Confirmaron condena contra un padre por agredir a su hijo adolescente
El Tribunal de Impugnación Penal consideró acreditadas las lesiones sufridas por la víctima y ratificó la pena de seis meses de prisión en suspenso, junto con medidas de restricción y tratamiento psicológico para el condenado.

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EL DIARIO digital
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El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó una condena de seis meses de prisión de ejecución condicional impuesta a un hombre acusado de lesionar a su hijo adolescente durante un episodio de violencia ocurrido en una localidad del norte provincial.
La resolución, dictada por la Sala A del TIP e integrada por las juezas Antonella Marchisio y Eugenia Schijvarger, rechazó un recurso presentado por la Defensa Oficial y ratificó en todos sus términos la sentencia dictada en abril por la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial.
De esta manera, quedó firme la condena por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo, debido a que la víctima era hijo del acusado. Además, se mantuvieron las reglas de conducta impuestas por el plazo de dos años, entre ellas la prohibición de acercamiento y contacto con el adolescente, salvo cuestiones vinculadas a las obligaciones parentales, y la realización de tratamiento psicológico orientado a eliminar conductas violentas.
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El hecho
Según se tuvo por acreditado en el juicio, el episodio ocurrió el 29 de julio de 2024. La acusación sostuvo que el hombre agredió físicamente a su hijo, de 15 años en ese momento, provocándole lesiones leves que fueron constatadas posteriormente por un médico.
La defensa había solicitado la absolución al sostener que la sentencia presentaba una valoración arbitraria de la prueba. Entre otros argumentos, cuestionó la credibilidad otorgada al relato del adolescente, la utilización de informes psicológicos como elemento de cargo y la existencia de un nexo causal entre las lesiones constatadas y la conducta atribuida al acusado.
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La respuesta del Tribunal
Las juezas del TIP rechazaron todos los agravios planteados por la defensa. En el fallo señalaron que la sentencia de primera instancia se encontraba debidamente fundamentada y que la reconstrucción de los hechos surgía de una valoración integral de la prueba producida durante el debate.
El tribunal destacó que el relato del adolescente fue corroborado por otros elementos de prueba, entre ellos la denuncia inicial, testimonios incorporados al juicio, la intervención de profesionales que asistieron al menor y la constatación médica de las lesiones.
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También descartó que se hubiera otorgado valor decisivo únicamente a la pericia psicológica. Según el fallo, ese informe fue considerado como uno de los elementos de un conjunto probatorio más amplio, integrado además por certificados médicos, documentación y declaraciones testimoniales.
Respecto del cuestionamiento sobre el origen de las lesiones, las magistradas entendieron que existían suficientes elementos para vincularlas con la agresión atribuida al acusado y concluyeron que las hipótesis alternativas planteadas por la defensa no lograron generar una duda razonable.
Fuente: El Diario de La Pampa
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