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Condenaron a un hombre por abusar de una sobrina

La víctima tenía entre 10 y 12 años cuando ocurrieron los hechos. El acusado era su tío político y padrino y aprovechaba situaciones en las que quedaba a su cuidado. El juez Andrés Olié consideró probado que los abusos se re…

Por F autor3 min de lectura
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Condenaron a un hombre por abusar de una sobrina
Condenaron a un hombre por abusar de una sobrina · Foto: El Diario de La Pampa

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Un hombre fue condenado a ocho años y seis meses de prisión por abusar sexualmente de una sobrina, que tenía entre 10 y 12 años al momento de los hechos. La sentencia fue dictada por el juez de Audiencia de Santa Rosa Andrés Olié, quien consideró acreditados episodios reiterados ocurridos entre abril de 2019 y durante 2020.

El acusado fue declarado autor del delito de abuso sexual doblemente agravado por haber existido acceso carnal y por haber sido cometido por el encargado de la guarda de la víctima. El fallo estableció una pena de ocho años y seis meses de prisión, aunque la detención se hará efectiva cuando la condena quede firme o adquiera ejecutoriedad.

Durante el juicio intervino por el Ministerio Público Fiscal la fiscal Cecilia Molinari, mientras que la madre de la víctima estuvo representada como querellante particular por la abogada Vanesa Ortíz. La defensa estuvo a cargo de Alejandra Lezcano López y Magalí Distel Sánchez.

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Abusos reiterados

Según tuvo por probado el tribunal, los episodios comenzaron en abril de 2019 y se extendieron durante 2020. La niña era sobrina política y ahijada del acusado, una relación de confianza que permitió que permaneciera bajo su cuidado en diferentes oportunidades.

Los hechos ocurrieron en distintos ámbitos: viviendas familiares y también en el taxi que conducía el acusado, cuando trasladaba a la niña. El fallo tuvo por acreditada una progresión de las agresiones, desde acercamientos sexualizados y tocamientos hasta actos de mayor gravedad, entre ellos sexo oral forzado y penetración vaginal con los dedos.

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Olié destacó que el hombre aprovechó precisamente las circunstancias en las que los padres le confiaban tareas de cuidado, como llevar a la niña desde o hacia la escuela o permitir que permaneciera en su vivienda para realizar actividades escolares. Esa situación fue determinante para aplicar la agravante de encargado de la guarda.

El relato de la víctima

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Una parte central de la sentencia estuvo dedicada a la valoración del testimonio de la adolescente en Cámara Gesell. El juez consideró que pudo identificar al agresor y aportar detalles sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los abusos.

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La declaración fue respaldada por las evaluaciones profesionales. Una de las psicólogas describió el relato como completo, circunstanciado, estructurado, contextualizado y espontáneo. Además, las pericias detectaron angustia, rememoración de situaciones traumáticas, conductas evitativas, hipervigilancia e ideas de autoagresión, indicadores compatibles con una situación de victimización sexual.

El magistrado también valoró que la víctima sostuvo su versión a lo largo del tiempo y ante distintos interlocutores: en Cámara Gesell, frente a docentes y durante las intervenciones de profesionales de la psicología y organismos de asistencia.

Olié señaló que los delitos sexuales contra niños y adolescentes suelen producirse en ámbitos de intimidad y sin testigos directos, por lo que deben analizarse integralmente el relato de la víctima y los elementos indirectos que permitan corroborarlo.

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Una conducta continuada

El tribunal consideró acreditados múltiples abusos, aunque sin poder determinar el número exacto ni la fecha de cada episodio. Los encuadró como un delito continuado porque existió una reiteración de conductas contra la misma víctima, con afectación del mismo bien jurídico y una finalidad común.

Al establecer la pena, el juez tomó como agravantes la reiteración de los hechos y la extensión del daño provocado. La sentencia destacó que la adolescente presentó durante un período sintomatología compatible con estrés postraumático y que, además, los hechos provocaron la ruptura de vínculos con parte de su familia.

Como atenuantes fueron considerados la falta de antecedentes penales del acusado, su nivel de instrucción formal y determinadas circunstancias familiares.

Hasta que la sentencia quede firme, el condenado deberá continuar con la prohibición de contacto y acercamiento a la víctima y su madre y presentarse semanalmente ante la Oficina Judicial de Santa Rosa. Una vez firme o ejecutoria la condena, Olié ordenó su inmediata detención y puesta a disposición del Juzgado de Ejecución Penal.

Fuente: El Diario de La Pampa

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