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Cambiar para que nada cambie

Por el Dr. Ricardo Gabilondo

Por El Chubut5 min de lectura
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Cambiar para que nada cambie
Cambiar para que nada cambie · Foto: Diario El Chubut

Por el Dr. Ricardo Gabilondo

por REDACCIÓN CHUBUT 30/06/2026 - 20.29.hs

El diagnóstico con que se pretende justificar el proyecto de Código General del Proceso de la Provincia del Chubut es conocido: la justicia civil y comercial del Chubut es lenta, el proceso es perezoso, los expedientes se acumulan, los ciudadanos esperan años. Nadie niega esos hechos. Lo que sí merece discutirse es la causa que se les atribuye y la solución que se propone. Basta revisar un expediente y comparar las fechas. El Código Procesal vigente le ordena al juez dictar sentencia en un plazo que muchas veces no se cumple, también ordena proveer los escritos en tres días hábiles. La propia Constitución Provincial en su artículo 168 establece la obligación de los jueces de resolver dentro de los plazos legales y conforme a derecho, sino pierden aptitud jurisdiccional e incurren en falta grave a los fines de su destitución.Esa norma constitucional es letra muerta en términos sistémicos. Sin perjuicio de los magistrados que sí resuelven en término, el incumplimiento de los plazos legales es, en esta provincia, una conducta mayoritaria y estructural en los fueros no penales. Precisamente porque los abogados conocen de primera mano esa realidad, la recepción del Proyecto en el ámbito profesional ha sido, con notable unanimidad, de rechazo. La demora judicial no es un problema exclusivo de la primera instancia. En las Cámaras de Apelaciones el fenómeno es, si cabe, más difícil de justificar. Una Cámara recibe la causa prácticamente en estado de ser resuelta —sin apertura a prueba, sin incidentes, sin complejidad procesal adicional alguna— sin embargo el expediente permanece en estado de acuerdo durante meses, incluso llegando al año.A partir de la pandemia del 2020, el Poder Judicial profundizó una transformación sin necesidad de un nuevo código. Con la generalización del expediente digital, los efectos positivos sobre los tiempos de tramitación fueron reales y verificables. Lo que no cambió fue el tiempo que una mayoría de los jueces tarda en resolver, porque ese tiempo no depende del soporte del expediente ni del canal de notificación: depende de la voluntad y la disciplina del magistrado. El argumento se torna aún más incómodo cuando se examina la cuestión de la Oralidad. El Código vigente (art. 34) establece el deber del juez de asistir a las audiencias de prueba bajo pena de nulidad. El deber de inmediación existe. La sanción de nulidad existe. Lo que con frecuencia no existe es su cumplimiento efectivo. Es decir que la oralidad no fracasa por falta de normas que la impongan, sino por falta de voluntad institucional de hacerlas cumplir.Este proyecto de Ley (N° 060/2026) ha sido concebido a partir de un pedido de la Legislatura Provincial al Superior Tribunal de Justicia, sin reparar en lo que dice el art. 12 de la Constitución Provincial: "los Poderes públicos no pueden delegar las facultades que les son conferidas por esta Constitución". Un poder que le encarga a otro la redacción de las normas que ese otro habrá de aplicar no delega la firma: delega el pensamiento.Y eso no es todo: La propia Legislatura que aprobó en junio de 2025 la prórroga de la emergencia económica provincial (Ley VII N° 103), tiene para tratar una reforma cuya primera consecuencia práctica es un incremento estructural y permanente del gasto en personal e infraestructura del Poder Judicial. Sería un absurdo.El Proyecto en cuestión no solo es objetable en su génesis, sino también por lo que implicaría su puesta en vigencia. Se prevé que el juez interviniente pueda instrumentar "toda clase de medidas" para optimizar el procesamiento del conflicto: adaptar el trámite según la complejidad del caso; reducir o ampliar plazos procesales; concentrar o dispensar actos; acordar convenciones probatorias que modifiquen la distribución de cargas. Todo de oficio. Dos partes en situaciones idénticas, ante dos jueces distintos, pueden transitar procesos radicalmente diferentes en plazos, carga probatoria y estructura de debate. Esto no es eficiencia procesal. Es imprevisibilidad institucionalizada.Si la Provincia del Chubut aspira a captar inversiones, estas requieren certeza institucional. El inversor no huye del conflicto; huye de la incertidumbre sobre cómo se resolverá ese conflicto. Un código que entrega al juez la facultad de rediseñar el proceso según las circunstancias del caso genera exactamente el escenario opuesto: uno en el que el resultado depende menos de la norma y más de la persona que la aplica. Eso tiene un costo económico concreto: la prima de riesgo que los inversores incorporan cuando las reglas del juego son elásticas. La discrecionalidad judicial funciona como garantía cuando existe una cultura institucional sólida que la controla. Cuando esa cultura no se ha consolidado —y en Chubut el incumplimiento mayoritario de los plazos constitucionales es evidencia de ello—, la discrecionalidad corre el riesgo de convertirse en arbitrariedad con otra denominación.Una provincia que aspira a ser destino de inversión necesita exactamente lo contrario de lo que este proyecto ofrece: reglas procesales claras y predecibles, jueces que cumplan la ley dentro de plazos ciertos, y un sistema disciplinario que haga efectivas las consecuencias del incumplimiento. Cambiar el código para que los jueces sigan sin cumplirlo no es una reforma. Es la definición exacta del título de este artículo.

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Fuente: Diario El Chubut

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