Atención productores: el Gobierno implementó un nuevo reglamento para las tasaciones por daños en los cultivos
La nueva normativa incorpora cambios en los procedimientos de tasación, la asignación de peritos y los criterios técnicos para certificar pérdidas.

La nueva normativa incorpora cambios en los procedimientos de tasación, la asignación de peritos y los criterios técnicos para certificar pérdidas.
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El gobierno de Alfredo Cornejo oficializó este jueves una actualización integral del reglamento que regula las tasaciones de daños ocasionados por contingencias climáticas en los cultivos mendocinos. La medida fue implementada mediante la Resolución 24 de la Dirección de Contingencias Climáticas.
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El documento, publicada en el Boletín Oficial, dejó sin efecto la normativa vigente desde 2025 y aprobó un nuevo Reglamento General de Tasaciones junto con un Manual de Procedimientos que regirá durante la temporada agrícola 2026-2027.
La medida busca actualizar los criterios técnicos utilizados por los ingenieros agrónomos encargados de verificar los daños provocados por fenómenos como el granizo y las heladas tardías o primaverales, tanto para la certificación de emergencias agropecuarias como para el funcionamiento del Fondo Compensador Agrícola.
Según explica la resolución, las modificaciones surgieron a partir del trabajo de la Oficina Técnica de la Dirección de Contingencias Climáticas, que detectó la necesidad de introducir cambios en la metodología de tasación y, particularmente, en los procedimientos para evaluar daños por granizo en cultivos de alfalfa destinados a forraje y producción de semilla.
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El nuevo manual, que reemplaza al aprobado para la temporada 2025-2026, establece las normas que deberán seguir los peritos tasadores durante las inspecciones de campo y actualiza los criterios para la supervisión de esas tareas y la liquidación de sus honorarios.
Entre las principales novedades figura un procedimiento específico para las explotaciones agrícolas de gran extensión. A partir de ahora, cuando una propiedad declarada en el Registro del Uso de la Tierra (RUT) supere las 300 hectáreas cultivadas, la Dirección podrá asignar más de un perito para realizar la evaluación.
La norma establece un perito adicional por cada 300 hectáreas o fracción excedente, aunque también habilita a la autoridad de aplicación a modificar esa cantidad según la complejidad del evento climático, la distribución de los cultivos o las condiciones de acceso al establecimiento.
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En esos casos, todos los profesionales deberán concurrir el mismo día al predio, dividir la superficie en sectores equivalentes y efectuar las tasaciones de manera independiente.
Luego deberán integrar los resultados en una única acta de tasación que será entregada al productor, además de presentar las actas individuales correspondientes a cada sector evaluado.
El reglamento también refuerza el procedimiento previo a la inspección. Los peritos deberán contactar obligatoriamente al productor o a un representante autorizado antes de concurrir a la finca para acordar la fecha y hora de la tasación.
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Asimismo, la presencia del titular o de una persona autorizada durante la inspección pasa a ser un requisito previsto por razones legales vinculadas al régimen de emergencia agropecuaria.
El manual ratifica que el perito deberá recorrer la totalidad de la propiedad para identificar la distribución del daño, evaluar los cultivos afectados mediante muestreos, calcular el porcentaje ponderado de pérdida de cada especie y completar todos los datos exigidos en el acta de tasación.
Además, incorpora mayores precisiones sobre la utilización de la codificación internacional BBCH para identificar el estado fenológico de cada cultivo al momento del siniestro y de la inspección, información que resulta clave para determinar el grado de susceptibilidad frente a distintos fenómenos climáticos.
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Otra de las precisiones incorporadas establece que, cuando el perito detecte daños ocasionados por un siniestro anterior que no haya sido denunciado, deberá dejar constancia de esa situación en el apartado de observaciones, aunque sin consignar un porcentaje específico de daño.
Si ocurrieron dos eventos climáticos del mismo tipo en fechas cercanas —por ejemplo, dos tormentas de granizo consecutivas— deberán ser evaluados como un único daño, dejando constancia de ambas fechas en el acta.
El reglamento mantiene el mecanismo para que los productores puedan cuestionar el resultado de la inspección.
Si el productor no está de acuerdo con la tasación y se niega a firmar el acta, la Dirección deberá notificarlo formalmente e informarle los plazos para presentar una impugnación. El plazo continuará siendo de cinco días hábiles administrativos desde la notificación.
En esos casos, la Dirección designará un nuevo perito perteneciente al área técnica del organismo para realizar otra inspección, cuya acta tendrá carácter definitivo.
El manual también actualiza aspectos metodológicos vinculados con el muestreo utilizado para determinar el porcentaje de daño. Como criterio general, el sistema continuará utilizando un esquema aleatorio con muestras distribuidas en distintos sectores del lote.
Sin embargo, cuando el daño resulte difícil de definir o se ubique cerca del 50%, se dispone que el perito evalúe el 5% de las plantas del cuartel para mejorar la precisión del diagnóstico.
Además, toda la información utilizada deberá quedar registrada en un cuaderno de campo para facilitar eventuales revisiones posteriores.
La normativa también fija los parámetros que regirán para la temporada 2026-2027. El inicio de la temporada agrícola para la Emergencia Agropecuaria y los sistemas de compensación continuará siendo el 1 de septiembre de cada año.
La finalización se producirá el 31 de mayo o cuando cada especie alcance los estados fenológicos establecidos en el reglamento, que incluyen parámetros específicos para vid, olivo, frutales, hortalizas, poroto y orégano, entre otros cultivos.
El anexo aprobado junto con la resolución contiene un desarrollo técnico de 65 páginas donde se establecen metodologías diferenciadas para la evaluación de daños en frutales, vid, hortalizas, cucurbitáceas y otros cultivos.
Para cada producción se incorporan tablas con escalas de daño, estados fenológicos, criterios de muestreo y porcentajes de pérdida según el tipo de lesión provocada por el granizo.
También se detallan las condiciones para determinar cuándo un fruto puede seguir siendo comercializable, destinarse a uso industrial o considerarse pérdida total.
Con esta actualización, el Ejecutivo provincial busca unificar y modernizar los criterios técnicos utilizados durante las pericias agrícolas, que constituyen la base para certificar daños, tramitar declaraciones de emergencia agropecuaria y definir el acceso de los productores a los mecanismos provinciales de compensación previstos para los eventos climáticos.
Fuente: Los Andes
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