Confirman condena por abuso tras dos juicios por jurados
El acusado recibió 13 años de cárcel por ultrajar a dos niños de su entorno familiar, que estaban a su cuidado.

El acusado recibió 13 años de cárcel por ultrajar a dos niños de su entorno familiar, que estaban a su cuidado.
La Sala Penal de la Corte de Justicia rechazó por unanimidad el recurso de casación presentado por la defensa de un hombre que al ser juzgado por segunda vez en juicio por jurados, fue declarado culpable de abuso sexual, y confirmó la condena a 13 años de prisión.
El sujeto fue juzgado por primera vez en abril de 2025 y en la última jornada del debate, como el jurado no pudo llegar a la unanimidad exigida para el veredicto, se declaró estanco.
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Paralelamente, el juez director de ese primer juicio por jurados, Marcelo Soria junto al fiscal de Cámara y la asesora de Menores, Daniela Faerman Cano, realizaron una denuncia penal por un intento de contacto con dos integrantes del tribunal popular, hecho que vulneró la inmunidad del jurado.
La denuncia fue girada a la Fiscalía de Instrucción de Sexta Nominación, con especialización en Delitos contra la Administración Pública, a cargo de Facundo Barros Jorrat, y se desconoce el estado en que se encuentra la investigación.
Mientras tanto, la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) fijó una nueva fecha y el 22 de septiembre de 2025 comenzó el segundo debate, esta vez bajo la dirección del juez Miguel Lozano Gilyam.
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El sospechoso fue juzgado por "abuso sexual gravemente ultrajante, calificado por el grave daño en la salud causado y por el vínculo, continuado". Según el expediente, los ultrajes ocurrieron entre octubre de 2021 y febrero de 2022, cuando el hombre ultrajó a dos niños de su entorno familiar que debía cuidar. Luego de una extensa deliberación, el nuevo jurado popular lo declaró culpable de dos hechos de abuso sexual gravemente ultrajante, calificado por el vínculo, continuado, cometidos en concurso real.
Al emitir su veredicto, los 12 jurados consideraron que, si bien el Ministerio Público había probado la comisión de los ultrajes y las circunstancias potenciadoras de su carácter gravemente ultrajante, el vínculo de parentesco y la continuidad en el tiempo; no quedó acreditado el agravante específico del "grave daño en la salud", el delito más grave que había solicitado la fiscalía.
Los fiscales Jorge Palacios y Federico Maturano solicitaron una pena de 15 años de prisión, mientras que los querellantes Diego Brizuela y Lucas Ariel Brizuela pidieron 20 años.
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Por su parte, la defensa, ejercida por los abogados Gustavo Rentín Villegas y Emanuel Ferreyra, solicitó el mínimo de la escala penal aplicable. Lozano Gilyam lo condenó a 13 años de cárcel y, al fundamentar su sentencia, remarcó que quedó demostrada "una clara perversidad y desviación de sus bajos deseos sexuales en someter a dos pequeños niños, aprovechando su falta de madurez sexual, inexperiencia y absolutamente indefensos sin la presencia de terceros que los pudieran socorrer".
La defensa casó la sentencia y, si bien la Corte declaró formalmente admisible el recurso, concluyó que la supuesta arbitrariedad por parte del jurado era infundada.
El Tribunal recordó que las condenas dictadas luego de un juicio por jurados no se revisan con los mismos parámetros que una sentencia dictada por un juez técnico.
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Explicó además que, mientras el juez debe fundamentar expresamente su decisión, el jurado popular emite un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad de acuerdo con su leal saber y entender, a partir de la prueba producida durante el debate y de las instrucciones jurídicas impartidas por el juez que dirige el juicio.
Por esa razón, la revisión de un veredicto del jurado tiene un alcance más acotado: no alcanza con expresar un desacuerdo con la valoración de la prueba o proponer una interpretación distinta de los hechos. Para que una condena pueda ser dejada sin efecto, debe demostrarse que el veredicto fue arbitrario o que se apartó manifiestamente de la prueba producida durante el juicio.
La Corte explicó además que, a pesar de que el jurado entendió que no se había probado un daño con la entidad suficiente para configurar la agravante de daño en la salud, eso no impedía que el juez, al momento de fijar la pena, tuviera en cuenta que los hechos habían dejado consecuencias psicológicas en las víctimas.
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La causa por la vulneración de la inmunidad del jurado en el caso citado no es la primera que se tramita en el fuero penal.
En agosto de 2025 se realizó un juicio por jurados por el asesinato de Marcelino Pachado, ocurrido en 2017. Tras la condena de Cristian Marcelo Barros (padre) y Cristian Alejandro Barros (hijo) por «homicidio agravado por alevosía en calidad de coautores», la fiscal del caso, Paola González Pinto, y el fiscal de Cámara, Augusto Barros, fueron amenazados de muerte a través de redes sociales. El usuario que hizo la publicación fue arrestado, pero oficialmente no se informó si el caso tuvo resolución judicial.
Fuente: El Ancasti
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