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Caso Dalmasso: el jury no admitió los recursos presentados por los tres fiscales destituidos

Por mayoría –sin unanimidad– el tribunal rechazó planteos de casación y de inconstitucionalidad formulados por Javier Di Santo Daniel Miralles y Luis Pizarro. Insistió con que las expulsiones son inapelables. Las defensas recurrirán al Tribunal Superior.

Por Denise Audrito5 min de lectura
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Caso Dalmasso: el jury no admitió los recursos presentados por los tres fiscales destituidos
Caso Dalmasso: el jury no admitió los recursos presentados por los tres fiscales destituidos · Foto: La Voz

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Córdoba descartó, por mayoría, los recursos presentados por los exfiscales de los tribunales de Río Cuarto y Río Tercero destituidos por "mal desempeño" y "negligencia grave" en la investigación del crimen de Nora Dalmasso de Macarrón.

El 6 de mayo de 2026, en un hecho considerado histórico, el jury expulsó de la Justicia a los fiscales de Río Cuarto Javier Di Santo y Pedro Daniel Miralles y al fiscal móvil Luis Roberto Pizarro, de Río Tercero pero que cubrió en Río Cuarto un tiempo este caso, y los inhabilitó de manera absoluta para desempeñar cargos en la Justicia.

Los vocales del Jury Julieta Rinaldi, Facundo Torres Lima, Miguel Nicolás y Walter Gispert (todos legisladores) expresaron que de acuerdo al artículo 46 de la ley 7956, "contra el fallo (del jury) no procederá recurso alguno, salvo el de aclaratoria".

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En minoría, la vocal Aída Tarditti (jueza del Tribunal Superior) había votado en favor de la concesión de los recursos, pero sin efecto suspensivo.

Las defensas de los exfiscales anticiparon que continuarán con la batalla legal y presentarán un recurso al Tribunal Superior de Justicia "para que tome cartas en el asunto".

El homicidio de Nora Dalmasso (51) fue perpetrado en 2006 y sigue impune, ahora con un único imputado (Roberto Bárzola), desde 2025, que reclama la prescripción.

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La denuncia en contra de los fiscales fue realizada por la familia de la víctima que tuvo a dos de sus integrantes, Facundo (el hijo) y Marcelo Macarrón (el viudo), acusados por el crimen durante unos 11 años.

Tal como lo había solicitado la fiscal general adjunta de la Provincia, Betina Croppi, en el jury se interpretó que Pizarro, Di Santo y Miralles direccionaron durante años la pesquisa hacia el entorno íntimo de la víctima. Se juzgó que omitieron investigar otras hipótesis, pese a la existencia de huellas genéticas que, recién en 2024, el fiscal Pablo Jávega determinó corresponderían al parquetista Bárzola.

Para Croppi, Di Santo, Miralles y Pizarro investigaron más a la víctima que al autor del crimen y actuaron mal por el prejuicio de género. "A mi mamá se la trató como una mala víctima, que merecía lo que le pasó por su conducta social supuestamente reprobada", dejó planteado Facundo Macarrón, durante el juzgamiento.

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Durante el jury, los ahora exfiscales hicieron diversos cuestionamientos. El tribunal resolvió rechazar in límine un planteo de nulidad relativo a la prueba de mapeo genético diligenciada por el fiscal Pablo Jávega. También rechazaron nulidades presentadas por los tres fiscales contra la intimación y la acusación. Y una especial de Di Santo, de "cosa juzgada", porque había salido indemne ante dos denuncias anteriores.

Los defensores de los exfiscales siempre calificaron a la sentencia del jury como "arbitraria" y consideraron afectadas garantías constitucionales de defensa en juicio y de debido proceso. Entre otras denuncias plantearon violación de la división de poderes e independencia judicial y que se habrían omitido considerar planteos de inconstitucionalidad.

Según la defensa de Di Santo, el Jury se arrogó facultades juridiccionales propias del Poder Judicial al valorar el mérito de las líneas de investigación. Los tres exfiscales denunciaron una defectuosa integración del órgano acusador, porque actuó la fiscal adjunta en lugar del fiscal general.

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Los defensores de Miralles, José Fernández y Emilio Andruet, plantearon que "el procedimiento de remoción estuvo condicionado por intereses políticos que comprometieron la imparcialidad del jurado y vulneraron el debido proceso y la inamovilidad en el cargo, en pugna con los estándares de independencia judicial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Solicitaron la inconstitucionalidad de artículos de la ley 7956 "por configurar un régimen de enjuiciamiento incompatible con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, al vulnerar el control de convencionalidad, el debido proceso y la defensa en juicio".

Cuestionaron especialmente el artículo 46 "por desconocer el derecho a recurrir el fallo ante un Tribunal Superior". La defensa de Miralles también recusó a la vocal del Tribunal Superior Aída Tarditti (por intervenciones anteriores) y piden que se anule la sentencia.

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Carlos Pajman, defensor de Pizarro, también instó a la nulidad absoluta del juicio y entre otros datos cuestionó que la destitución se funde en la presunta responsabilidad de un tercero que no ha sido condenado por sentencia firme. Los tres solicitaron la restitución en el cargo y el pago íntegro de remuneraciones y aportes dejados de percibir, además de formular reserva federal del caso.

Ante los planteos de los exfiscales, los legisladores y vocales del Jury Julieta Rinaldi, Facundo Torres Lima, Miguel Nicolás y Walter Gispert se limitaron a enfatizar que por ley el fallo es inapelable.

Dejaron sentado que el Jurado de Enjuiciamiento "no es un tribunal de justicia que dicte actos de carácter juridiccional por su composición y criterio de decisión y por ende no constituye un tribunal ordinario de grado inferior al Tribunal Superior de Justicia sino un órgano especial e independiente que ejerce atribuciones de carácter político (…) que escapa al contralor judicial".

Recordaron que "está expresamente prevista la improcedencia de recurso alguno contra la sentencia del jury" por lo que "inadmitieron" todos los planteos.

En cambio, la vocal Aída Tardítti, si bien mencionó el principio general de irrecurribilidad de las decisiones del jury, consideró que no puede soslayarse que el TSJ se ha pronunciado por la procedencia del control judicial de las sentencias emanadas del Jurado de Enjuiciamiento en autos "Martínez" y "Santi".

También sostuvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reiterado el reconocimiento del derecho de funcionarios y magistrados destituidos a obtener la revisión judicial del veredicto (fallo "Goyeneche"), aunque descartó que en este caso pueda ser aplicado el efecto suspensivo porque el jury no es un juicio criminal.

Fuente: La Voz

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