Condenados por delitos graves que buscan la libertad: los jueces neuquinos fijan posición
Los defensores de femicidas y otras personas juzgadas por hechos que contemplan penas a perpetuidad impulsan reclamos reiterados por un artículo del Código Penal. El Tribunal de Impugnación marcó el camino.

Los defensores de femicidas y otras personas juzgadas por hechos que contemplan penas a perpetuidad impulsan reclamos reiterados por un artículo del Código Penal. El Tribunal de Impugnación marcó el camino.
Los defensores de condenados a prisión perpetua hacen planteos con el objetivo de que logren acceder a la libertad cumplidos ciertos plazos.
Los planteos de defensores ante penas de prisión perpetua se suceden en el tiempo y días atrás, resurgió la discusión tras el fallo que fijó el castigo para el femicida Alcides Ramón Reyes. En concreto, los representantes legales de los condenados buscan que, cumplida una parte del monto fijado en la sentencia, puedan acceder a la libertad condicional. Apoyándose en este reclamo, solicitan que se declare la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal.
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Justamente, el Tribunal de Impugnación de Neuquén fijó su posición con un fallo reciente. Los jueces Richard Trincheri, Federico Sommer y Florencia Martini confirmaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, que impide acceder a la libertad condicional a personas condenadas por determinados delitos. La decisión se tomó en una causa en la que interviene la defensora de Ejecución Penal, Luciana Petraglia.
El planteo había sido resuelto favorablemente para la Defensa por un Tribunal de Revisión. El 4 de agosto pasado habían declarado inconstitucional la aplicación del artículo 14 en el caso planteado por Petraglia. La Fiscalía cuestionó esa decisión, pero el Tribunal de Impugnación rechazó el planteo y confirmó lo resuelto.
Durante la audiencia, la defensora Petraglia sostuvo que la cuestión central está vinculada con la finalidad de la pena y con la posibilidad de que una persona pueda recuperar progresivamente su libertad. En ese sentido, sostuvo que "existe una contradicción entre la prohibición absoluta de acceder a la libertad condicional y el principio de reinserción social consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos". Y agregó que "esa finalidad contraría la denegatoria del Instituto de la Libertad Condicional como está actualmente establecida en el artículo 14".
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En este marco, al fundamentar su voto, el juez Trincheri destacó especialmente el cambio de criterio que surge de recientes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre ellos los casos "Guerra" y "Soto". Explicó que esos precedentes permiten considerar que el planteo de inconstitucionalidad no debe esperar hasta el momento en que la persona esté en condiciones de solicitar la libertad condicional.
Trincheri recordó que anteriormente había sostenido un criterio diferente, pero señaló que los nuevos fallos de la Corte modificaron su posición.
"Con el fallo Guerra y Soto, yo modifico mi criterio", afirmó el juez, quien explicó que esos precedentes cuestionan la idea de considerar que el perjuicio provocado por el artículo 14 no es actual y que debe esperarse hasta una etapa posterior de la ejecución de la pena.
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Al mismo tiempo, aclaró que la definición de la política criminal corresponde al Congreso y que la intervención de los jueces debe producirse cuando una norma entra en contradicción con derechos reconocidos por la Constitución Nacional.
La Defensa también había cuestionado el artículo 13 del Código Penal, que establece un plazo de 35 años para acceder a la libertad condicional en casos de prisión perpetua.
Sobre este punto, el Tribunal de Impugnación confirmó el rechazo del planteo realizado por Petraglia.
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La defensa había planteado, entre otros argumentos, la posibilidad de tomar como referencia el plazo de 25 años previsto en el Estatuto de Roma para la revisión de determinadas penas. Sin embargo, Trincheri consideró que ese mecanismo no puede equipararse con la libertad condicional prevista en el Código Penal argentino.
Según explicó, ambos institutos tienen finalidades y requisitos diferentes y no resulta posible tomar partes de distintas normas para construir un nuevo régimen aplicable al caso.
Por su parte, el juez Sommer coincidió con la necesidad de revisar los criterios utilizados anteriormente a partir del cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema. Destacó que los precedentes "Guerra" y "Soto" constituyen una referencia relevante para otorgar "certeza" y "previsibilidad" a futuros planteos relacionados con la libertad condicional y el cumplimiento de las penas.
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Finalmente, el Tribunal de Impugnación rechazó la impugnación presentada por la Fiscalía y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal. También rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 13 formulado por la defensa.
En línea con sus pares de Impugnación, el juez técnico que intervino en el proceso por el femicidio de Mabel Rosana López Fernández, Diego Chavarría Ruiz, señaló la semana pasada que un planteo de la defensa en relación a la perpetua impuesta a Alcides Reyes podía ser motivo de análisis en la etapa de ejecución. Al igual que Trincheri y Sommer, hizo referencia al caso "Soto".
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Fuente: LM Neuquén
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