Caso Nahuel: rebajan e imponen penas en suspenso a los albatros condenados por la muerte del joven mapuche
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal dictó este jueves una nueva sentencia que dejó sin efecto las condenas de prisión efectiva que el tribunal de Roca les había aplicado a los cinco albatros de Prefectura Naval declarados culpables del homicidio de Rafael Nahuel, o…

Por Jorge Villalobos
El homicidio del joven mapuche Rafael Nahuel ocurrió la tarde del 25 de noviembre de 2017. Foto: archivo.
La causa por el homicidio del joven mapuche Rafael Nahuel, que ocurrió el 25 de noviembre de 2017 en Villa Mascardi, distante a unos 35 kilómetros al sur de Bariloche, dio otro giro en su extenso recorrido por la pirámide de la justicia federal.
Este jueves, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), integrada por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, admitió los recursos de casación que habían presentado las defensas de los cinco albatros de Prefectura Naval condenados por el homicidio de Nahuel.
En consecuencia, resolvieron rebajar las penas que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Roca les había impuesto en la sentencia que dictó el 4 de febrero de 2026. Ahora, la Sala III les aplicó a los cinco imputados penas de prisión de ejecución condicional y además no les impuso la inhabilitación especial.
Borinsky, Yacobucci y Mahinques resolvieron imponer a Sergio Guillermo Cavia tres años de prisión en suspenso por haber sido considerado autor material penalmente responsable del homicidio agravadopor su comisión mediante la utilización de armas de fuego, con exceso en la legítima defensa.
Los albatros Juan Ramón Obregón, Francisco Javier Pintos, Carlos Valentín Sosa y Sergio Damián García, que fueron condenados por el mismo delito de Cavia, pero en carácter de partícipes necesarios, recibieron penas menores.
A Obregón le impusieron dos años y seis meses de prisión en suspenso; a Pintos y Sosa, dos años y tres meses de prisión en suspenso y a García, dos años de prisión en suspenso.
Así quedaron sin efecto las penas que el Tribunal de Roca les había impuesto a Cavia de cinco años de prisión efectiva y ocho de inhabilitación especial y de 4 años y seis meses a Obregó, Pintos, Sosa y García, junto con siete años de inhabilitación especial.
La Sala III de la CFCP advirtió en la sentencia que dictó este jueves que el tribunal de Roca desatendió los lineamientos que le había ordenado, cuando anuló en junio del 2024 las penas aplicadas contra los albatros.
En esa ocasión, la Sala II había ordenado fijar nuevas condenas, pero teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes a favor de cada uno de los imputados. Pero el Tribunal de Roca les impuso las mismas penas de prisión efectiva que había dictado cuando se hizo el juicio a finales del 2023.
El tribunal de Roca que juzgó a los albatros los declaró culpables del homicidio de Nahuel, pero advirtió que ocurrió en ocasión de un enfrentamiento con jóvenes mapuches que atacaron con armas a los albatros la tarde del 25 de noviembre de 2017, en una ladera de montaña en Villa Mascardi.
Los albatros, que patrullaban esa zona, se defendieron pero se excedieron en el uso de sus armas. De hecho, la investigación constató que efectuaron 130 tiros con pistolas calibre 9 milímetros y fusil MP5.
Según la acusación fiscal, Pintos, Obregón, Sosa y García participaron del hecho al efectuar diversos disparos de arma de fuego contra el grupo de jóvenes mapuches, entre los que estaba la víctima. Pero los acusadores (fiscalía y la querella) le atribuyeron a Cavia haber efectuado el tiro con su arma reglamentaria que mató a Nahuel, que tenía 22 años.
Su muerte causó además una radicalización del conflicto originado por las usurpaciones de lotes en Villa Mascardi a manos de la denominada comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, que fue desalojada a principios de octubre del 2023. Desde finales de 2017 hasta el desalojo, imperó la violencia en ese sector de Villa Mascardi, con usurpaciones, incendios de inmuebles y cortes de la Ruta Nacional 40.
La Sala III de la CFCP marcó una diferencia en las penas impuestas a Pintos, Obregón, Sosa y García porque valoró su intervención en el procedimiento que desencadenó en la muerte de Nahuel. Recordó que la escala penal correspondiente al
delito imputado va de un año y cuatro meses a seis años y ocho meses de prisión, mientras que la inhabilitación especial va desde seis años y ocho meses a un máximo de trece años y cuatro meses.
En el caso de Obregón, advirtió que "se anotó el faltante de 33 municiones, circunstancia que da cuenta de una intensa participación en el hecho que habilita a asignarle una mayor reprochabilidad", según la sentencia del tribunal que lo juzgó.
La Sala III indicó que Pintos disparó con su arma reglamentaria y, según la sentencia condenatoria, se constató el faltante de 22 proyectiles. A Sosa le atribuyeron haber efectuado con su arma 21 disparos, mientras que a García le reprocharon haber realizado 10 tiros con su arma.
Para Borinsky, Yacobucci y Mahinques, el tribunal de Roca "se limitó a realizar una valoración conjunta para los restantes imputados en punto a su intervención en el hecho, sin analizar la situación individual de cada uno de ellos".
Señalaron que no valoró al momento de imponer las condenas la inexistencia de antecedentes penales y sanciones administrativas, inexperiencia de los acusados en enfrentamientos armados y condiciones personales, sociales y familiares de los imputados.
Advirtieron que el tribunal de Roca efectuó "una errónea valoración de las pautas mensurativas" al omitir "tener en consideración la actuación de cada uno de los imputados en el hecho, a efectos de diferenciar el mayor o menor grado de injusto de las conductas particularmente asumidas y, consecuentemente, mensurar la severidad de los montos punitivos que corresponde imponer a los imputados".
La Sala III argumentó que las buenas condiciones personales de los imputados, la ausencia de antecedentes penales y administrativos, así como la realización de cursos de capacitación orientados al servicio público, aconsejan no imponer la pena de inhabilitación especial".
"Su aplicación, en tales condiciones, no respondería a una finalidad preventiva real ni a los objetivos de reinserción social, por lo que su imposición en las particulares circunstancias del caso y en atención a cuanto surgiera de la audiencia de conocimiento personal celebrada en esta instancia, resultaría ajena a los límites constitucionales del poder punitivo estatal", afirmaron.
A la fiscalía y la querella le queda la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema en caso de que quoera impugnar la sentencia de la Sala III de la CFCP.
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La causa por el homicidio del joven mapuche Rafael Nahuel, que ocurrió el 25 de noviembre de 2017 en Villa Mascardi, distante a unos 35 kilómetros al sur de Bariloche, dio otro giro en su extenso recorrido por la pirámide de la justicia federal.
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Fuente: Río Negro
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