Caso Airaldi: dos penitenciarios fueron apartados de sus funciones en la UP9
La investigación en el Caso Airaldi por los celulares prohibidos en la cárcel de Gualeguaychú derivó en allanamientos y medidas contra dos funcionarios.

La investigación en el Caso Airaldi por los celulares prohibidos en la cárcel de Gualeguaychú derivó en allanamientos y medidas contra dos funcionarios.
Caso Airaldi: dos penitenciarios fueron apartados de sus funciones en la UP9.
La Unidad Penal Nº 9 de Gualeguaychú, conocida como Granja El Potrero, volvió a quedar bajo la lupa judicial por la investigación vinculada con Leonardo Airaldi y la presunta circulación de teléfonos celulares prohibidos dentro del establecimiento. En ese contexto, la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos dispuso el pase a disponibilidad de dos funcionarios que cumplían tareas en distintas áreas de la institución.
La medida administrativa se conoció en el marco de nuevas actuaciones judiciales que incluyeron un procedimiento de Gendarmería Nacional en la Oficina de Tratamiento Correccional y un allanamiento simultáneo en el domicilio particular de un trabajador vinculado con esa dependencia.
Las actuaciones profundizan los interrogantes sobre los mecanismos de control dentro de la cárcel, el eventual ingreso de elementos prohibidos y las responsabilidades funcionales de quienes tienen a su cargo la vigilancia y el funcionamiento del establecimiento penitenciario.
De acuerdo con la información vinculada con las actuaciones administrativas, uno de los agentes alcanzados por la medida es un suboficial con jerarquía de cabo primero, que se desempeñaba como celador y mantenía contacto cotidiano con la población penitenciaria.
El segundo es un oficial que anteriormente había ocupado la jefatura de Seguridad Interna y que, al momento de la decisión, desarrollaba funciones en el área de Tratamiento Correccional.
Ambos ocupaban posiciones diferentes dentro de la estructura operativa de la unidad. Mientras uno tenía responsabilidades relacionadas con la vigilancia directa de los internos, el otro cumplía tareas vinculadas con la organización y el funcionamiento de una dependencia del establecimiento.
El pase a disponibilidad constituye una medida administrativa que no implica, por sí misma, una declaración de culpabilidad ni acredita la comisión de un delito. Las eventuales responsabilidades deberán determinarse a partir de las actuaciones correspondientes.
Sin embargo, la decisión evidencia que las repercusiones de la investigación también alcanzan a la estructura interna del Servicio Penitenciario provincial.
Uno de los aspectos relevantes de las últimas actuaciones fue el ingreso de efectivos de Gendarmería Nacional a la Oficina de Tratamiento Correccional de la UP9, en cumplimiento de una orden judicial.
El procedimiento no se concentró exclusivamente en los sectores de alojamiento de los internos, sino que alcanzó una dependencia administrativa del establecimiento. En forma simultánea, se realizó otro allanamiento en el domicilio particular de un funcionario relacionado con esa oficina.
La Justicia deberá establecer qué elementos fueron obtenidos durante los procedimientos, cuál es su eventual valor probatorio y si guardan relación con los hechos investigados en la causa que involucra a Airaldi.
También será necesario determinar si los investigadores encontraron documentación, dispositivos electrónicos u otros materiales que permitan reconstruir posibles irregularidades en el funcionamiento de los controles penitenciarios.
De todos modos, la realización de un allanamiento no constituye una prueba de responsabilidad penal de quienes trabajan en los lugares inspeccionados.
La investigación relacionada con Leonardo Airaldi ya había puesto a la Unidad Penal Nº 9 en el centro de la atención judicial durante febrero de 2026, cuando se realizaron procedimientos en los que fueron secuestrados dispositivos electrónicos y otros elementos sujetos a investigación.
La presunta presencia de teléfonos celulares prohibidos dentro de la cárcel plantea interrogantes sobre las condiciones en las que esos aparatos habrían ingresado y permanecido en poder de personas privadas de su libertad.
En ese sentido, las actuaciones pueden comprender no solamente la utilización de los dispositivos, sino también los procedimientos de requisa, los controles de acceso y las medidas de seguridad aplicadas por el personal penitenciario.
La existencia de elementos prohibidos no permite concluir automáticamente que hubo colaboración de funcionarios. No obstante, hace necesario establecer si se produjeron fallas en los mecanismos de prevención o eventuales incumplimientos de las obligaciones de vigilancia, publicó Máxima On Line.
Las medidas adoptadas contra dos integrantes de la UP9 también abren interrogantes sobre los criterios utilizados para determinar las responsabilidades administrativas dentro de la institución.
La investigación deberá precisar si los hechos bajo análisis se circunscriben a actuaciones individuales o si existieron deficiencias más amplias en los procedimientos de control y supervisión.
En ese marco, cobra relevancia conocer qué evaluación realizó la conducción del Servicio Penitenciario sobre el funcionamiento del establecimiento y si se dispusieron otras actuaciones internas para determinar eventuales responsabilidades.
Hasta el momento, la información disponible no permite establecer que las autoridades superiores hayan participado en irregularidades o incumplido sus obligaciones funcionales.
El avance de la causa judicial y de las actuaciones administrativas será determinante para esclarecer lo ocurrido dentro de la Granja El Potrero, establecer el alcance de las responsabilidades y conocer si los controles de seguridad funcionaron de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Fuente: UNO Entre Ríos
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