Billeteras virtuales: eliminan la presunción "automática" de retenciones a usuarios
El sistema diferenciará a los usuarios comunes de quienes realizan una actividad comercial a la hora de realizar las retenciones de IIBB.

El Gobierno de Misiones afinó el lápiz y formalizó precisiones acerca de las retenciones de Ingresos Brutos a las personas que usan billeteras virtuales y tarjetas para sus compras del día a día, luego del anuncio del gobernador Hugo Passalacqua, el pasado 1 de junio.
Este martes, en Boletín Digital, se publicó la Resolución General N° 11de la Agencia Tributaria Misiones (ATM), ratificada por el Ministerio de Hacienda, donde se elimina la presunción "automática" para los usuarios comunes a los que el sistema aplicaba retenciones de IIBB al no estar registrado en ARCA, entendiendo que, tras recibir una transferencia o pago electrónico, se trataba de una actividad comercial.
De esta manera, se modifica ese criterio para diferenciar quién vende y trabaja en una actividad comercial, de quien solo usa medios digitales para su vida diaria.
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En la práctica, Misiones ya venía aplicando este criterio en numerosos casos, sin embargo, la nueva normativa le otorga respaldo jurídico y adapta el régimen provincial a los parámetros establecidos recientemente por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), despejando una situación que generaba frecuentes reclamos.
De esta forma, ya no bastará con recibir transferencias o pagos electrónicos para ser considerado sujeto alcanzado por el régimen de retenciones. Deberán verificarse las condiciones objetivas establecidas por la normativa nacional para determinar si efectivamente existe una actividad económica habitual.
La medida aplica tanto a billeteras virtuales (CVU) como a cuentas bancarias (CBU).
Fuente: Primera Edición
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