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ATE pidió que el Gobierno informe si Milei está en condiciones de ejercer la Presidencia

ATE presentó un pedido de acceso a la información para saber si existe un examen sobre la aptitud psicofísica de Javier Milei

Por Gabriela Loreiro9 min de lectura
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ATE pidió que el Gobierno informe si Milei está en condiciones de ejercer la Presidencia
ATE pidió que el Gobierno informe si Milei está en condiciones de ejercer la Presidencia · Foto: Primera Edición

La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) presentó este martes 15 de septiembre ante la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Presidencia de la Nación un pedido de acceso a la información pública para saber si existe algún examen oficial que evalúe la aptitud psicofísica o psíquica del presidente Javier Milei para ejercer el cargo.

La presentación, firmada por el secretario general del gremio, Rodolfo Aguiar, fue realizada bajo la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública. En concreto, la organización pidió que el Poder Ejecutivo informe si actualmente existe algún examen, junta médica, certificado, protocolo o dictamen, cualquiera sea su denominación, que haya evaluado las condiciones del mandatario para continuar al frente de la Presidencia.

En caso de que ese control exista, ATE reclama conocer la fecha en que fue realizado, qué organismo o profesional intervino y cuál fue su resultado, expresado como "apto", "no apto" o una fórmula equivalente. El sindicato aclara expresamente que no solicita diagnósticos, detalles clínicos ni acceso a la historia médica del Presidente. Además, pretende establecer si existe alguna normativa, protocolo o reglamento vigente o proyectado que contemple controles periódicos de aptitud psicofísica para quien ejerce la Jefatura del Estado y la comandancia de las Fuerzas Armadas.

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La presentación también anticipa qué debería ocurrir si el Gobierno decide rechazar total o parcialmente el requerimiento. En ese supuesto, ATE exige que la negativa sea fundamentada por escrito, que se precise cuál de las excepciones previstas por la legislación de acceso a la información se aplica y que se efectúe el denominado "test de daño y de interés público", bajo el argumento de que el tema trasciende la esfera estrictamente privada por involucrar el ejercicio de la máxima autoridad del Poder Ejecutivo.

Aunque la Ley de Acceso a la Información Pública no obliga a quien realiza un pedido a justificar sus motivos, el gremio dedicó buena parte de las nueve páginas de su presentación a explicar por qué considera que existe "un interés público actual, cierto y de relevancia institucional" alrededor de la cuestión.

En ese sentido, ATE repasó distintas declaraciones públicas formuladas durante 2026 acerca del comportamiento y el estado de salud del Presidente. Entre ellas mencionó al periodista y médico Nelson Castro, quien el 21 de agosto sostuvo en Radio Rivadavia que Milei tenía "un problema psiquiátrico", en medio de una controversia por los agravios del mandatario hacia periodistas.

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Asimismo, incorporó las expresiones que la vicepresidenta Victoria Villarruel realizó el 30 de julio, cuando manifestó públicamente su "genuina preocupación" por el estado del jefe de Estado y habló de "persecuciones imaginarias", declaraciones que profundizaron entonces la confrontación política dentro del propio Gobierno.

El escrito también cita al neurólogo y dirigente político Facundo Manes y hace referencia a pronunciamientos de profesionales vinculados a la salud mental. A la vez, recuerda que durante este año circuló en redes sociales una supuesta historia clínica de Milei que fue desmentida como apócrifa por Chequeado y que el propio mandatario se refirió públicamente a su estado de salud el pasado 3 de septiembre.

Entre los antecedentes incorporados aparecen además declaraciones de la psiquiatra Graciela Peyrú, presidenta de la Fundación para la Salud Mental, quien en marzo de 2025 había señalado que observaba en Milei rasgos compatibles con un cuadro de manía, aunque aclarando expresamente que no formulaba un diagnóstico clínico porque nunca lo había atendido profesionalmente.

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ATE también recordó las afirmaciones realizadas en mayo pasado en la Cámara de Diputados por Jorge Araujo Hernández, diputado de Unión por la Patria que se presentó como médico psiquiatra forense, quien describió al mandatario como "borderline", expresiones que derivaron en un fuerte cruce con el oficialismo. A ello sumó declaraciones del psiquiatra Enrique Stola, quien a fines de agosto habló de una "fuerte inestabilidad emocional" y una conducta "verbalmente violenta", aunque también dejó en claro que se trataba de una apreciación sobre la conducta pública y no de un diagnóstico médico.

A partir de esa sucesión de pronunciamientos, y particularmente por la intervención pública de la Vicepresidenta como primera integrante de la línea sucesoria, ATE sostiene que la discusión dejó de ser una cuestión de mera curiosidad para convertirse, según su interpretación, en un asunto de interés institucional vinculado con la transparencia y la confianza pública en el ejercicio de la Presidencia.

La parte central del argumento jurídico de ATE se apoya en distintos artículos de la Constitución Nacional y en el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno. En ese marco, el gremio cita jurisprudencia de la Corte Suprema relacionada con el acceso a la información pública y recuerda que los artículos 14, 33 y 43 reconocen herramientas para peticionar ante las autoridades y recurrir a la Justicia frente a una negativa estatal.

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Sin embargo, el artículo 88 de la Constitución ocupa un lugar central en la presentación. Esa norma establece que, "en caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente", el Poder Ejecutivo será ejercido por el Vicepresidente.

