Cambios en la ley de Obras Públicas: "Son modificaciones prácticas", dijo Hernán Jacob
Senadores escucharon al ministro de Planeamiento e Infraestructura Hernán Jacob, por la modificación de la ley de Obras Públicas

Senadores escucharon al ministro de Planeamiento e Infraestructura Hernán Jacob, por la modificación de la ley de Obras Públicas
Senadores escucharon al ministro de Planeamiento e Infraestructura Hernán Jacob, por la modificación de la ley de Obras Públicas
Senadores escucharon al ministro de Planeamiento e Infraestructura Hernán Jacob, por la modificación de la ley de Obras Públicas
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Senadores escucharon al ministro de Planeamiento e Infraestructura Hernán Jacob, por la modificación de la ley de Obras Públicas
Este martes por la mañana se desarrolló una reunión de la Comisión de Obras Públicas, y sus integrantes dialogaron con el ministro de Planeamiento e Infraestructura, Hernán Jacob.
En la sala de comisiones ubicada en el segundo piso de Casa de Gobierno, se llevó adelante un encuentro de comisión para continuar el tratamiento de un proyecto por el que se modifican artículos de la Ley N° 6.351 de Obras Públicas de la provincia de Entre Ríos.
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La iniciativa fue elaborada por el Poder Ejecutivo, y los senadores vienen trabajando en la misma escuchando a distintos actores involucrados en la temática. El titular de la comisión, Juan Conti (Tala – Más Para Entre Ríos) junto a Claudia Silva (Paraná – Más para Entre Ríos), Ramiro Favre (Colón – Juntos Por Entre Ríos), Nancy Miranda (Federal – Frente Cimarrón) y Gloria Cozzi (Concordia – Juntos por Entre Ríos) recibieron al ministro y al secretario coordinador del Ministerio de Planeamiento e Infraestructura, Gonzalo Atencio Baridón.
Al tomar la palabra ante los legisladores, Jacob señaló que "son modificaciones prácticas; la novedad más importante es la incorporación de licitaciones abiertas para el mantenimiento de edificios, una herramienta para dar mayor eficacia". El funcionario hizo mención a los deterioros en los establecimientos públicos que podrían ser resueltos en un principio y por cuestiones administrativas llegan a grandes obras.
"Es un modelo de la provincia de Mendoza con beneficiosa experiencia, son ítems de reparaciones para responder en tiempo y forma", explicó, en tanto habló de tener un menú de opciones de acuerdo a las realidades de los distintos lugares de la provincia. "Queremos mejorar la obra pública con un mejor control de los contratistas" manifestó más adelante, y junto al secretario coordinador dejaron a disposición de los senadores un informe estadístico que refleja un aumento de las empresas inscriptas en el registro de posibles oferentes para la obra pública.
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Los miembros de la comisión realizaron consultas sobre algunos artículos, a lo que el ministro fundamentó la redacción de la iniciativa, la cual continuará siendo analizada en próximas reuniones.
El artículo 1º introduce una innovación relevante, según el Poder Ejecutivo, al prever que determinadas tareas de reparación y refacción de bienes inmuebles, cuando no superen ciertos umbrales económicos, puedan tramitar bajo el régimen de contratación de bienes y servicios.
Por su parte, la modificación del artículo 4º amplía las posibilidades de ejecución de obra pública en función de la diversidad de relaciones jurídicas de derecho público existentes. De este modo, se supera una concepción restrictiva vinculada casi exclusivamente al dominio estatal, habilitando la intervención sobre inmuebles respecto de los cuales la Administración ostente posesión, tenencia o derechos reales de uso o servidumbre, siempre que medie un interés público comprometido. Esta ampliación resulta indispensable para facilitar la ejecución de políticas públicas en coordinación con otros niveles de gobierno o en el marco de esquemas de cooperación institucional.
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La reforma del artículo 10º introduce, básicamente, sistemas de contratación destinados a la conservación de la obra pública, a través de la contemplación de los conocidos como contratos CReMa (Contratos de Recuperación y Mantenimiento) y el sistema abierto de contratación. En cuanto a la modificación del artículo 12º, se sistematizan y precisan los supuestos de excepción al principio de licitación pública, actualizándolos.
La norma mantiene el principio general como regla, pero adecua los supuestos excepcionales a las necesidades operativas de la Administración, contemplando situaciones de urgencia, especialidad técnica, cooperación interadministrativa y financiamiento internacional, entre otras, en línea con estándares modernos de contratación pública.
Finalmente, la reforma del artículo 57º introduce un régimen claro y preciso en materia de pago de certificados y liquidación de intereses, con el objetivo de otorgar previsibilidad y seguridad jurídica a las partes. Se establecen plazos ciertos para el pago, se determina el momento a partir del cual se configura la mora automática y se regula expresamente el cálculo de intereses, su liquidación y los supuestos en los que no corresponde su reconocimiento.
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Asimismo, se incorpora la prohibición de capitalización de intereses, evitando distorsiones financieras, y se contemplan situaciones en las que la mora resulte imputable al contratista, excluyendo en tales casos el derecho al cobro de intereses.
Fuente: UNO Entre Ríos
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