Bebé de Rancul: el STJ ratificó que familia de guarda no puede eludir el RUA
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó el recurso extraordinario de la pareja de Rancul que cuidó temporalmente al niño y pre...

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó el recurso extraordinario de la pareja de Rancul que cuidó temporalmente al niño y pretendía adoptarlo. La Sala A, integrada por Verónica Campo y Eduardo Fernández Mendía, sostuvo que el vínculo afectivo construido en el acogimiento no habilita a apartarse de los requisitos legales y remarcó que la inscripción en el Registro Único de Adoptantes (RUA) es una condición de acceso al sistema. "La idoneidad para el acogimiento no equivale jurídicamente a la idoneidad adoptiva", señalaron los jueces.
En su sentencia, la Sala A desestimó los argumentos de los recurrentes y consideró que no hubo errores jurídicos que justificaran modificar el fallo de la Cámara de Apelaciones. Uno de los ejes centrales de la resolución fue la obligación de respetar el procedimiento de las adopciones y la función que cumple el RUA.
"La inscripción en el Registro que exige la ley no es una mera formalidad administrativa, sino que resulta una condición legal de acceso al sistema adoptivo", afirmó el tribunal al analizar los planteos de la pareja, que cuestionó que la falta de inscripción previa les impidiera ser evaluados como posibles adoptantes.
Los jueces también abordaron el argumento del vínculo socioafectivo construido durante los meses que duró la guarda. Si bien reconocieron que esas relaciones pueden adquirir relevancia en determinadas circunstancias, consideraron que, en este caso, no justificaban apartarse de las normas vigentes.
Rol temporario.
El fallo estableció una distinción entre la función de una familia de contención y la de una familia adoptiva. La primera tiene como objetivo brindar al niño un entorno familiar transitorio mientras se define su situación, mientras que la adopción debe concretarse mediante el procedimiento legal correspondiente.
En ese sentido, el STJ recordó que, cuando la pareja aceptó formalmente el cuidado temporal del niño, en marzo de 2026, se le explicaron las condiciones del programa y la imposibilidad de adoptar al mismo niño. Según consta en el acta convenio incorporada al expediente, los integrantes de la familia manifestaron su conformidad y declararon ser conscientes de la decisión que tomaban.
"La circunstancia de que el órgano administrativo actuante haya encontrado reunidas las condiciones necesarias para ser familia de contención (…) no significa que los haya evaluado como pretensos adoptantes", puntualizaron los magistrados. Y agregaron: "La idoneidad demostrada por una familia de contención para el cuidado temporal del niño y el vínculo afectivo generado durante ese período no puede transformarse en un mecanismo de selección adoptiva al margen del sistema registral".
Para el tribunal, permitir que quienes ingresan al programa de contención accedan posteriormente a la adopción del mismo niño por fuera del registro les otorgaría una posición privilegiada frente a quienes siguieron desde el comienzo el procedimiento previsto por la legislación.
Interés superior del niño.
La sentencia también analizó el planteo vinculado con el interés superior del niño, uno de los principales argumentos de la pareja. Los jueces señalaron que ese principio debe evaluarse en función de las circunstancias particulares de cada caso y reconocieron que existen situaciones excepcionales en las que una realidad socioafectiva consolidada puede tener un peso determinante.
Sin embargo, consideraron que ello no correspondía en este caso. "La existencia" del vínculo socioafectivo, afirmaron, "por sí sola, no habilita a prescindir de las reglas legales que disciplinan el instituto de la adopción".
En otro tramo, el tribunal sostuvo que el interés superior del niño debe garantizarse dentro del marco legal y no puede utilizarse para dejar de lado los procedimientos establecidos. Como respaldo, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la necesidad de compatibilizar la protección de los derechos de niñas y niños con el respeto de las instituciones jurídicas.
Los jueces también tuvieron en cuenta que la propia pareja había acompañado, en otro proceso judicial, un proyecto legislativo que proponía habilitar excepcionalmente la adopción por parte de familias de contención cuando se hubiera consolidado un vínculo socioafectivo. Para el STJ, ese antecedente demostraba que los recurrentes conocían el régimen vigente y que la alternativa que reclamaban requería una modificación normativa.
Expediente.
El expediente se inició en enero de 2026, cuando se dispuso una medida excepcional de protección que separó al niño de su familia de origen. En marzo, su cuidado fue confiado a la pareja bajo la modalidad de familia de contención. El 29 de junio, la Justicia declaró su situación de adoptabilidad y solicitó al RUA los legajos de las personas inscriptas.
La pareja presentó el pedido de guarda con fines de adopción el 23 de julio. La solicitud fue rechazada en primera instancia y la Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión. Ahora, el STJ desestimó el recurso extraordinario provincial y ratificó el pronunciamiento anterior.
En su conclusión, el máximo tribunal sostuvo que la solución debía orientarse a que el niño pudiera integrarse a una familia seleccionada mediante el procedimiento legal. El objetivo, indicaron, es alcanzar "una solución definitiva y estable" que atienda a sus necesidades y resguarde sus derechos.
De esta manera, la Sala A confirmó el rechazo a la pretensión de la familia de contención y ratificó que el cuidado temporal, aun cuando genere un vínculo afectivo, no constituye por sí mismo una vía para acceder a la adopción al margen del RUA.
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Fuente: La Arena
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