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Condenan a una ART a pagar $351 millones a un trabajador que se infartó en su empleo

La Justicia de La Plata condenó a una ART a indemnizar con $351 millones a un trabajador que sufrió un infarto en una fábrica.

Por Viviana Bonada3 min de lectura
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Condenan a una ART a pagar $351 millones a un trabajador que se infartó en su empleo
Condenan a una ART a pagar $351 millones a un trabajador que se infartó en su empleo · Foto: Primera Edición

La Justicia laboral de La Plata condenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a pagar una indemnización de $351 millones a un trabajador que sufrió un infarto mientras cumplía tareas en una fábrica de autopartes y quedó con graves secuelas neurológicas permanentes.

El fallo, considerado inédito por especialistas en derecho laboral, no responsabiliza a la empresa por el origen del infarto, sino por la desatención durante la emergencia, que derivó en un agravamiento irreversible del estado de salud del empleado.

La sentencia fue dictada por el Tribunal de Trabajo N.º 3 de La Plata, que ordenó a Federación Patronal Seguros indemnizar a César Gustavo Fernández, de 54 años, quien desde el 24 de noviembre de 2021 permanece con cuadriparesia y movilidad reducida tras sufrir un paro cardiorrespiratorio mientras trabajaba en la empresa Albano Cozzuol S.A.

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Según quedó acreditado en la causa, el trabajador comenzó a sentirse mal mientras desarrollaba sus tareas en la planta industrial. En lugar de solicitar una ambulancia equipada para atender una emergencia cardíaca, los responsables del establecimiento optaron por llamar un remís.

El vehículo tardó aproximadamente media hora en llegar y otros quince minutos en trasladarlo hasta un sanatorio de La Plata. Durante ese tiempo estuvo acompañado únicamente por un compañero de trabajo sin conocimientos en reanimación cardiopulmonar (RCP).

La investigación judicial también determinó que la empresa tenía la enfermería cerrada y no contaba con un protocolo adecuado para este tipo de situaciones, pese a que a pocos minutos del establecimiento funcionaba el Hospital San Roque.

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Cuando finalmente ingresó al centro médico, Fernández presentaba una severa falta de oxígeno en el cerebro, situación que derivó en una muerte súbita de la que pudo ser reanimado mediante desfibrilación. Sin embargo, la demora provocó lesiones neurológicas irreversibles.

El Tribunal calificó el episodio como un "accidente de trabajo por ocasión", un criterio poco habitual en este tipo de casos, ya que los infartos generalmente no son reconocidos como accidentes laborales.

Para la Justicia, el elemento determinante fue que la respuesta tardía y la falta de asistencia adecuada durante la emergencia agravaron significativamente las consecuencias del cuadro cardíaco.

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Además de la indemnización, la sentencia obliga a la ART a brindar asistencia médica integral de por vida, un aspecto que la familia considera incluso más importante que la compensación económica.

Actualmente, Fernández permanece en silla de ruedas y requiere asistencia permanente. Se alimenta mediante un botón gástrico, utiliza equipamiento especial para dormir debido a severos episodios de apnea y recibe atención de kinesiólogos, enfermeros, terapistas ocupacionales, fonoaudiólogos y cuidadores.

Su pareja, Alejandra Mir, se convirtió en su principal cuidadora y sostuvo que las secuelas que hoy enfrenta el trabajador "no fueron producto del infarto, sino de la demora y la desidia con la que fue atendido".

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Según relató, el corazón de Fernández funciona correctamente y considera que, con una respuesta inmediata, hoy podría llevar una vida prácticamente normal.

Desde la defensa de Federación Patronal Seguros adelantaron que apelarán el fallo ante la Suprema Corte bonaerense.

Los abogados sostienen que el episodio no constituye un accidente laboral y cuestionan tanto el criterio jurídico utilizado por el Tribunal como el monto de la indemnización.

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Mientras tanto, la resolución judicial ya marca un antecedente relevante al poner el foco en la responsabilidad de empleadores y aseguradoras frente a la atención inmediata de emergencias médicas ocurridas en el ámbito laboral.

Fuente: Infogremiales

Fuente: Primera Edición

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