Condenan a dos médicos y un bioquímico por estafar a la Obra Social Provincia
Los profesionales que fueron castigados están vinculados a una clínica de Rodeo, Iglesia, que realizaba prestaciones y prácticas fantasmas y, como consecuencia, obtener ganancias de ello. Pese a la pena, todos quedaron en libertad. Quiénes fueron sentenciados y cómo los atraparon.

La investigación por las presuntas "prestaciones fantasmas" facturadas a la Obra Social Provincia en una clínica de Rodeo, Iglesia, terminó con tres profesionales de la salud condenados, aunque ninguno irá a prisión. Un bioquímico y dos médicos fueron sentenciados, mediante un acuerdo de juicio abreviado, por defraudación a la Administración Pública. Es que se acreditó que se habían registrado, facturado y cobrado consultas y prácticas médicas que los afiliados denunciaron no haber realizado ni firmado.
El caso había generado especial atención porque el mecanismo investigado fue comparado con el escándalo de Garder, la causa en la que se descubrieron prestaciones inexistentes facturadas al Estado. En este expediente, la lupa de la Justicia se posó sobre la Clínica Argentina, luego de que la propia OSP detectara irregularidades a partir de los reclamos de sus afiliados.
La investigación se inició a partir de una denuncia presentada por representantes de la OSP el 12 de agosto de 2025, quienes pusieron en conocimiento de la Justicia la existencia de expedientes administrativos que contenían bonos correspondientes a consultas y prácticas médicas que, según los afiliados, nunca habían sido realizadas y tampoco habían sido suscriptas por ellos.
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Uno de los damnificados fue quien encendió la alarma. A través de la aplicación digital CIDI (Ciudadano Digital), advirtió que figuraban en su historial consultas y prácticas médicas que desconocía. A partir de ese reclamo, se detectaron otros afiliados que se encontraban en una situación similar.
El caso quedó en manos de la UFI Norte, que avanzó sobre la documentación y los testimonios incorporados a la causa. La investigación permitió establecer que varios afiliados desconocían las firmas que aparecían en los bonos utilizados para justificar las prestaciones.
Pero además se detectó una particularidad del sistema que habría facilitado la maniobra: el sistema DOS permitía extraer bonos sin necesidad de contar con el carnet físico del afiliado. Esa posibilidad, de acuerdo con la investigación, habría permitido generar la documentación necesaria para registrar prácticas que luego eran facturadas.
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Y hubo otro dato clave: los bonos cuestionados fueron efectivamente facturados y abonados a los profesionales que quedaron imputados.
Con el avance de la investigación aparecieron nuevos expedientes administrativos y más damnificados, por lo que se amplió el objeto de la pesquisa. Finalmente, la prueba reunida permitió arribar a un acuerdo de juicio abreviado.
El bioquímico Pablo Daniel Olivares fue condenado a 2 años de prisión de ejecución condicional. La Justicia determinó que tuvo responsabilidad en 10 hechos, contabilizados a partir de los bonos cuestionados. Por su parte, el médico Eduardo Octavio Leaniz, en tanto, recibió una pena de 2 años y 3 meses de prisión de ejecución condicional, por 18 hechos.
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Por otro lado, el médico Carlos Fernando Agüero fue condenado a 2 años y 5 meses de prisión de ejecución condicional, luego de que se le atribuyeran 26 hechos. Los tres fueron considerados coautores penalmente responsables del delito de defraudación a la Administración Pública. La cantidad de bonos atribuidos a cada profesional fue uno de los elementos considerados para individualizar las penas acordadas: Agüero quedó como el que concentró la mayor cantidad de hechos, seguido por Leaniz y Olivares.
Cabe aclarar que pese a las condenas, los tres profesionales seguirán en libertad, ya que las penas fueron establecidas bajo la modalidad de ejecución condicional. Además, deberán someterse al Patronato de Liberados durante dos años, como regla de conducta contemplada por el artículo 27 bis, inciso 1, del Código Penal.
La resolución también puso fin a la situación procesal de Natalia Mateos, licenciada en Kinesiología, quien había quedado involucrada en la investigación por figurar como propietaria de la clínica junto con Olivares. Durante la etapa inicial del expediente, ambos habían sido señalados como responsables del establecimiento y considerados posibles copartícipes de las maniobras investigadas. Sin embargo, el avance de la investigación determinó que Mateos no tuvo participación en los hechos y, por esa razón, la mujer fue sobreseída.
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Desde el entorno de los sentenciados señalaron que los imputados siempre estuvieron a derecho e incluso tenían intenciones de llegar a una solución alternativa del conflicto, con una reparación integral del daño. No obstante, por un impedimento legal, es decir, por tratarse de un delito contra la administración pública, esa vía no fue posible y, por tanto, debieron admitir los ilícitos en un juicio abreviado.
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Fuente: Tiempo de San Juan
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