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Confirman el procesamiento de un hombre por comprar con billetes falsos en María Grande

VLa Justicia Federal de Paraná rechazó el recurso interpuesto por la defensa técnica del imputado y ratificó su procesamiento junto a un embargo por $400.000.

Por Uno Entre Rios4 min de lectura
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Confirman el procesamiento de un hombre por comprar con billetes falsos en María Grande
Confirman el procesamiento de un hombre por comprar con billetes falsos en María Grande · Foto: UNO Entre Ríos

VLa Justicia Federal de Paraná rechazó el recurso interpuesto por la defensa técnica del imputado y ratificó su procesamiento junto a un embargo por $400.000.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa de Santiago Eduardo González, acusado del delito de expendio de moneda falsa en concurso ideal con estafa. Mediante este pronunciamiento judicial, el tribunal de Alzada confirmó en todos sus términos la resolución dictada el 28 de julio por el juzgado de primera instancia.

De esta manera, quedó firmemente ratificado el procesamiento de González por considerarlo presunto autor del delito de expendio de moneda falsa en concurso ideal con estafa, y a su vez en concurso real por tres hechos. Esta calificación legal encuadra formalmente en los artículos 172 y 282 en función de los artículos 54 y 55 del Código Penal de la Nación. Asimismo, la decisión judicial confirmó la traba de un embargo sobre los bienes por la suma de $400.000. La resolución fue firmada por los jueces Mateo José Busaniche, Beatriz Estela Aranguren y Cintia Graciela Gómez.

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Los acontecimientos que motivaron el inicio del expediente penal ocurrieron durante los días 19 y 21 de junio del 2024. De acuerdo con las denuncias recabadas en el expediente, González habría utilizado cuatro billetes apócrifos de $10.000 como método de pago para adquirir diversos productos comerciales. Las maniobras investigadas tuvieron lugar en cuatro locales de María Grande: los comercios damnificados fueron "Granja los Aromos", "La casa de la empanada", "Grido" y "Dietética Vía Natural".

Luego de una declaración de incompetencia material por parte de la Fiscalía y tras el correspondiente requerimiento de instrucción del Fiscal Federal, el juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Paraná decretó la competencia federal para entender en la causa y dispuso que la investigación quedara a cargo del Ministerio Público Fiscal.

A lo largo de la instrucción se llevaron a cabo múltiples medidas probatorias. Entre estas diligencias figuraron la ratificación de las denuncias por parte de los denunciantes, la recepción de declaraciones testimoniales en sede fiscal, un peritaje informático sobre el material en video de un comercio y un peritaje documentológico oficial. En el marco de estas actuaciones, el 11 de noviembre de 2024 se le recibió declaración indagatoria a González, quien optó por no efectuar manifestaciones.

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Posteriormente, el 28 de julio de este año, a solicitud del fiscal, el juez decretó el sobreseimiento de González por el presunto expendio de moneda falsa y estafa en perjuicio de Lautaro Matías Sacks, dueño de "Dietética Vía Natural". Sin embargo, en esa misma resolución decretó su procesamiento y el embargo de sus bienes por $400.000 respecto de los restantes tres hechos. Contra el procesamiento y el embargo, la defensa promovió un recurso de apelación.

La defensora pública Noelia Quiroga fundó su agravio principal en la atipicidad de la conducta por ausencia de dolo y de ardid, argumentando que González ignoraba la falsedad del dinero. La defensa basó su postura en los dichos de los propios comerciantes, quienes calificaron al imputado como un "cliente frecuente" y una persona "muy conocida" en la localidad por sus problemas de adicción y por realizar "changas".

A su turno, el Fiscal General rebatió el planteo de falta de dolo señalando que en estos delitos el conocimiento de la falsedad de la moneda se infiere de indicadores objetivos. El representante fiscal consideró dirimente el hecho de que el imputado haya utilizado cuatro billetes falsos en comercios distintos en el acotado lapso comprendido entre el 19 y el 21 de junio de 2024, patrón temporal que descarta la hipótesis de un comportamiento accidental o de ignorancia. Añadió además que la vulnerabilidad social o la ocupación de "changarín" no alcanzan para exculparlo en esta instancia provisoria del proceso.

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Por último, en relación con el delito de estafa, la fiscalía desestimó la alegada falta de ardid basada en la sencillez de la maniobra, remarcando que los billetes poseían idoneidad suficiente para inducir a engaño. Como prueba de esta capacidad de engaño, se destacó que hizo falta un peritaje documentológico oficial de la Gendarmería Nacional para comprobar fehacientemente su falsedad. Con tales fundamentos, la Cámara Federal resolvió rechazar el recurso de apelación y confirmar el procesamiento.

Fuente: UNO Entre Ríos

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