Construyó un muro de 4 metros para taparle el sol a su vecino por una fiesta que terminó a las 11 y la Justicia lo condenó
Aunque el Código Civil garantiza el derecho a construir, prohíbe los "actos emulativos" realizados con el único fin de perjudicar la propiedad o el bienestar del vecino.

Aunque el Código Civil garantiza el derecho a construir, prohíbe los "actos emulativos" realizados con el único fin de perjudicar la propiedad o el bienestar del vecino.
Sérgio construyó un muro para no escuchar más a su vecino.
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Una fiesta de quince años que terminó una hora tarde desató una guerra de medianeras en un barrio residencial. Sérgio, molesto por el ruido, levantó un paredón de cuatro metros para tapar el sol de la piscina de su vecino Ricardo. La Justicia calificó la obra como un abuso de derecho y ordenó su demolición.
Ricardo y Sérgio compartieron la misma calle durante doce años en casas gemelas separadas por un muro de 1,80 metros. La paz terminó la noche del cumpleaños de la hija de Ricardo. El festejo debía concluir a las 22:00, pero un retraso con el pastel hizo que la música sonara hasta después de las once.
Sérgio, jubilado, reclamó por el volumen a las nueve de la noche. Tras una discusión fuerte entre ambos, los portones se cerraron con violencia. Dos semanas después, una cuadrilla de albañiles comenzó a levantar una estructura de albañilería de cuatro metros justo frente a la zona de la piscina del vecino.
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Ricardo llevó el caso al foro judicial con pruebas fotográficas del antes y el después. Un laudo particular demostró una caída drástica en la insolación y ventilación de su propiedad, además de un aumento en la cuenta de luz por la necesidad de usar lámparas durante el día. La pericia técnica oficial confirmó que la construcción carecía de utilidad para Sérgio.
El perito concluyó que la altura excedía el código de obras municipal y la altura máxima permitida. La única función de la pared era bloquear la luz del inmueble colindante. Ante este escenario, la sentencia determinó que Sérgio debe demoler el excedente del muro en un plazo máximo de 30 días.
En caso de incumplimiento, se fijó una multa diaria de R$ 1.200. La Justicia también lo condenó a indemnizar a Ricardo por daños materiales y morales. La base legal del fallo reside en el artículo 1.228 del Código Civil, que veda los actos que "no traen al propietario ningún beneficio real y que tienen por finalidad única perjudicar a otra persona".
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Esta figura jurídica se conoce como "acto emulativo". La Justicia evalúa la suma entre la intención de dañar y el perjuicio concreto. Testigos, el historial de peleas y la cronología de la obra ayudaron al juez a ver el propósito real detrás de los ladrillos. El derecho de propiedad no permite castigar al vecino.
El sistema legal, aunque garantiza la propiedad privada, impone una función social. El límite para construir no es solo la cerca divisoria, sino el motivo de la obra. Según el artículo 187 del Código Civil, quien ejerce un derecho "excediendo los límites del buen sentido y la buena fe practica un acto ilícito".
Fuente: Los Andes
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