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Condenaron a ocho años de prisión a un abuelastro por abuso sexual

Los hechos ocurrieron cuando la víctima, hija de la pareja del imputado, era menor de edad. Durante el juicio, la joven cumplió 18 años e hizo uso del "derecho a ser oída" por el juez.

Por F autor3 min de lectura
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Condenaron a ocho años de prisión a un abuelastro por abuso sexual
Condenaron a ocho años de prisión a un abuelastro por abuso sexual · Foto: El Diario de La Pampa

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El Juez de Audiencia, Dr. Daniel Alfredo Sáez Zamora, condenó a un hombre de 52 años a la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento, al hallarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal en al menos dos oportunidades, bajo la modalidad de delito continuado. La víctima, al momento de los hechos, era una menor de 12 años, hija de su pareja.

El fallo de primera instancia fue dictado este miércoles 1 de julio, luego de que las jornadas de debate oral y público se desarrollaran a lo largo del mes de junio.

Durante las audiencias, la acusación fue impulsada por la fiscal Cecilia Molinari, quien en su alegato final había solicitado una pena superior, fijada en 10 años de reclusión, además del pago de las costas y la correspondiente inscripción del condenado en el Registro de Agresores Sexuales.

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Por su parte, la defensa técnica del imputado, ejercida por el abogado particular Gastón Gómez, pidió la absolución total del imputado. La estrategia defensiva se centró en plantear una presunta falta de competencia territorial del tribunal pampeano —argumentando que el hecho principal fue ubicado por la Fiscalía durante un viaje a la provincia de Chaco o en una laguna indeterminada—, alegando que se vulneró el derecho a una defensa efectiva y requiriendo la aplicación del principio de la duda (in dubio pro reo) ante lo que consideró un testimonio contradictorio de la víctima.

Sin embargo, la justicia pampeana ratificó su competencia territorial debido a que La Pampa es el lugar de residencia habitual tanto de la damnificada como de los imputados, centralizando allí el trámite y juzgamiento de las actuaciones.

La investigación penal apuntó en sus inicios contra dos hombres del círculo íntimo de la menor por diferentes niveles de responsabilidad. El abuelastro llegó a la instancia de juicio oral por las tipificaciones más gravosas de acceso carnal.

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En tanto, el padrastro estaba imputado originalmente por el delito de abuso sexual simple y su situación procesal se resolvió de forma anticipada en el año 2024 a través de la firma de un acuerdo de juicio abreviado, en el cual se le impuso una pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

Los fundamentos de la pena

Al momento de fijar el monto de la condena en ocho años de prisión efectiva, Sáez Zamora ponderó y balanceó diferentes atenuantes y agravantes presentados en el legajo.

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En el aspecto positivo, el juez contempló que el acusado carecía de antecedentes penales previos, poseía un trabajo estable y es el único sostén de un grupo familiar integrado por miembros con severos problemas de salud y discapacidad, sumado al concepto positivo vertido por allegados durante el debate.

Entre los elementos negativos, el magistrado dio por probado el quiebre absoluto del núcleo familiar a raíz de la conducta del acusado, forzando a la víctima a renunciar a su grupo de convivencia original.

"El solo hecho de haber vivido las circunstancias probadas y la desilusión de que el agresor haya sido la misma persona que supuestamente le debería brindar protección, es de por sí una situación objetivamente perjudicial para la psiquis de cualquier persona en crecimiento", remarcó el magistrado en el fallo sobre el daño psicológico para apartarse del mínimo legal previsto.

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El derecho a ser oída

Un eje central y de reparación institucional se plasmó durante el mes de mayo, cuando la joven damnificada cumplió sus 18 años. A raíz de este hito cronológico, la fiscalía solicitó aplicar efectivamente el "derecho a ser oída". El juez hizo lugar a la medida, permitiendo que la joven declarara de manera directa para exponer ante el tribunal cómo atravesó el proceso judicial a lo largo de los años y qué respuestas esperaba de los resortes del Estado.

Fuente: El Diario de La Pampa

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