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Atención médica a extranjeros no residentes: las prácticas alcanzadas y cuánto cobrarán los hospitales nacionales

El Gobierno nacional oficializó los pasos administrativos para que los no residentes abonen sus tratamientos exceptuando únicamente las emergencias con riesgo de vida. En qué casos no se podrá cobrar por la atención.

Por Redacción LAVOZ2 min de lectura
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Atención médica a extranjeros no residentes: las prácticas alcanzadas y cuánto cobrarán los hospitales nacionales
Atención médica a extranjeros no residentes: las prácticas alcanzadas y cuánto cobrarán los hospitales nacionales · Foto: La Voz

El Ministerio de Salud de la Nación publicó este martes en el Boletín Oficial la Resolución 1066/2026 que reglamenta el cobro de la atención sanitaria habitual para extranjeros no residentes en hospitales nacionales con el fin de garantizar la sostenibilidad del sistema público.Esta medida operativa deriva de las modificaciones introducidas previamente en la Ley de Migraciones a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025.La nueva normativa diferencia estrictamente entre las emergencias médicas que seguirán siendo gratuitas y la atención sanitaria programada o de rutina.¿Cuándo se debe pagar por la atención según la nueva medida?Los extranjeros que no acrediten residencia permanente en el país deberán pagar por cualquier servicio médico que no represente un riesgo real e inminente para la vida.La resolución especifica que se aplicará el cobro en los siguientes escenarios:Consultas médicas estudios de diagnóstico e intervenciones programadas.Tratamientos médicos habituales que no constituyan una urgencia para las funciones vitales.Toda asistencia brindada una vez que el paciente ingresado por emergencia haya sido estabilizado por los profesionales.El profesional de la salud responsable será el único encargado de clasificar si la prestación solicitada corresponde a una urgencia o a una atención habitual.Montos y formas de pagoRespecto a los valores de las prácticas la resolución indica que los aranceles serán los definidos por el nomenclador de prestaciones vigente en cada institución.Para las consultas o cirugías programadas los pacientes sin cobertura deberán cancelar por adelantado el 100% del valor presupuestado en las cajas habilitadas.En caso de que el extranjero cuente con un seguro de salud o asistencia al viajero el hospital facturará directamente a la aseguradora la cual tendrá un plazo de 45 días para pagar.Emergencias que permanecen exceptuadasEl Estado continuará garantizando el acceso inmediato y sin demoras administrativas a tratamientos para cuadros con riesgo de muerte o daño grave irreversible.Entre las situaciones que quedan exentas de cualquier restricción o cobro previo se encuentran:Paros cardiorrespiratorios infartos accidentes cerebrovasculares y hemorragias masivas.Traumatismos graves politraumatismos y quemaduras extensas con compromiso de vía aérea.Emergencias obstétricas partos inminentes y cuadros pediátricos o neonatales con compromiso vital.Toda duda sobre la condición clínica del paciente al momento del ingreso se resolverá brindando atención sanitaria inmediata hasta que se descarte el riesgo.

Fuente: La Voz

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