Confirman una multa a una concesionaria por reparar mal un auto
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería de Santa Rosa confirmó una multa contra Vernon S.A. por incumplir cinco artículos de la Ley de Defensa del Consumidor. La empresa había reparado un Peugeot 308 que ingresó…

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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería de Santa Rosa confirmó una multa contra Vernon S.A. por incumplir cinco artículos de la Ley de Defensa del Consumidor. La empresa había reparado un Peugeot 308 que ingresó al taller por fallas en el motor, pero el desperfecto no fue solucionado y, durante posteriores pruebas, el vehículo sufrió una avería mayor.
La resolución fue firmada por la jueza Anahí Brarda, quien rechazó el recurso directo presentado por la concesionaria oficial de Peugeot y ratificó la sanción económica impuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa.
La autoridad administrativa había considerado que Vernon infringió los artículos 4 (deber de información), 8 bis (trato digno), 10 bis (incumplimiento de la obligación), 17 (reparación no satisfactoria) y 19 (modalidad de prestación del servicio) de la Ley 24.240.
El caso se inició cuando un cliente llevó su Peugeot 308 a Vernon para realizar una serie de reparaciones. Luego de aproximadamente un mes, retiró el vehículo y pagó algo más de dos millones de pesos por los trabajos realizados.
Sin embargo, posteriormente detectó que se encendía la luz de "check engine" y que el automóvil presentaba un consumo excesivo de combustible. El propietario informó los inconvenientes a la concesionaria y volvió a ingresar el vehículo al taller.
Según surge del expediente, después de cinco días sin obtener una solución, la empresa le ofreció retirarlo y volver a ingresarlo más adelante, cuando pudiera dejarlo sin una fecha determinada de salida, con los costos y perjuicios que ello implicara a cargo del usuario.
Un mes después se produjo un tercer ingreso. En esa oportunidad, Vernon informó que durante las pruebas técnicas realizadas el Peugeot había sufrido una avería mayor.
Al día siguiente, el propietario fue citado a la concesionaria. Allí le ofrecieron desarmar el motor sin costo, pero sin que la empresa asumiera la reparación ni el posterior armado del vehículo.
El consumidor atribuyó los nuevos daños a la intervención realizada por el servicio oficial y reclamó una reparación integral sin cargo, además de una garantía de al menos 12 meses que asegurara el resultado de los trabajos.
Al recurrir la sanción ante la Cámara, Vernon cuestionó la forma en que Defensa del Consumidor había graduado la multa. Sostuvo que no estaban debidamente acreditados criterios como la intencionalidad, la reincidencia, el beneficio obtenido y el perjuicio ocasionado al consumidor.
La empresa también planteó que no se había probado una intención de perjudicar al cliente.
La jueza Brarda rechazó esos argumentos. Señaló que, en materia de derecho administrativo sancionador, la fundamentación de una resolución se encuentra satisfecha cuando permite conocer los hechos considerados probados, las pruebas que los sustentan y la relación entre esas conductas y las normas infringidas.
"La mera disconformidad de la empresa con la valoración efectuada por la autoridad administrativa, no determina, por sí sola, la invalidez del acto por falta de motivación", sostuvo la magistrada.
En ese sentido, destacó que la Dirección General de Defensa del Consumidor había reconstruido cronológicamente los hechos, analizado los descargos de Vernon, valorado la documentación, el informe pericial y las respuestas del experto, y relacionado las conductas atribuidas a la empresa con los artículos de la Ley de Defensa del Consumidor considerados infringidos.
Uno de los elementos centrales considerados por la Cámara fue la pericia técnica realizada sobre el vehículo.
De acuerdo con las conclusiones del experto, en la falla que presentó el automóvil tuvieron incidencia tanto el mantenimiento realizado durante los años anteriores como la intervención técnicamente deficiente atribuida a Vernon.
El perito asignó un 20% de responsabilidad a la concesionaria y el 80% restante al propietario, debido a que durante los cuatro años anteriores el Peugeot no había ingresado a un concesionario oficial para realizar el mantenimiento correspondiente.
Sin embargo, la jueza consideró que esa distribución de responsabilidades no eximía a Vernon por las deficiencias detectadas en su intervención.
Según explicó, el diagnóstico inicial realizado por el taller no permitió identificar correctamente el origen del desperfecto. La falla había sido atribuida al sistema de distribución, cuando en realidad existía un problema de presión de aceite relacionado con la bomba de aceite.
Para Brarda, ese diagnóstico erróneo desencadenó una serie de desperfectos que se fueron acumulando hasta provocar el colapso del pistón durante las pruebas realizadas por empleados de la concesionaria, cuando el vehículo se encontraba bajo su custodia.
Con esos argumentos, la Cámara rechazó el recurso presentado por Vernon S.A. y confirmó la sanción impuesta por Defensa del Consumidor.
Fuente: El Diario de La Pampa
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