Cómo registrar un arma heredada sin declaratoria judicial: qué exige el RENAR
El RENAR reglamentó el registro de armas heredadas sin declaratoria judicial. Qué documentos se necesitan, quién puede realizar el trámite

El Registro Nacional de Armas (RENAR) reglamentó un nuevo procedimiento para que quienes reciban armas de fuego por herencia puedan registrarlas sin necesidad de contar previamente con una declaratoria judicial de herederos.
La medida forma parte de laResolución 48/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y establece la documentación y las condiciones que deberán cumplir quienes pretendan asumir la responsabilidad registral sobre un arma perteneciente a una persona fallecida.
La posibilidad había sido incorporada previamente por el Decreto 306/2026 y ahora el RENAR definió cómo deberá realizarse el trámite administrativo.
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Para iniciar el procedimiento, la persona interesada deberá tener vigente su condición de legítimo usuario de armas o iniciar simultáneamente el trámite correspondiente.
Además, tendrá que acreditar el fallecimiento del titular registral mediante la respectiva partida o certificado de defunción y demostrar el vínculo que invoca con el causante.
Dependiendo del caso, esa relación podrá acreditarse mediante documentación como partidas de nacimiento, libreta o partida de matrimonio o certificado de unión convivencial, entre otros instrumentos admitidos por el organismo.
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Uno de los requisitos centrales será la presentación de una declaración jurada con firma certificada. La certificación podrá realizarse ante escribano público, autoridad judicial, autoridad policial con grado de oficial, entidad bancaria o personal autorizado del RENAR.
En esa declaración, el solicitante deberá informar que no tiene conocimiento de una controversia entre herederos respecto del arma y consignar, en caso de conocerlos, los datos de otros posibles interesados.
También tendrá que declarar el origen lícito del material e identificar correctamente el arma mediante sus principales datos registrales, entre ellos tipo, marca, modelo, calibre y número de serie.
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La nueva normativa hace una distinción importante: que el RENAR registre el arma a nombre de una persona como responsable administrativo no significa que el organismo esté reconociéndola jurídicamente como heredera o propietaria.
La inscripción tiene efectos exclusivamente registrales y administrativos y no modifica los derechos que pudieran corresponder a otros herederos dentro de una sucesión.
Por esa razón, el procedimiento tampoco reemplaza la eventual intervención judicial necesaria para resolver conflictos patrimoniales entre sucesores.
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La regulación establece además que solo podrá existir un responsable registral por cada arma.
Si durante el trámite aparece otro heredero o una persona que acredite derechos sobre el material y formula una oposición, el RENAR podrá suspender el procedimiento hasta que exista un acuerdo entre los interesados o una resolución judicial que determine la situación.
El procedimiento busca también posibilitar la regularización administrativa de armas que permanecen en poder de familiares luego del fallecimiento de su titular.
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Sin embargo, la presentación de la documentación sucesoria no elimina los controles propios del régimen de armas. El solicitante deberá cumplir las condiciones exigidas para ser legítimo usuario y el material tendrá que reunir los requisitos necesarios para poder ser registrado legalmente.
El RENAR podrá requerir verificaciones adicionales respecto de la identificación, situación registral y origen del arma antes de emitir la credencial correspondiente.
La reglamentación apunta así a resolver una situación frecuente: armas que quedan en una vivienda o en poder de familiares luego de la muerte de su propietario y cuya situación registral permanece sin resolver durante años mientras se tramita la sucesión.
Con el nuevo esquema, el organismo permite adelantar la regularización administrativa, aunque deja expresamente a salvo cualquier discusión posterior sobre la propiedad del bien dentro del proceso sucesorio.
Fuente: Primera Edición
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