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Caso Díaz Lacava: piden que no haya contacto del juez con los denunciantes

La intervención de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), representada por su secretario General, Julio Piumato, realiz&...

Por Redaccion Avances5 min de lectura
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Caso Díaz Lacava: piden que no haya contacto del juez con los denunciantes
Caso Díaz Lacava: piden que no haya contacto del juez con los denunciantes · Foto: La Arena

La intervención de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), representada por su secretario General, Julio Piumato, realizó una presentación institucional urgente ante el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación relacionada con el reciente Jury contra el juez Federal de La Pampa, Pablo Díaz Lacava. Pidieron que en el reintegro del juez Pablo Díaz Lacava al TOF, "no se produzca contacto jerárquico, funcional o cotidiano directo entre el magistrado y las personas denunciantes mientras se realiza una evaluación de riesgo institucional".

El pedido lo firmaron Piumato y los trabajadores que denunciaron a Díaz Lacava. El gremialista dijo que es "para asegurar la tutela de las personas trabajadoras víctimas que fueron denunciantes, dado que ante el rechazo de la remoción del magistrado, deberán volver a  convivir laboralmente".

Las personas denunciantes prestaron consentimiento expreso y escrito "para que la UEJN ejerza también la tutela de sus intereses individuales y suscriben esta presentación conjuntamente con el representante de la entidad sindical".

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Con la aclaración que "la representación sindical aquí ejercida tampoco desplaza la posibilidad  de que las personas directamente afectadas sostengan, cuando corresponda, sus propios reclamos o agravios individuales".

Impedimento de contacto jerárquico.

La exigencia de Piumato es que, en concreto, "solicitamos que se adopten, con carácter urgente, dentro de las competencias propias del Consejo, o se promuevan ante la autoridad competente medidas inmediatas que impidan que el reintegro produzca contacto jerárquico, funcional o cotidiano directo entre el magistrado y las personas denunciantes mientras se realiza una evaluación de riesgo institucional independiente".

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También que "se asegure que ninguna medida protectoria se traduzca en traslado compulsivo, pérdida de funciones, menoscabo de carrera o desplazamiento de la carga hacia quienes denunciaron;  y que intervengan los organismos de bienestar laboral, derechos humanos, género y superintendencia que resulten competentes". Asimismo que "se tenga por formulada en esta sede la objeción federal y convencional de la UEJN respecto de los derechos e intereses colectivos e individuales cuya tutela invoca".

En la misma orientación pidieron a integrantes del Consejo de la Magistratura evalúen, dentro del marco de sus atribuciones, la "aclaratoria legalmente prevista y la eventual existencia de otras vías que el ordenamiento les reconozca. Y que se deje expresa reserva de acudir, por las vías procesales pertinentes, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos". Y  advirtió que "deja formalmente anunciada la ulterior petición y, si correspondiera, la solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos".

Hechos graves y acreditados.

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La posición de los trabajadores que es asistida por el sindicato, pretende que "el sistema constitucional revise una decisión que, habiendo tenido por acreditado un conjunto de hechos graves, modificó su significación jurídica mediante parámetros que las normas protectorias no exigen".

Entienden que los hechos de  violencia,  acoso, intimidación, integridad personal que están acreditados fueron realizados dentro de una dependencia judicial "no pueden degradarlos, por ese solo dato, a una mera fricción, desavenencia,  problema de convivencia  o infracción de superintendencia. El trato correcto que una autoridad mantenga con pares, litigantes, académicos o funcionarios externos no neutraliza conductas desplegadas frente a personas subordinadas".

Los reclamantes se preguntan "si el mensaje institucional es que la violencia ejercida "puertas adentro" pesa menos mientras la imagen externa y la calidad técnica del magistrado permanezcan incólumes".

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La continuidad en funciones de un magistrado respecto del cual el propio Jurado tuvo por acreditadas conductas de intimidación, hostigamiento, ejercicio abusivo de autoridad y afectaciones producidas en un contexto jerárquico plantea una cuestión objetiva de confianza pública en la administración de justicia.

Revictimización de trabajadores.

Otra incógnita que plantea el gremio es "¿cómo se compatibiliza la orden de reintegro con los deberes de protección respecto de las personas afectadas; si el reintegro impide o no adoptar medidas administrativas de no contacto y no subordinación; y cuál es la respuesta frente a la omisión de considerar el riesgo de revictimización?".

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Piumato reclama "medidas institucionales para  evitar subordinación jerárquica directa, contacto funcional forzado o exposición cotidiana entre el magistrado reintegrado y las personas denunciantes mientras se realiza una evaluación independiente de riesgo". También "garantizar que las medidas de protección no recaigan sobre las víctimas mediante traslados compulsivos, pérdida de funciones, afectación salarial, interrupción de carrera, calificaciones adversas o cualquier forma de represalia directa o indirecta.

Otro reclamo es "requerir la intervención urgente de los dispositivos de bienestar laboral y de las áreas de derechos humanos y género que resulten competentes. Y disponer o promover una evaluación de riesgo psicosocial independiente y un plan de retorno/organización laboral seguro, con participación efectiva de las personas afectadas".

El líder sindical abogó por "tener presente que la UEJN formula en esta sede su objeción federal y convencional y deja expresa reserva de acudir al Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos, incluida, si se configuran estrictamente sus requisitos, la solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos".

"No puede existir un derecho a una vida y un trabajo libres de violencia para quienes acuden a los tribunales y un derecho disminuido para quienes trabajan dentro de ellos. Tampoco puede el Estado promover protocolos, oficinas, capacitaciones y congresos sobre bienestar laboral y, ante un caso paradigmático, trasladar a las personas afectadas el costo de haber denunciado. La fortaleza institucional no se mide por la capacidad de proteger al más poderoso de toda consecuencia; se mide, precisamente, por la capacidad de asegurar que el poder no reduzca los derechos de quienes se encuentran en una posición más débil".

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Fuente: La Arena

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