Archivan la segunda denuncia por abuso sexual contra el sacerdote por prescripción
El religioso no llegará a juicio en la investigación. Al igual que en la primera, se extinguió la acción penal
Causa López Márquez
El religioso no llegará a juicio en la investigación. Al igual que en la primera, se extinguió la acción penal
La Justicia resolvió en las últimas horas archivar la segunda denuncia radicada en contra del sacerdote Raúl Eduardo López Márquez, por presuntos abusos sexuales cometidos contra una persona menor de edad. De este modo, el religioso no llegará a juicio tampoco por esta investigación, debido a que la acción penal fue al igual que la primera denuncia declarada extinguida por prescripción.
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La decisión fue adoptada por el juez de control de garantías N 3 Lucas Vaccaroni, luego de que la Fiscalía de Instrucción N 1 a cargo de la Dra. Jesica Miranda, solicitara el archivo de las actuaciones al considerar que había operado la prescripción prevista por el Código Penal.
Según surge de la resolución a la que tuvo acceso El Esquiu.com, la denuncia fue presentada el 6 de marzo de 2023 por Luis Alberto Monjes, quien atribuyó a López Márquez distintos episodios que, en principio, fueron encuadrados como abuso sexual con acceso carnal calificado por haber sido cometido por un ministro de culto, aun cuando nunca fue llamado por la fiscal a audiencia de indagatoria de imputado.
Los hechos denunciados habrían ocurrido entre los años 1997 y 2001, cuando el denunciante, primo de la primera supuesta víctima –causa que también fue archiva por la justicia por prescripción- era menor de edad. Precisamente, el tiempo transcurrido fue determinante para la decisión judicial: el juez consideró que, tomando incluso la fecha más reciente señalada para los hechos, habían pasado más de 22 años, superando ampliamente el plazo máximo de prescripción establecido por la ley.
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La resolución también analiza las modificaciones posteriores introducidas en materia de delitos sexuales contra menores -conocidas como Ley Piazza y régimen de "Respeto a los tiempos de la víctima"-, pero concluye que esas normas no pueden aplicarse al caso porque fueron sancionadas con posterioridad a los hechos investigados.
Vaccaroni, además tuvo en cuenta pronunciamientos posteriores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte de Justicia de Catamarca sobre casos de abuso sexual infantil y prescripción. Si bien recuerda que anteriormente había sostenido una postura diferente frente a este tipo de situaciones, señaló que correspondía evitar una expectativa ilusoria para la presunta víctima y un dispendio jurisdiccional innecesario.
Finalmente, hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y ordenó el archivo definitivo de las actuaciones, al considerar extinguida la acción penal por prescripción a favor de López Márquez.
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La resolución tiene particular impacto porque se trata de una segunda investigación por abuso sexual en la que el sacerdote no llegará a juicio por una cuestión vinculada con la prescripción. El archivo, según explicaron fuentes judiciales consultadas, no implica una declaración judicial de inocencia ni determina que los hechos denunciados no hayan ocurrido: significa que, por el tiempo transcurrido y conforme al régimen legal aplicable, el Estado ya no puede ejercer la acción penal para llevar el caso a juicio.
Fuente: El Esquiú
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