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Condenaron a un fotógrafo a 6 años de prisión por abuso sexual, pero esperará la pena firme en libertad

El juez Roberto Montilla declaró culpable a Ivo Sorrentino por el hecho ocurrido tras una fiesta en una vivienda particular. La fiscalía de UFI CAVIG valoró el hallazgo de material genético y el testimonio del chofer de un aplicativo como pruebas determinantes.

Por Redacción Tiempo de San Juan3 min de lectura
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Condenaron a un fotógrafo a 6 años de prisión por abuso sexual, pero esperará la pena firme en libertad
Condenaron a un fotógrafo a 6 años de prisión por abuso sexual, pero esperará la pena firme en libertad · Foto: Tiempo de San Juan

En el marco de un proceso judicial que culminó este jueves minutos antes de las 13:00, la Justicia sanjuanina condenó a Ivo Sorrentino, un joven fotógrafo acusado de abusar sexualmente de una mujer durante el transcurso de un "after". Pese a la sentencia dictada a 6 años de prisión efectiva por el delito de abuso sexual con acceso carnal, el imputado continuará en libertad bajo medidas cautelares hasta que la resolución judicial adquiera carácter firme.

Según la reconstrucción efectuada por la fiscalía encabezada por el fiscal Leonardo Arancibia, de la UFI CAVIG, el episodio se desencadenó luego de que el acusado, la víctima y otra pareja compartieran la noche en un local bailable de la zona. En aquel establecimiento, ambos mantuvieron un acercamiento efímero que incluyó un beso, circunstancia que el Ministerio Público Fiscal catalogó durante el debate como un hecho esporádico que de ningún modo implicaba el asentamiento para actos posteriores.

Posteriormente, el grupo trasladó la reunión a una vivienda particular para continuar el encuentro. Ya en horas de la mañana, la damnificada manifestó su deseo de ir a descansar y se retiró a una de las habitaciones. De acuerdo con la acusación -ratificada por la víctima bajo jura durante la etapa testimonial del debate-, Sorrentino la siguió hasta la habitación. En ese momento, la mujer le expresó de manera explícita que no deseaba mantener relaciones sexuales antes de dormirse.

La denunciante declaró haber despertado momentos después al percatarse de que el acusado se encontraba sobre ella concretando el acceso carnal sin su consentimiento. Tras lograr apartarlo, la joven abandonó de inmediato el dormitorio, acudió a la habitación contigua para alertar a su amiga y juntas solicitaron el traslado mediante una plataforma de transporte de pasajeros.

La investigación sumó dos elementos de prueba gravitantes para sostener la pretensión acusatoria. Por un lado, el conductor del servicio de transporte prestó declaración en la causa y confirmó haber presenciado el estado de conmoción de la víctima, escuchando la revelación de lo sucedido durante el trayecto. Por otro lado, la decisión de la víctima de acudir de forma inmediata a la sede de la UFI CAVIG permitió la pronta intervención de la médica legista; el posterior examen de laboratorio confirmó la presencia de ADN del acusado en las partes íntimas de la denunciante, demostrando la materialidad de la agresión sexual. Por su parte, la defensa técnica del imputado, ejercida por los abogados José Manuel Beltrán y Mario Morán, mantuvo como hipótesis principal que la relación sexual había sido plenamente consentida por ambas partes.

Tras escuchar las últimas palabras del acusado y disponer un cuarto intermedio, el juez Roberto Montilla dio a conocer el veredicto en el que resolvió declarar a Ivo Sorrentino autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, imponiéndole la pena de 6 años de prisión. En los alegatos, la fiscalía había solicitado 7 años y 6 meses y la defensa la absolución.

No obstante, el magistrado resolvió mantener al condenado en libertad bajo un esquema de medidas morigeradas hasta tanto la condena sea revisada y adquiera firmeza. Entre las pautas de conducta impuestas, el acusado deberá someterse formalmente a los requerimientos de la Justicia y comparecer cada 15 días ante la Seccional 7ª de Policía. Asimismo, se dictó la prohibición absoluta de egresar del territorio provincial y nacional sin previa autorización judicial, la retención formal de sus documentos de viaje y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima o establecer cualquier tipo de contacto con ella.

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Fuente: Tiempo de San Juan

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