Condenado a tres años en suspenso por matar a "Tomasito", un caballo de paseo
La jueza de control de General Acha, Laura Moscoso Mendieta, homologó un acuerdo abreviado, y condenó a Ricardo Daniel Brañas a tres a&ntil...

La jueza de control de General Acha, Laura Moscoso Mendieta, homologó un acuerdo abreviado, y condenó a Ricardo Daniel Brañas a tres años de prisión en suspenso por matar a "Tomasito", un caballo de paseo para niños y niñas.
Brañas, de 28 años, fue hallado culpable del delito de abigeato, previsto en el artículo 167 ter, primer párrafo, del Código Penal; en el marco de la ley nacional 14.346 de Protección a los Animales.
Además por el mismo tiempo deberá cumplir con reglas de conducta. Entre ellas figuran la de presentarse mensualmente ante el Ente de Políticas Socializadoras; no concurrir al stud "El Remate" ni al domicilio de la damnificada; no mantener ningún tipo de contacto con ella ni con su grupo familiar; y realizar la capacitación sobre Derecho Animal que dicta Instituto de Derecho Animal (Asociación de Abogados de San Martín).
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El Hecho.
El 28 de septiembre del año pasado, Brañas ingresó al predio municipal ubicado en la ruta nacional 152, kilómetro 30, al norte de General Acha. Allí funciona el stud "El Remate". Mediante el uso, presumiblemente de cuchillos, el imputado dio muerte y faenó a "Tomasito", un caballo mestizo de aproximadamente 500 kilos, perteneciente a la familia Quiroga y valuado en 10 millones de pesos.
Brañas se llevó los dos cuartos, el lomo y el vacío y dejó la cabeza y otros restos. Luego trasladó la carne a pie hacia el domicilio de una persona que estuvo imputada en la causa y posteriormente a su domicilio. En él se secuestraron los cuchillos que habrían utilizado, un par de medias y una mochila con manchas hemáticas, un trozo de carne que sería de un equino, y otro que estaba enterrado en el patio.
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El abreviado fue presentado en forma conjunta por el fiscal Héctor David López, la defensora oficial Nydia Beatriz Conde y el acusado, quien admitió la autoría del delito. La damnificada, al ser informada sobre sus alcances, también brindó su consentimiento.
Más allá del reconocimiento efectuado por Brañas, se tuvieron en cuenta –entre otras pruebas independientes– las declaraciones del denunciante y varios testigos, la captura de pantalla del perfil "Cache Brañas" en Facebook, rastros hallados en el lugar del hecho, las conclusiones del allanamiento al domicilio del imputado y un informe técnico de un veterinario.
"La pena acordada se encuentra dentro de la escala penal prevista para este tipo de delitos, la que no puede ser incrementada por la suscripta", indicó Moscoso Mendieta en el fallo, en alusión al impedimento expreso previsto en el Código Procesal Penal de La Pampa; y respecto a su condicionalidad acotó que "el imputado puede acceder a ella en razón de no contar con antecedentes penales". El delito probado tiene una sanción de dos a seis años de prisión.
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Fuente: La Arena
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