las resoluciones anteriores.
Fuente: Ámbito.
Fuente: Primera Edición
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