Confirman multa de $1,95 millones a concesionaria por abusos en plan de ahorro
La Cámara de Apelaciones ratificó la sanción impuesta a REIMS S.A. y Plan Rombo tras la denuncia de una pareja por cobros indebidos de cuotas tras la baja, falta de información clara y trato indigno durante la contratación de un vehículo.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería confirmó una multa de 1.950.000 pesos aplicada a la concesionaria REIMS S.A. y a Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados por diversas infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor, en un caso originado por la contratación de un plan de ahorro para adquirir una camioneta Renault Alaskan.
La resolución fue dictada por la jueza Anahí Brarda, quien rechazó el recurso presentado por REIMS S.A. y ratificó en todos sus términos la disposición de la Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa, que había sancionado a ambas empresas en octubre de 2025.
El conflicto comenzó tras la denuncia de una pareja de consumidores, que aseguró haber sufrido distintos inconvenientes durante la vigencia del plan. Entre otros puntos, afirmaron que intentaron participar de licitaciones para acceder al vehículo, que no pudieron presenciar los sorteos, que les cobraron dos veces conceptos vinculados con la suscripción y que las cuotas continuaron debitándose incluso después de solicitar la baja del plan y cancelar el débito automático. También reclamaron la devolución de los importes abonados.
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Tras analizar el caso, Defensa del Consumidor concluyó que las empresas incumplieron varios artículos de la Ley 24.240, entre ellos el deber de brindar información clara y suficiente, respetar la oferta realizada, garantizar un trato digno a los consumidores y responder adecuadamente los reclamos. Además, consideró que no acreditaron haber devuelto los importes cobrados después de que los clientes solicitaran la baja del plan.
La responsabilidad
En su apelación, REIMS S.A. sostuvo que solo actuó como intermediaria entre Plan Rombo y los clientes, por lo que no podía ser responsabilizada por la administración del plan ni por los débitos posteriores a la renuncia.
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Sin embargo, la Cámara rechazó ese argumento. Señaló que la concesionaria forma parte de la cadena de comercialización del sistema de ahorro previo y, por esa razón, comparte la responsabilidad frente a los consumidores junto con la administradora del plan.
El fallo también remarcó que la empresa no aportó pruebas suficientes para demostrar que hubiera informado correctamente las condiciones del plan antes de la contratación ni que hubiera gestionado de manera adecuada los reclamos de los clientes. Recordó, además, que la Ley de Defensa del Consumidor impone a las empresas un deber especial de colaboración para aportar toda la documentación que esté en su poder cuando se investiga una denuncia.
Trato indigno
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La jueza concluyó que quedó acreditado que los consumidores no recibieron información clara sobre el funcionamiento del plan, las condiciones para acceder al vehículo y los distintos cargos cobrados.
También consideró probado que las empresas continuaron percibiendo cuotas después de que los clientes pidieran la baja del contrato y que impusieron obstáculos para concretar ese trámite, obligándolos a realizar reiteradas gestiones administrativas para intentar resolver el conflicto.
Para la Cámara, esa conducta constituyó una violación al deber de brindar un trato digno previsto en la legislación de defensa del consumidor.
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Respecto del monto de la sanción, REIMS S.A. afirmó que era excesivo y que tenía un fin meramente recaudatorio. No obstante, la Cámara descartó ese planteo al considerar que la Dirección General de Defensa del Consumidor justificó correctamente la multa teniendo en cuenta la gravedad de las infracciones, el perjuicio económico ocasionado a los consumidores, la posición de las empresas en el mercado y los antecedentes sancionatorios registrados.
Con esos fundamentos, el tribunal rechazó el recurso de la concesionaria, confirmó íntegramente la multa de 1,95 millones de pesos y le impuso además las costas del proceso.
Fuente: El Diario de La Pampa
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