Confirman la suspensión de la desregulación de la actividad farmacéutica
La Procuración General consideró inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Gobierno contra la medida cautelar que suspendió tres artículos del DNU 70/2023. De esta manera, continúan vigentes las exigencias sobre dirección t&…

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EL DIARIO digital
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La Procuración General de la Nación consideró inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Estado nacional contra una medida cautelar que había suspendido los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023, referidos a la regulación de la actividad farmacéutica.
El dictamen fue emitido en el expediente CNT 59/2024/CS1, iniciado por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) contra el Poder Ejecutivo Nacional. La presentación cuestionaba las modificaciones introducidas por el decreto impulsado por el Gobierno de Javier Milei y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
En abril de 2024, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había suspendido cautelarmente la aplicación de esos tres artículos del DNU, hasta tanto se dicte una resolución definitiva. La Cámara había considerado que las modificaciones afectaban aspectos del ejercicio profesional y del trabajo de los farmacéuticos.
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El Gobierno recurrió esa decisión ante la instancia extraordinaria. Ahora, la Procuración sostuvo que corresponde declarar formalmente inadmisible ese recurso, entre otros argumentos porque la resolución cuestionada no constituye una sentencia definitiva y porque el Estado no habría acreditado un perjuicio de imposible o insuficiente reparación derivado del mantenimiento de la medida cautelar.
Qué cambios había planteado el DNU
Los artículos suspendidos modificaron distintos aspectos de la Ley 17.565, que regula el ejercicio de la actividad farmacéutica.
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Entre otras cuestiones, el decreto habilitaba que un mismo farmacéutico pudiera desempeñarse como director técnico en más de una farmacia, eliminaba la exigencia de dirección técnica farmacéutica en herboristerías y flexibilizaba las condiciones de funcionamiento de las farmacias durante las ausencias del profesional responsable.
Con la continuidad de la medida cautelar, se mantienen por ahora las exigencias que habían sido suspendidas por la Cámara: la presencia de un director técnico farmacéutico en los establecimientos alcanzados, la exclusividad del profesional como responsable técnico de cada farmacia y la dirección técnica en droguerías y herboristerías.
La decisión de la Procuración no resuelve de manera definitiva la discusión de fondo sobre la constitucionalidad de las modificaciones. Lo que hace es sostener el escenario cautelar establecido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo mientras continúa el trámite judicial.
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El reclamo del sindicato
El SAFYB, que impulsó la demanda, sostuvo que las modificaciones afectaban tanto el ejercicio profesional como las condiciones de trabajo y la seguridad en la dispensa de medicamentos.
Su secretario general, Marcelo Peretta, afirmó que la dirección técnica "no es un trámite burocrático", sino una garantía de que exista un profesional responsable de la calidad, conservación y dispensación de los medicamentos.
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El dirigente también cuestionó el argumento oficial de que la reforma buscaba ampliar la competencia y reducir los precios. "Podrá discutirse cómo mejorar la competencia, reducir los precios y modernizar el sistema, pero no a costa de eliminar al farmacéutico responsable", sostuvo.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había hecho lugar parcialmente al planteo del sindicato en abril de 2024 y suspendido los artículos 319, 320 y 321 exclusivamente hasta que se dicte una resolución definitiva.
Fuente: El Diario de La Pampa
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