Confirman una multa al BLP por la estafa a una clienta que dió las claves
La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó la multa de $1.450.000 impuesta por Defensa del Consumidor a la entidad bancaria

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EL DIARIO digital
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. El fallo remarcó que la entrega involuntaria de claves por engaño (la clienta dio elusuario y el token) no exime al banco de su deber objetivo de seguridad ni de su obligación de detectar operaciones inusuales
El 9 de octubre de 2026, la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa —en actuación unipersonal de la jueza Carina M. Ganuza— rechazó el recurso directo interpuesto por el Banco de La Pampa S.A. y confirmó en forma íntegra la sanción dispuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor de la provincia.
La sentencia ratificó la validez de la Disposición N.º 46/26, mediante la cual se penalizó a la entidad financiera tras el vaciamiento de la caja de ahorro de una clienta mediante una maniobra de manipulación telefónica y digital. La resolución judicial sienta un precedente trascendental sobre los deberes de seguridad, prevención e información que deben garantizar los bancos en sus plataformas virtuales.
El origen del caso: de la venta en redes sociales al engaño en el cajero
El expediente administrativo N.º 12259/23 se inició el 23 de junio de 2023 tras la denuncia formulada por Silvia Elena Fibiger ante la Dirección General de Defensa del Consumidor pampeana. La damnificada relató haber sido víctima de una estafa al intentar concretar la venta de una computadora personal que había publicado en la red social Facebook.
Una supuesta compradora la contactó para adquirir el producto mediante transferencia bancaria, derivando las conversaciones a WhatsApp con su presunta pareja (de la compradora). Con el pretexto de concretar la operación, los estafadores le indicaron a la víctima que se dirigiera a un cajero automático para verificar la acreditación de los fondos.
Al no figurar la transferencia en pantalla, la llamada fue derivada a un tercero que afirmó ser hermano de la compradora. Mediante engaños para "habilitar la transferencia entre bancos distintos", los delincuentes lograron que la máquina emitiera dos tickets y exigieron a la mujer que dictara su usuario y clave token, indicándole además no volver a ingresar su tarjeta.
Al concurrir presencialmente al banco tras perder el acceso a su homebanking, personal de la entidad le comunicó que se habían ejecutado tres transacciones no autorizadas desde su cuenta por un total de $2.800.000, consumando el vaciamiento de sus ahorros.
De la oficina del consumidor a los tribunales
El caso no ingresó directamente a la sede judicial, sino que recorrió el procedimiento administrativo sancionatorio de la Ley N.º 24.240 de Defensa del Consumidor.
La Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa inició las actuaciones y, el 1 de diciembre de 2025, formuló imputación al Banco de La Pampa S.E.M..
Se atribuyó a la entidad la infracción a los artículos 4º (deber de información), 5º (protección al consumidor), 6º (cosas y servicios riesgosos) y 19 (prestación de servicios) de la ley consumil. Posteriormente, el 11 de febrero de 2026, la Dirección emitió la Disposición Sancionatoria N.º 46/26, imponiendo una multa de $1.450.000.
Tras abonar la multa bajo protesto, los apoderados del banco interpusieron el recurso directo del artículo 45 de la Ley 24.240, citando precedentes de la CSJN ("Flores Automotores") y del STJ de La Pampa ("Telefónica Móviles"). La autoridad administrativa elevó las actuaciones a la Cámara de Apelaciones, originando la causa judicial.
El banco planteó la nulidad del acto por supuesta falta de motivación y sostuvo que no incurrió en conducta infractora. Argumentó que el sistema funcionó correctamente y alegó que la entrega de credenciales configuró el "hecho de la víctima" (artículo 1729 del Código Civil y Comercial), sosteniendo que no se le podía exigir una obligación de "riesgo cero".
Fundamentos del fallo: deber de seguridad objetivo y falta de controles
La jueza Carina Ganuza desestimó todos los agravios del banco y ratificó la sanción con costas a la vencida. En sus fundamentos, destacó que el deber de seguridad en el ámbito bancario es de carácter objetivo y reforzado (arts. 5, 6 y 40 de la Ley 24.240 y art. 42 de la Constitución Nacional).
La magistrada indicó que el vicio en el consentimiento por el engaño no rompe el nexo causal ni libera de responsabilidad a la entidad. La resolución remarcó que el banco omitió implementar controles preventivos para detectar y bloquear tres operaciones inusuales y simultáneas hacia destinatarios ajenos y por montos distantes de la operatoria habitual de la clienta.
Asimismo, concluyó que al reemplazar la atención presencial por sistemas automatizados promovidos por la propia entidad, los bancos deben asumir los riesgos de la operatoria digital. La Justicia ratificó la multa de $1.450.000, destacando que el perjuicio sufrido por la usuaria superaba holgadamente la sanción impuesta y considerando la posición dominante de la entidad en el mercado. El fallo también impuso las costas procesales de segunda instancia al banco apelante.
Fuente: El Diario de La Pampa
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