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Condenaron a un hombre a 11 años de prisión por abusos sexuales contra dos nietas

Las niñas tenían entre seis y diez años de edad cuando ocurrieron los hechos. El imputado ya había sido condenado por un delito similar.

Por F autor3 min de lectura
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Condenaron a un hombre a 11 años de prisión por abusos sexuales contra dos nietas
Condenaron a un hombre a 11 años de prisión por abusos sexuales contra dos nietas · Foto: El Diario de La Pampa

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General Pico (Agencia) – El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 60 años que abusó sexualmente de dos nietas de entre seis y diez años. El acusado ya había sido condenado por un delito similar perpetrado contra otra menor, amiga de una de sus nietas. Le unificaron ambas penas y lo sentenciaron a once años de prisión efectiva.

El hombre fue considerado como autor material y penalmente responsable de los delitos de "abuso sexual simple agravado por el vínculo, mediando violencia de género", en perjuicio de una nieta, y "abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo", en perjuicio de otra nieta.

La pena impuesta fue de ocho años de prisión, pero fue unificada con una condena anterior de tres años en suspenso, impuesta el 21 de marzo de 2023, componiendo una pena única de once años de prisión de efectivo cumplimiento.

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El juicio se desarrolló el 23 y 25 de junio del corriente año, con la actuación unipersonal del juez Pellegrino, la intervención del fiscal Nicolás Rojo Mateos y a fiscal María Soledad Trímboli.

Las acusaciones fueron presentadas por el fiscal en el juicio en dos legajos diferentes. En el primero, acusó al imputado de haber agredido sexualmente -mediante tocamientos- en reiteradas oportunidades a su nieta de once años de edad actualmente, cuando la víctima tenía entre seis y diez años.

En el segundo legajo, cuando la otra nieta contaba con seis años de edad y mientras se hallaba bajo el cuidado de su abuelo, este habría desplegado conductas de contenido sexual en su perjuicio, aprovechando el vínculo familiar, la situación de autoridad y la vulnerabilidad propia de la edad.

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En sus alegatos de cierre, el fiscal solicitó que se revoque la condicionalidad de la pena anterior del imputado -a tres años de prisión en suspenso- y se establezca una pena única de once años de prisión. Por su parte la defensora del imputado solicitó la absolución de su defendido.

Fallo

El juez señaló en la sentencia que "los presentes legajos presentan las particularidades propias de las investigaciones vinculadas a delitos contra la integridad sexual, en tanto se trata de hechos que, por su propia naturaleza, suelen desarrollarse en ámbitos de intimidad y reserva, ?intra muros?, generalmente en ausencia de testigos presenciales y con notorias dificultades para la obtención de prueba directa que permita objetivar su ocurrencia. A ello se suma que los sucesos investigados habrían tenido lugar dentro del ámbito familiar ampliado, contexto en el cual el agresor posee un acceso cercano y frecuente a la víctima, favorecido por vínculos de confianza y autoridad".

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Luego agregó que "estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supra nacional al respecto."

Valoración de la pena

Al momento de valorar la pena a imponer, el magistrado consideró como único atenuante en favor del imputado su nivel sociocultural.

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En referencia a los agravantes, consideró que "el reproche penal se ve severamente agravado por la extensión del daño causado y la multiplicidad de víctimas. Al respecto, debe ponderarse la corta edad de las damnificadas al momento de los hechos, circunstancia que evidencia el marcado estado de vulnerabilidad en que se encontraban, sumado al flagrante incumplimiento del deber de cuidado y protección inherente a su rol de abuelo".

"Asimismo, constituye un elemento de particular gravedad la existencia de antecedentes condenatorios por un delito de idéntica naturaleza sexual, perpetrado anteriormente contra una amiga de su propia nieta. Finalmente, actúan como agravantes la reiteración prolongada de los abusos en el tiempo y el uso del alcohol como factor de desinhibición para vulnerar la integridad física y psíquica de las menores", remarcó Pellegrino.

Fuente: El Diario de La Pampa

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