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Cómo es el camino de los juicios políticos en Diputados: los antecedentes que marcaron historia

La denuncia contra el ministro de la Corte Marcelo Lima abrió interrogantes sobre uno de los procedimientos más excepcionales previstos por la Constitución provincial. Qué dice la norma y cuáles fueron los casos que llegaron a marcar un precedente.

Por Ana Paula Gremoliche5 min de lectura
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Cómo es el camino de los juicios políticos en Diputados: los antecedentes que marcaron historia
Cómo es el camino de los juicios políticos en Diputados: los antecedentes que marcaron historia · Foto: Tiempo de San Juan

El pedido de juicio político contra el ministro de la Corte Marcelo Lima despertó un interrogante: ¿cómo funciona este mecanismo en San Juan? La Constitución provincial fija un procedimiento especial para gobernadores, vicegobernadores, ministros de la Corte, el fiscal General y el fiscal de Estado, y existen pocos antecedentes que hayan llegado a una destitución.

La denuncia  contra Lima fue impulsada por el abogado Fernando Fiorentino y apunta a la actuación de Lima en los expedientes 123 y 124 del Jurado de Enjuiciamiento. Esas actuaciones habían sido iniciadas por el propio letrado contra los jueces Sergio Orlando Rodríguez, Juan Carlos Pérez y Adriana Verónica Tettamanti por presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público y prevaricato.

Según sostiene Fiorentino, Lima debió apartarse del tratamiento de esos expedientes debido a la relación de amistad que mantiene con Rodríguez, una circunstancia que, a su criterio, comprometía la imparcialidad exigida para integrar el Jurado de Enjuiciamiento. Como antecedente, señaló que ambos compartieron funciones en la Municipalidad de la Capital durante la gestión de Lima como intendente y que también coincidieron en la Cámara de Diputados y en actividades del Partido Justicialista.

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Más allá del planteo concreto, el caso volvió a poner la atención sobre el procedimiento previsto por la Constitución Provincial para juzgar políticamente a determinadas autoridades.

El juicio político está regulado en la Sección Séptima de la Constitución de San Juan y alcanza al gobernador, vicegobernador, sus reemplazantes legales cuando ejercen el Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte de Justicia, el fiscal General de la Corte y el fiscal de Estado. Las causales previstas son incapacidad física o mental sobreviniente, delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, incumplimiento de los deberes del cargo y delitos comunes.

La Constitución establece que cualquier ciudadano puede presentar una denuncia ante la Cámara de Diputados para promover una acusación.

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Cada año, en la primera sesión ordinaria, la Cámara se divide por sorteo en dos salas. La primera actúa como acusadora y designa una comisión investigadora integrada por cinco diputados, que dispone de 40 días para reunir pruebas y emitir un dictamen.

Si la Sala Acusadora admite la acusación por mayoría absoluta de sus integrantes, el funcionario queda automáticamente suspendido en sus funciones y sin goce de haberes. Luego se designa una comisión de tres diputados para sostener la acusación ante la Sala Segunda, que actúa como tribunal de sentencia.

La Sala de Sentencia debe resolver en un plazo de 30 días. Si no dicta resolución dentro de ese término, el funcionario recupera automáticamente su cargo, percibe los salarios retenidos y el proceso no puede volver a iniciarse por los mismos hechos.

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Para que exista una destitución se requiere el voto de los dos tercios de la totalidad de los integrantes de la Sala Segunda. La sanción solo puede implicar la remoción del cargo y, eventualmente, la inhabilitación para ejercer funciones públicas por un tiempo determinado. Si existieran delitos, la responsabilidad penal continúa en la Justicia ordinaria.

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El pedido contra Lima también puso sobre la mesa las diferencias entre el juicio político y el Jurado de Enjuiciamiento, dos mecanismos que suelen confundirse.

Mientras el juicio político está reservado para las máximas autoridades de la provincia, el Jurado de Enjuiciamiento tiene competencia sobre jueces de Cámara, jueces de primera instancia, jueces de Paz, fiscales, defensores oficiales, integrantes del Tribunal de Cuentas y otros funcionarios. Ese órgano está integrado por un ministro de la Corte, dos diputados y dos abogados de la matrícula, y puede absolver o destituir al funcionario sometido al proceso.

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A lo largo de la historia democrática de San Juan, los antecedentes de juicios políticos son escasos, aunque algunos marcaron momentos de fuerte impacto institucional.

Los dos casos más recordados corresponden a gobernadores que fueron destituidos. En 1992 fue removido Jorge Escobar, en medio de una profunda crisis política e institucional. Diez años después, en 2002, la Cámara de Diputados destituyó a Alfredo Avelín durante la crisis económica y social que atravesaba el país, al considerar acreditado el incumplimiento de los deberes de funcionario público, entre otras causales.

En el ámbito judicial existe un único antecedente de remoción de ministros de la Corte. Ocurrió en 1986, cuando Carlos Graffigna Latino y Eduardo Aguiar Arancibia, junto al procurador general Ventura Mario Manrique, fueron destituidos por el entonces Jury de Enjuiciamiento, mecanismo que regía antes de la reforma constitucional.

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El conflicto se originó después de que la Legislatura expulsara a las diputadas bloquistas Mónica Sueldo de Pósleman y Sari Luz Díaz Lecam por romper la disciplina partidaria. Las legisladoras recurrieron a la Corte y los magistrados entendieron que el caso podía ser revisado judicialmente. El gobierno de Leopoldo Bravo interpretó esa decisión como una intromisión del Poder Judicial en facultades exclusivas de la Cámara de Diputados y promovió el proceso de remoción. Años más tarde, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y dio origen al conocido precedente "Graffigna Latino".

También hubo pedidos de juicio político que no prosperaron. Uno de los más relevantes fue el presentado en 2017 contra el entonces ministro de la Corte Juan Carlos Caballero Vidal. El fiscal federal Francisco Maldonado solicitó su desafuero para indagarlo en una causa por delitos de lesa humanidad, al sostener que, cuando era juez de Instrucción durante la última dictadura, no impulsó la investigación por el secuestro y las torturas sufridas por Héctor Cevinelli y por la muerte de Ángel José Alberto Carvajal.

La presentación ingresó a la Cámara de Diputados, pero el proceso no avanzó hasta una destitución y Caballero Vidal continuó en funciones. Años después, ya retirado de la Corte, fue condenado por la Justicia Federal a dos años de inhabilitación especial por no promover la acción penal en esos hechos.

Fuente: Tiempo de San Juan

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