Calvete ordenó informar los fondos que usa la Intervención | Diario del Fin del Mundo
El Juzgado Federal de Ushuaia admitió el amparo originado en un pedido de acceso a la información presentado por el Diario del Fin del Mundo y ordenó a la ANPyN y a la AGP responder sobre información que hasta ahora no entregaron o proporcionaron de manera incompleta o ambigua. El requerimiento judicial alcanza ingresos, gastos, contrataciones, información bancaria y comprobantes de transferencias de los recursos generados por el Puerto de Ushuaia.

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a Justicia Federal ordenó a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) y a la Administración General de Puertos (AGP) responder y aportar la documentación vinculada con los fondos, ingresos, gastos y transferencias del Puerto de Ushuaia, información cuyo acceso viene siendo reclamado sin obtener hasta ahora una respuesta completa por este medio, sobre todo porque la ANPYN desvió los fondos del puerto provincial hacia las cuentas de la AGP, una sociedad estatal en disolución cuyo único objeto es su liquidación. Sin embargo, la gestión a cargo de Iñaki Arreseygor, actual interventor y un ex integrante del directorio del grupo Mirgor, ordenó utilizar los fondos provinciales para realizar contrataciones que han sido objetadas por presuntos sobreprecios y duplicación de servicios.
La decisión fue adoptada por el juez federal Federico Calvete, quien declaró admisible el amparo originado en el pedido de acceso a la información pública impulsado por Diario del Fin del Mundo y emplazó a ambos organismos a presentar, dentro de diez días hábiles, el informe circunstanciado previsto en el artículo 8 de la Ley de Amparo.
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El alcance de la orden judicial resulta particularmente relevante. La propia resolución requiere a ANPyN y AGP explicar los antecedentes y fundamentos por los cuales "no entregan o lo hacen de manera incompleta y/o ambigua" respecto de la información solicitada extrajudicialmente por los accionantes.
Entre los datos reclamados figuran expresamente los ingresos, erogaciones y contrataciones, información bancaria, comprobantes de transferencias y gastos operativos. El requerimiento también comprende personal, empresas autorizadas, movimientos de embarcaciones, incidentes, autorizaciones de acceso al muelle, planes, certificaciones y habilitaciones vinculadas con la gestión y operatoria del Puerto.
Sin embargo, uno de los puntos centrales del reclamo está puesto en el dinero que genera la terminal fueguina y en la posibilidad de reconstruir documentalmente el circuito seguido por esos recursos desde que comenzó la intervención federal del Puerto.
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El Diario del Fin del Mundo viene reclamando información que permita determinar cuánto dinero fue recaudado, dónde se encuentra depositado, cuáles fueron las transferencias efectuadas y cuál fue el destino de esos recursos. El pedido apunta particularmente a los fondos recaudados desde el 22 de enero y derivados hacia una cuenta bancaria de AGP, sociedad estatal alcanzada por un proceso de disolución.
Precisamente, la información bancaria y los comprobantes de transferencias aparecen ahora comprendidos de manera expresa dentro del requerimiento efectuado por la Justicia Federal.
De este modo, lo que hasta ahora constituyó un reclamo administrativo frente a respuestas consideradas insuficientes ingresó en una nueva instancia: ANPyN y AGP deberán responder ante el Juzgado Federal y acompañar la documentación vinculada con esos pedidos.
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Y la orden no se limita a la elaboración de un informe.
El magistrado dispuso además que las demandadas remitan copias completas de los expedientes administrativos relacionados con las solicitudes de información y "todo otro expediente" o documentación que se encuentre fuera de ellos pero mantenga vinculación con la causa. Junto con esa documentación deberán ofrecer también las pruebas de las que pretendan valerse.
La medida adquiere especial importancia porque la intervención federal también se negó a proporcionar información completa sobre contratos y designaciones de personal realizados desde que comenzó el proceso de toma del Puerto de Ushuaia. Esos datos forman parte del universo de documentación cuyo acceso se reclama y que ahora quedó incorporado al proceso judicial.
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Antes de la resolución de Calvete, el fiscal federal interino Fernando P. Rota había analizado quién debía responder por esos pedidos.


En su Dictamen N° 194/2026, el fiscal determinó que ANPyN posee legitimación pasiva directa y principal. Para llegar a esa conclusión tuvo en cuenta que fue esa Agencia la destinataria del pedido de acceso a la información, la que produjo la respuesta administrativa cuestionada y la que dictó la Resolución N° 4/2026 vinculada con los hechos que motivaron el requerimiento.
Pero el dictamen incorporó otro elemento de importancia para el reclamo por los fondos.
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Rota recordó que el artículo 10 de la Ley 27.275 establece que un organismo obligado a proporcionar información pública no puede eximirse de hacerlo con el argumento de que la gestión, administración o custodia de esa documentación fue encomendada a un tercero.
En consecuencia, sostuvo que aun cuando determinadas funciones o la tenencia material de documentación se encuentren transitoriamente en otro organismo, esa circunstancia no alcanza para desplazar la responsabilidad institucional que tiene ANPyN de responder al pedido de información.
Al mismo tiempo, la Fiscalía entendió que AGP también debía incorporarse al expediente. El fundamento fue que existe un proceso de reorganización administrativa e integración funcional entre ANPyN y AGP y que, en ese contexto, la producción o remisión efectiva de parte de la información reclamada podría requerir la intervención de esta última.
Por esa razón, Rota propuso que ANPyN permaneciera como sujeto principal del pedido de acceso a la información pero que AGP integrara también la demanda, precisamente para garantizar que una eventual decisión judicial pudiera cumplirse efectivamente y evitar posteriores controversias sobre qué organismo posee o debe proporcionar la documentación.
Tres días después, el juez Calvete avanzó en esa dirección: tuvo por promovida la acción contra ANPyN y por ampliada contra AGP, en coincidencia expresa con el Dictamen Fiscal N° 194/2026.
Así, la discusión cambia de escenario.
ANPyN y AGP ya no deberán responder únicamente frente a quienes formularon administrativamente los pedidos de acceso a la información. Ahora deberán hacerlo dentro de un expediente judicial, ante un juez federal y acompañando los antecedentes y expedientes relacionados con aquello que se les viene reclamando.
En el centro de esa discusión aparecen los recursos generados por el Puerto de Ushuaia: sus ingresos, gastos, contrataciones, cuentas bancarias y comprobantes de transferencias.
La Justicia todavía no se pronunció sobre la eventual regularidad o irregularidad del destino dado a esos fondos. Pero sí declaró admisible el amparo y ordenó a los organismos involucrados responder sobre la información que hasta ahora no fue proporcionada de manera completa.
Por primera vez desde que comenzó el reclamo, el circuito documental de esos recursos —incluida la información bancaria y los comprobantes de las transferencias— deberá ser explicado en el marco de una causa ante la Justicia Federal.
Fuente: El Diario del Fin del Mundo
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