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Comedores escolares: ordenan al gobierno retirar alimentos con sellos de las escuelas

Un juez hizo lugar al amparo colectivo y ordenó a Entre Ríos no distribuir en escuelas públicas alimentos con sellos de advertencia.

Por Uno Entre Rios4 min de lectura
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Comedores escolares: ordenan al gobierno retirar alimentos con sellos de las escuelas
Comedores escolares: ordenan al gobierno retirar alimentos con sellos de las escuelas · Foto: UNO Entre Ríos

Un juez hizo lugar al amparo colectivo y ordenó a Entre Ríos no distribuir en escuelas públicas alimentos con sellos de advertencia.

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En el marco del amparo colectivo promovido contra el gobierno provincial, el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Nº 9 de Paraná, Juan Francisco Malvasio, hizo lugar hoy al reclamo de un grupo de padres, Agmer y la Fundación Cauce y ordenó al gobierno que se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación (CGE) productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 27.642 (Ley de Promoción de la Alimentación Saludable).

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Al mismo tiempo, dispone que deberá garantizarse, de manera simultánea e ininterrumpida, la provisión de productos que no se encuentren alcanzados por dicha prohibición. Esta medida busca proteger el derecho a la salud de los estudiantes, limitando el acceso a productos con excesos de azúcares, grasas o sodio dentro del ámbito escolar.

La acción fue promovida por un grupo de madres y padres en representación de sus hijos e hijas, junto con la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE, que plantearon la necesidad de garantizar una alimentación adecuada, saludable, suficiente y segura para niñas, niños y adolescentes que concurren a establecimientos educativos públicos y reciben el servicio alimentario escolar.

La discusión judicial se dio en el marco de la contratación de la firma Teknofood SA. Cabe recordar que mediante la Licitación Pública N° 02/26, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, el Poder Ejecutivo adjudicó la provisión de insumos para comedores a la firma mencionada, mediante la compra centralizada y ya no con el giro de fondos a los directores de escuela, un mecanismo que se pensó permitirá "ajustar la provisión a la matrícula y asistencia escolar concreta de cada período, evitando compras excesivas o subejecuciones, dotando de flexibilidad y eficiencia al gasto público, garantizando la continuidad del servicio alimentario y asegurando que el Estado sólo erogue por las prestaciones realmente requeridas".

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En su análisis, el magistrado destaca que el control judicial efectuado se circunscribe a verificar el cumplimiento de un mandato legal y la protección de derechos que cuentan con tutela constitucional reforzada.

En ese sentido, señala que la exclusión de productos con sellos de advertencia frontal en los entornos escolares constituye una política de salud pública cuyo cumplimiento debe ser garantizado por el Estado.

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La resolución remarca, además, que las dificultades administrativas, presupuestarias o vinculadas con la implementación de los controles no eximen al Estado de garantizar efectivamente los estándares nutricionales establecidos por el ordenamiento jurídico.

Asimismo, pondera el interés superior del niño como principio rector en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Al tratarse de un proceso colectivo, la sentencia dispone también comunicar la resolución al Registro de Procesos Colectivos y ordena su publicación y difusión a través del Servicio de Comunicación e Información del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

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En su resolución, el magistrado sostuvo que "no importa -como se dijo- que este Tribunal se arrogue facultades de gestión que la Constitución reserva al Poder Ejecutivo. El control aquí ejercido se ciñe a un juicio de legalidad estricto, circunscripto a la verificación del cumplimiento de un mandato legal puntual, previamente definido por el legislador".

Y agregó: "Es precisamente esa verificación -el control de que la Administración se sujete a la ley y, en particular, a los derechos de quienes gozan de protección constitucional- la función que la Carta Magna encomienda a la magistratura. No juzgar sería, en este caso, la verdadera abdicación de una atribución propia. Ese mandato -la exclusión de productos con sellos de advertencia frontal en los entornos escolares- no constituye una formalidad normativa prescindible o postergable según las conveniencias de la gestión administrativa. Es la expresión concreta de una política de salud pública dirigida a sujetos de tutela constitucional reforzada, cuyo cumplimiento no admite matices ni excepciones fundadas en razones de conveniencia práctica".

Fuente: UNO Entre Ríos

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