Caso Arrigone: el STJ dejó firme la condena en suspenso por la venta de las 500 vacas
La Sala Penal declaró inadmisible el recurso de casación de la querella. De esta manera, Carlos María Arrigone no irá a prisión por haber estafado en mil millones de pesos a su tía de 89 años en Arata.

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EL DIARIO digital
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El conflicto familiar que sacudió al sector agropecuario del norte pampeano llegó a su punto final en la justicia.
La Sala Penal (Sala B) del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisible el recurso de casación de la querella, confirmando la condena de tres años de prisión en suspenso para Carlos María Arrigone por administración infiel. Con este fallo del 4 de septiembre de 2026, el máximo tribunal cerró la posibilidad de calificar el caso como "abigeato agravado" o de dictar prisión efectiva para el acusado, tal como exigían la querella y la fiscalía.
Una traición familiar de mil millones de pesos
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Los hechos probados ocurrieron entre fines de 2023 y principios de 2024 en el campo "La Loma", ubicado en la zona rural de Arata. Allí, Carlos María Arrigone (57) defraudó a su tía y madrina, Nélida Teresa Ana Arrigone (89), al vender sin autorización 498 novillos de su propiedad. Aprovechándose de la confianza absoluta de la anciana por sus conocimientos ganaderos, Arrigone vendió los animales "en negro" y se quedó con el dinero de las transacciones. La hacienda robada fue valuada en alrededor de 1.000 millones de pesos.
La comercialización se realizó sin cumplir ningún requisito legal, eludiendo los controles del SENASA y las guías de traslado municipales. Además de la pérdida de los animales, que forzó el cese de la actividad productiva de la víctima, Arrigone persistió en perjudicar a su tía negándose a devolverle el predio, lo que la obligó a iniciar un juicio de desalojo que demoró más de un año.
Este despojo familiar y las tensiones del litigio afectaron gravemente la salud física y psíquica de la anciana, quien debió afrontar múltiples gastos médicos. A esto se sumó un riesgo sanitario para el consumo humano, al haber introducido vacunos en el mercado informal sin trazabilidad alguna.
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De la cárcel de General Pico a la libertad condicional
El recorrido de la causa estuvo marcado por un fuerte debate sobre la pena. El 31 de marzo de 2026, el juez de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a Arrigone a tres años de prisión de efectivo cumplimiento por administración infiel. El magistrado justificó la prisión efectiva por la gravedad de las circunstancias: el abuso de confianza, la edad de la víctima, la falta de arrepentimiento, la nula voluntad de reparar el daño y sus antecedentes de denuncias previas por estafa.
Sin embargo, tras la apelación de la defensa, el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) modificó el fallo. Si bien ratificó el delito de administración infiel, revocó el cumplimiento efectivo de la condena y le impuso una modalidad condicional (en suspenso). El TIP argumentó que, bajo el precedente "Squilario" de la Corte Suprema nacional, el juez de primera instancia no había fundado por qué el encierro real representaba un mayor beneficio resocializador que una pena condicional para alguien sin antecedentes condenatorios previos.
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El portazo definitivo del Superior Tribunal
Disconformes con la libertad condicional de Arrigone, los abogados de la anciana, Carlos Pedro Febre y Joaquín Ignacio Gómez, interpusieron el recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia. La querella sostuvo que el delito no era administración infiel, sino "abigeato agravado", ya que Arrigone solo cuidaba los animales pero no tenía poder de disposición. En consecuencia, pidieron una condena de cinco años y ocho meses de prisión efectiva, reclamo respaldado por los fiscales Armando Agüero y Matías Emilio Juan en cuanto a la necesidad de cárcel común.
La Sala Penal del STJ clausuró los reclamos de forma definitiva. En sus considerandos, los ministros explicaron que el recurso de casación es una vía extraordinaria y restrictiva ceñida al control de legalidad, por lo que resulta inadmisible reabrir la discusión de los hechos ya probados o del alcance de las relaciones contractuales en el juicio. Respecto al monto de la pena y su condicionalidad, el STJ determinó que es materia reservada a los tribunales inferiores, salvo supuestos de manifiesta arbitrariedad que aquí no fueron acreditados, ratificando la aplicación del fallo "Squilario" por parte del TIP.
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Con esta resolución judicial, quedó firme la inadmisibilidad del planteo y la condena de tres años de prisión en suspenso. Para la familia de la víctima queda el amargo sabor de que, tras una estafa de mil millones de pesos, una prolongada ocupación del campo y graves consecuencias físicas para una anciana de 89 años, el acusado transitará su condena en libertad condicional.
Fuente: El Diario de La Pampa
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