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BLANQUEO DE ARMAS: qué dice la ley que promulgó hoy el Gobierno

Establece un plazo para que quienes tienen armas de fuego sin registrar regularicen su situación ante la ANMAC sin ser sancionados.

Por El Destape2 min de lectura
BLANQUEO DE ARMAS: qué dice la ley que promulgó hoy el Gobierno
BLANQUEO DE ARMAS: qué dice la ley que promulgó hoy el Gobierno · Foto: El Destape

El Gobierno promulgó de hecho la Ley 27.805, que establece un nuevo régimen para que las personas que tengan armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional sin registrar, o con registración irregular, puedan presentarse ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) para intentar regularizar su situación.

La norma, sancionada por el Congreso el 14 de mayo de 2026 y publicada este 18 de junio en el Boletín Oficial, ya había quedado promulgada de hecho el 10 de junio de 2026, según certificó ahora la secretaria Legal y Técnica, María Ibarzabal Murphy.

Según se especificó, la ley entrará en vigencia 30 días después de su publicación. Desde ese momento, las personas alcanzadas tendrán un plazo de 360 días para presentarse ante la ANMAC, organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional.

El régimen comprende a personas humanas que tengan armas de fuego clasificadas como de "uso civil" o de "uso civil condicional", así como sus repuestos principales, cuando carezcan de registración previa o cuando esa registración se haya vuelto irregular. La ANMAC deberá realizar las verificaciones técnicas y registrales correspondientes y, si corresponde, inscribir los datos del material declarado y de su poseedor en el Banco Nacional Informatizado de Datos del organismo.

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En los casos en que la persona no tenga la condición de legítimo usuario de armas de fuego en la categoría respectiva, deberá iniciar el trámite con la solicitud correspondiente y la autorización de tenencia del material. Si durante el procedimiento aparecen impedimentos registrales o técnicos graves, la ley dispone que se deberán impulsar los procedimientos administrativos o judiciales necesarios para que el Estado se haga del material involucrado.

Uno de los puntos centrales de la medida es la exención de sanciones penales para quienes declaren voluntariamente la tenencia ilegal de este tipo de armas, prevista en el artículo 189 bis del Código Penal. Esa exención comenzará a operar desde la efectiva puesta en conocimiento voluntaria de la posesión del arma o sus repuestos principales, siempre dentro de los límites establecidos por la ley y siempre que la persona no haya sido imputada judicialmente por esa tenencia ilegal al momento de la regularización. El mismo criterio se aplicará para las faltas administrativas vinculadas con la tenencia.

La ANMAC también deberá informar, antes del inicio de cada solicitud, sobre los riesgos asociados a la tenencia de armas de fuego y sobre las modalidades vigentes para su entrega voluntaria y anónima. Además, tendrá que llevar adelante una campaña de difusión para explicar los alcances de la ley.

En paralelo, la norma fija un nuevo plazo de ejecución para el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, creado por la Ley 26.216. Ese programa, que ya había sido prorrogado en varias oportunidades, regirá desde el 1° de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

Fuente: El Destape

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