ATE interpreta que la inclusión expresa de la "enfermedad" como uno de los supuestos de reemplazo demuestra que la salud del jefe de Estado, sea física o psíquica, puede adquirir relevancia institucional cuando afecta su capacidad para ejercer el cargo. Por esa razón, sostiene que la aptitud presidencial no puede ser considerada automáticamente como un dato exclusivamente privado.

El planteo se extiende además a las funciones asignadas al Presidente por el artículo 99 de la Constitución, que lo establece como jefe supremo de la Nación, responsable político de la administración general del país y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas. Desde esa perspectiva, ATE argumenta que la aptitud para desempeñar semejantes responsabilidades alcanza una dimensión de interés público vinculada con la estabilidad institucional y la seguridad del Estado.

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A partir de allí, la presentación introduce uno de sus planteos institucionales más relevantes: sostiene que el sistema constitucional argentino no cuenta con un procedimiento autónomo específico para determinar una incapacidad presidencial sobreviniente, a diferencia de otros ordenamientos que poseen mecanismos expresos para hacerlo.

Según la interpretación desarrollada por el sindicato, en Argentina la vía institucional con procedimiento y órganos competentes para resolver una eventual incapacidad que impidiera continuar ejerciendo el cargo sería el juicio político previsto en los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución, bajo la causal de "mal desempeño". ATE sostiene que ese concepto puede abarcar una incapacidad física o psicológica que imposibilite el normal ejercicio de las funciones, incluso sin que exista culpa del funcionario.

Por esa razón, el gremio vincula expresamente la información solicitada con un eventual ejercicio de los mecanismos de control constitucional por parte del Congreso, aunque la presentación realizada este martes no constituye por sí misma un pedido de juicio político.

Para sustentar el requerimiento, ATE también recurre a tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional. Entre ellos menciona la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

En particular, cita el precedente "Claude Reyes y otros vs. Chile" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoció el derecho de las personas a solicitar información bajo control estatal y estableció que las restricciones deben estar previstas legalmente, perseguir un fin legítimo y resultar necesarias y proporcionales.

A ello suma la propia Ley 27.275, que establece el principio de máxima divulgación y permite solicitar información pública sin necesidad de acreditar un interés particular, además de recordar que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra entre los sujetos alcanzados por esa obligación. También cita la Ley de Ética Pública, que exige a los funcionarios actuar con transparencia salvo que exista una norma o un interés público que justifique restringir información.

El escrito reconoce, no obstante, un límite central: la información relativa a la salud integra la categoría de datos personales sensibles. Justamente por ese motivo, ATE recalca que no pretende conocer la historia clínica, diagnósticos, tratamientos ni ningún otro dato médico específico de Javier Milei.

Lo que pide, sostiene, es únicamente conocer si existe una evaluación de aptitud y, eventualmente, cuál fue su conclusión en términos de "apto" o "no apto". Para justificar esa diferenciación, invoca el mecanismo de disociación previsto en la Ley de Acceso a la Información Pública, que permite entregar información cuando los datos personales protegidos pueden ser separados del resto del contenido solicitado.

Según la organización, conocer únicamente la conclusión acerca de la aptitud tampoco supondría una intromisión desproporcionada, ya que ese mismo tipo de controles rige habitualmente para trabajadores de la propia Administración Pública Nacional.

Ese argumento ocupa otro tramo importante de la presentación. ATE recuerda que los empleados de la Administración Pública Nacional están sujetos, como condición de ingreso y permanencia, a exámenes preocupacionales y periódicos de aptitud psicofísica, de acuerdo con las normas que regulan el empleo público y los convenios colectivos correspondientes.

Sobre esa base, el gremio plantea que existiría una cuestión de coherencia institucional e igualdad ante la ley si el máximo responsable de la administración no estuviera sometido, al menos, a algún estándar de control equivalente al que se exige a sus trabajadores.

"Someter a miles de trabajadores estatales a controles periódicos de aptitud y, simultáneamente, sustraer al funcionario de mayor jerarquía de todo control o información al respecto", argumenta la presentación, constituiría para ATE una asimetría sin una justificación razonable.

La organización sostiene además que su legitimación para realizar el pedido no deriva únicamente de representar a trabajadores estatales. También vincula el requerimiento con la eventual utilización de mecanismos constitucionales de control y recuerda que, conforme a la práctica parlamentaria citada por el propio sindicato, cualquier persona o entidad puede presentar una denuncia ante la Comisión de Juicio Político de Diputados por supuesto mal desempeño. En ese marco, considera que conocer la información solicitada constituiría un antecedente necesario para ejercer, eventualmente, esa facultad.

La organización recordó finalmente que la Ley de Acceso a la Información Pública establece un plazo de 15 días hábiles para responder el requerimiento, período que puede prorrogarse por otros 15 días cuando existan circunstancias excepcionales previstas por la normativa.

Si ese plazo vence sin respuesta o si existe una negativa total o parcial que el gremio considere injustificada, ATE dejó planteada la posibilidad de presentar un reclamo administrativo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública y de acudir posteriormente a la Justicia mediante las acciones correspondientes, entre ellas un amparo por mora o un amparo constitucional.

Pero la organización va un paso más allá y vuelve a dejar abierta, de manera expresa, la eventual utilización de "un proceso constitucional de naturaleza política" para analizar las condiciones de aptitud necesarias para ejercer el cargo y sus consecuencias en caso de comprobarse una inhabilidad.

Fuente: Primera Edición

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