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Ciudadanía por inversión: en qué consiste el programa que permite obtener la nacionalidad argentina por hasta U$S800.000

El gobierno de Milei puso en marcha un régimen que permite a extranjeros acceder a la ciudadanía argentina sin acreditar residencia en el país. Planteos judiciales y acciones legislativas.

Por Luis Duarte5 min de lectura
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Ciudadanía por inversión: en qué consiste el programa que permite obtener la nacionalidad argentina por hasta U$S800.000
Ciudadanía por inversión: en qué consiste el programa que permite obtener la nacionalidad argentina por hasta U$S800.000 · Foto: La Gaceta

Resumen para apurados

El gobierno de Javier Milei anunció la puesta en marcha del programa de Ciudadanía por Inversión, un régimen que habilita a extranjeros a obtener la ciudadanía argentina sin acreditar residencia en el país a cambio de determinados aportes económicos. El ministro de Economía, Luis Caputo, y el jefe de Gabinete, Diego Santilli, presentaron la iniciativa, que quedó bajo cuestionamiento judicial por la norma que le dio origen.

El mecanismo contempla dos alternativas: realizar un aporte directo y no reembolsable de U$S350.000 al Tesoro nacional o suscribir un título público de U$S800.000 creado específicamente para el programa.

El régimen fue establecido mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025, que modificó la Ley de Ciudadanía de 1.869 para permitir la naturalización de extranjeros, independientemente del tiempo de residencia en la Argentina, siempre que acrediten haber realizado una "inversión relevante".

La norma también facultó al Ministerio de Economía nacional para determinar qué inversiones cumplen esa condición y crear proyectos específicos. Además, dispuso la creación de la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión (APCI), dentro de esa cartera, y trasladó a la Dirección Nacional de Migraciones las atribuciones para otorgar la ciudadanía, consignó el sitio "Chequeado".

La norma que habilitó el régimen recibió dos cuestionamientos judiciales. Aunque ninguno de los expedientes analizó específicamente el mecanismo de ciudadanía por inversión, ambos fallos pusieron en discusión el decreto que lo creó.

El 18 de junio de 2026, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró inconstitucional el DNU en el marco de una causa iniciada por Yana Volosh, una extranjera que había solicitado la ciudadanía argentina por naturalización mediante el procedimiento ordinario.

Volosh cuestionó que el trámite debiera realizarse ante la Dirección Nacional de Migraciones, como establecía el decreto, en lugar de ante un juez federal, tal como preveía la Ley 346. Entre sus argumentos, sostuvo que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) no podía legislar sobre ciudadanía, una materia que corresponde al Congreso, y que no estaban dadas las condiciones de necesidad y urgencia exigidas por el artículo 99 de la Constitución nacional para dictar un DNU.

En primera instancia, el juez rechazó el planteo de inconstitucionalidad y le indicó que debía continuar el trámite ante Migraciones. La solicitante apeló y la Cámara revocó esa decisión.

El tribunal consideró que no se habían acreditado las circunstancias excepcionales necesarias para modificar el régimen de ciudadanía mediante un decreto de necesidad y urgencia. También cuestionó la eliminación de controles, entre ellos la intervención del Ministerio Público Fiscal, y ordenó que el juzgado retomara el trámite de la carta de ciudadanía.

"Sabemos que el Estado apeló y ahora está en la Corte Suprema el tema", explicó a Chequeado Juana Denis Campan, abogada de la Comisión Argentina para los Refugiados y Migrantes (Caref).

El segundo pronunciamiento llegó el 30 de junio de 2026, cuando la Cámara Nacional Electoral declaró la nulidad del DNU a raíz de una presentación de Yang Liping, una ciudadana china que también había solicitado la naturalización por la vía tradicional.

En este caso, la discusión tampoco giraba en torno a la ciudadanía por inversión, sino a la autoridad competente para resolver la solicitud. La Cámara sostuvo que la ciudadanía está directamente vinculada con el ejercicio de los derechos políticos y que el Poder Ejecutivo no podía modificar ese régimen mediante un DNU, dado que la Constitución prohíbe expresamente este tipo de decretos en materia electoral.

Tras esa decisión, el Gobierno anunció que apelaría la medida.

El procedimiento específico fue reglamentado mediante el Decreto 524/2025, publicado el 31 de julio de ese año, dos meses después de la creación del régimen.

De acuerdo con esa reglamentación, la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión debe evaluar si el aporte cumple con los requisitos establecidos, solicitar informes a organismos como Seguridad, la Unidad de Información Financiera (UIF), el Registro Nacional de las Personas (Renaper) y la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), y elevar una recomendación a Migraciones. Ese organismo tiene a su cargo la decisión final sobre el otorgamiento o el rechazo de la ciudadanía.

Si bien los dos fallos judiciales no resolvieron casos vinculados específicamente con inversiones, sus efectos alcanzan a la norma que creó el programa. Los artículos 37 a 43 del DNU forman parte del mismo título cuestionado judicialmente e incluyen tanto la habilitación para la naturalización por una "inversión relevante" como la creación de la agencia encargada de evaluar las solicitudes.

Tras el anuncio del gobierno libertario, diputadas de Unión por la Patria (UP) presentaron iniciativas para eliminar las disposiciones que incorporaron la ciudadanía por inversión al régimen argentino.

Florencia Carignano y Paula Penacca impulsaron un proyecto para derogar los artículos del DNU que modificaron la Ley de Ciudadanía. En los fundamentos, cuestionaron que el acceso a la nacionalidad pueda quedar vinculado con la capacidad económica de una persona.

"La ciudadanía no puede convertirse en una contraprestación económica ni quedar condicionada, directa o indirectamente, a la capacidad patrimonial de quien pretende acceder a ella. La posibilidad de realizar una determinada inversión no puede constituirse en un criterio sustitutivo del vínculo efectivo con el país que sustenta el régimen general de naturalización", señalaron.

Las legisladoras también mencionaron que este tipo de mecanismos es utilizado por un número reducido de países, entre ellos Antigua y Barbuda, Dominica, Granada, Santa Lucía, San Cristóbal y Nieves, Egipto, Jordania, Turquía, Camboya, Nauru, Vanuatu, Sierra Leona y Santo Tomé y Príncipe.

Por su parte, los diputados Agustín Rossi y Kelly Olmos, también de Unión por la Patria, presentaron otra iniciativa para derogar el régimen. El proyecto propone "prohibir el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización a cambio de pagos, aportes, donaciones, inversiones, adquisición de bienes o suscripción de títulos públicos o privados".

Así, la puesta en marcha del programa quedó atravesada por dos frentes de cuestionamiento: las decisiones judiciales que declararon la inconstitucionalidad o nulidad del DNU que modificó el régimen de ciudadanía y los proyectos legislativos que buscan eliminar la posibilidad de acceder a la nacionalidad argentina mediante una inversión.

Fuente: La Gaceta

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