Condenan a 10 años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de la hija de su expareja
El Tribunal de Juicio de Santa Rosa lo declaró autor de abuso sexual con acceso carnal agravado contra una niña de 9 años. El juez consideró acreditados los hechos a partir del relato de la víctima, la declaración de su hermano, las peric…

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EL DIARIO digital
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El juez de Audiencia de Juicio Daniel Sáez Zamora condenó a un albañil de Santa Rosa a 10 años de prisión por haber abusado sexualmente de la hija de su entonces pareja, una niña de 9 años al momento de los hechos. La sentencia lo declaró autor del delito de abuso sexual con acceso carnal por vía oral y anal, agravado por la guarda, la convivencia con una menor de 18 años y el aprovechamiento de una relación asimétrica de poder, en el marco de un delito continuado.
De acuerdo con el fallo, los abusos ocurrieron entre septiembre de 2022 y septiembre de 2023, cuando el condenado convivía con la madre de la víctima y quedaba a cargo de la niña en el domicilio familiar. El magistrado tuvo por probado que en al menos tres oportunidades la llevó a una habitación y la obligó a practicar sexo oral, además de someterla a acceso carnal por vía anal.
La sentencia sostiene que la acusación quedó acreditada principalmente por el relato de la niña durante la Cámara Gesell, el testimonio de su hermano adolescente —quien dijo haber presenciado o conocido los hechos— y los informes elaborados por psicólogas y trabajadoras sociales que la asistieron tras la denuncia. El juez remarcó que todas esas pruebas fueron coherentes entre sí y superaron el análisis realizado durante el juicio oral.
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Uno de los elementos valorados fue el informe de la psicóloga Ana Belén Phagouapé, quien concluyó que el testimonio del hermano de la víctima era creíble, coherente y libre de indicadores de manipulación, pese al evidente bloqueo emocional y la vergüenza que manifestó durante la entrevista. El magistrado consideró que ese relato tenía "alta calidad probatoria" y coincidía con la versión brindada por la niña.
También declararon profesionales de la Dirección de Violencia Familiar que intervinieron luego de la denuncia presentada por la madre. Las especialistas relataron que la menor describió reiteradamente los abusos sufridos, identificaron indicadores compatibles con violencia sexual infantil y advirtieron sobre las secuelas psicológicas que este tipo de hechos puede provocar a corto y largo plazo.
En cuanto a la prueba médica, el examen realizado a la niña no detectó lesiones genitales ni anales. Sin embargo, la médica que intervino explicó durante el juicio que esa circunstancia no permite descartar un abuso sexual, ya que la ausencia de lesiones físicas no excluye la existencia de una penetración, especialmente en la zona anal. Ese testimonio fue considerado determinante por el juez al valorar la totalidad de la prueba.
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Rechazo
Durante el debate, el imputado negó los hechos y afirmó que la denuncia había sido impulsada por despecho de su expareja luego de la ruptura de la relación. También sostuvo que las conductas sexualizadas de los menores tenían origen en situaciones anteriores y denunció presuntos malos tratos de la madre hacia sus hijos.
El juez descartó esa hipótesis al considerar que carecía de respaldo frente al conjunto de pruebas reunidas. En la sentencia sostuvo que no resultaba "lógico ni verosímil" pensar que la denuncia fuera producto de una conspiración en la que hubieran participado profesionales de la salud, trabajadores sociales, docentes y los propios menores con el único objetivo de perjudicar al acusado. Incluso citó doctrina del exjuez Carlos Rozanski para rechazar ese tipo de planteos defensivos en causas de abuso sexual infantil.
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La pena
Al fijar la condena, Sáez Zamora valoró como atenuantes la ausencia de antecedentes penales, la juventud del acusado y las referencias favorables aportadas por compañeros de trabajo. Como agravantes ponderó la gravedad del daño causado a la víctima, las consecuencias psicológicas que puede arrastrar durante toda su vida y el impacto que los hechos también tuvieron sobre su hermano y el resto del grupo familiar.
El magistrado resolvió imponer una pena de 10 años de prisión, inferior a la solicitada por la acusación, al considerar que ese monto resultaba "justo y equitativo". Además, dispuso mantener las medidas de coerción vigentes, incorporar la obligación de presentarse cada quince días ante la Oficina Judicial hasta que la sentencia quede firme y ordenó que, una vez ejecutable el fallo, se concrete la inmediata detención del condenado para comenzar a cumplir la pena. También ordenó su futura inscripción en el Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual.
Fuente: El Diario de La Pampa
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